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DERECHO PROCESAL MERCANTIL LAS PRUEBAS


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2015  •  Ensayo  •  4.704 Palabras (19 Páginas)  •  770 Visitas

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2015

DERECHO PROCESAL MERCANTIL

ROSA LINDA MARTINEZ CRUZ,BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA D EPUEBLA

[LAS PRUEBAS

                      "El arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar las pruebas (Bentham)

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  LAS PRUEBAS

                      "El arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar las pruebas (Bentham); La importancia de las pruebas juegan un papel impredecible en el mundo de los juicio mercantiles, pero que pasaría si no existieran las pruebas en los juicios mercantiles?,¿De qué manera fundamentas tu acción sin las pruebas? ¿siendo la parte actora, tienes razón en tu demanda y solo valieran los otros elementos del proceso a excepción de las pruebas y pierdes el caso ,sería justo? Este y otros cuestionamientos me hago al pensar que sin las pruebas en los juicios nada sería como lo es ahora y  así atribuyo  importancia que hoy en día prevalece y por ende que en mi opinión considero que las pruebas son el arte principal de los juicios mercantiles ya que son el centro importante de los juicios y no solo en ello si no para las partes en el proceso, ya que de ellos dependerá si resultan victoriosas en el mismo y a su vez  este sea fundamental para que el Juez pueda emitir la sentencia a su cargo.

        Las pruebas son la esencia, para llegar a la sentencia definitiva, en este ensayo daremos lugar a la importancia  de las pruebas ,así como el criterio de valoración que le dan algunos autores y a su vez expresare mi opinión sobre lo dicho anteriormente.

        Cuál será la razón principal con respecto a las pruebas?, ¿porque son el arte del proceso?, en mi opinión la razón principal de las pruebas es la necesidad de probar la verdad de un hecho o acto y debido a esta razón principal es que surgen las pruebas ,¿pero cómo surgen las pruebas? Se dice que  antecede en historias de Europa e inicia con la caída del imperio Romano donde se produce en esta fase una mezcla de fanatismo religioso con absurdos procedimientos judiciales (inquisición) y un ejemplo de sus indicios fue en Grecia donde impero la oralidad, rigió principio dispositivo y los medios de prueba presentes eran la de testimonio, juramento y documentos (mercantiles) y existía la restricción de testigos como los niños, las mujeres, esclavos y en roma el juzgador era el pueblo ,no había reglas especiales para las pruebas ,no había apreciación jurídica de la prueba, se resolvía de acuerdo a su convicción y durante la fase del procedimiento, el juez deja de ser arbitro y representa al estado, el juez puede interrogar a las partes, el juez determina quién corresponde a la carga de la prueba.

Y ¿Qué son las pruebas? Son la que se derivan del término latín probatio o probationis, que a su vez procede del vocablo probus que significa: bueno, por tanto lo que resulta probado es bueno y se ajusta a la realidad; de lo que se infiere, que probar consiste en verificar o demostrar la autenticidad de una cosa. Se entiende por prueba, en general, "un hecho supuestamente verdadero que se   presume   debe   servir   de   motivo   de   credibilidad   sobre   la   existencia o inexistencia de otro hecho. Adecuando este concepto al campo jurídico procesal (Devis Oceanía )define la prueba "como el conjunto de motivos o razones, que de los medios aportados se deducen y que nos suministran el conocimiento de los hechos, para los fines del proceso. A su vez Carnelutti indica que "El conjunto de las normas jurídicas que regulan el proceso de fijación de los hechos controvertidos,  constituye, pues, la institución jurídica de la prueba".

Para algunos autores las pruebas son de gran empero en los juicios mercantiles y ante lo anterior ellos expresan: para Guasp”la prueba es un intento de conseguir en convencimiento psicológico del juez, con respecto de la existencia ,la veracidad o la falsedad de los datos; en mi opinión es claro que el objetivo de la prueba es llegar a la verdad pero si no convence como tal la prueba ,no tiene sentido alguno ,además quien presente las pruebas considero que tiene que tener el poder del convencimiento para que pueda convencer y no solo imperar en ello si no que la prueba cumpla con las características de la veracidad, la existencia y no la falsedad.

Con respeto a Carnelutti señala que el juez esta en medio de un minúsculo cerco de luces, fuera de lo cual todo es tiniebla, detrás del el enigma del pasado, y delante, el enigma del futuro. Ese minúsculo cerco, es la prueba y por lo anterior expreso que Carnelutti describe algo cierto que  la prueba  es el corazón del problema del juicio. Es claro precisar que las pruebas no deben tener alteración alguna  y para que la voz de las pruebas llegue sin alteración alguna es menester que ellas se presenten, en cuanto sea posible de manera inmediata al juzgador, a fin de que este pueda examinarlas directamente y no a través de la indecisa penumbra de las impresiones de otras personas, o de equivocadas expresiones  de otras cosas (framarino de malatesta) sin embargo a esto pienso que cuanto más cerca estén las pruebas del juez más se halle el hecho de probar. A su vez expreso que cuando las partes emiten sus pruebas es más ambiguo la verdad porque implica el debido cotejo y la mejor apreciación.

De lo que estoy convencida es que la prueba es fundamental para las partes ,es base de la acción  en cuanto a cómo comprobar lo dicho y sin lugar a dudas tiene como objeto principal, lo que se puede probar en general, en lo que recae la prueba, todo lo que es susceptible de demostración histórica y los hechos y materiales y psíquicos.

Ahora aludamos a la cita que hace florentino calamandri, según el en cuanto a proceso se habla de prueba , se hace referencia siempre a una prueba histórica no a una prueba lógica y dialéctica como la que ofrece el matemático “probando un teorema” la prueba en sentido jurídico recae siempre a suscitar la mente del juez, una imagen ,una representación de la existencia o el modo de ser de hechos concretos, esto es, de sucesos singulares de la vida, que han tenido o tienen experiencia en el tiempo y en el espacio, bien en el mundo externo de los sentidos, bien en el interior del espíritu, otra excreción es la de Liaban, quien estima que las partes, cuando proponen al juez su demanda y discuten el fundamento de ellas hacen declaraciones, cuyo contenido consiste siempre en afirmar hechos y en deducir de ellos consecuencias jurídicas. Pero el juez nada sabe de la verdad o falsedad de los hechos afirmados por las partes.

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