DERECHO TRIBUTARIO DEBERES DE LA ADMINISTRACION
Enviado por Gaster • 29 de Julio de 2013 • 1.959 Palabras (8 Páginas) • 345 Visitas
Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público.
La obligación tributaria es el vínculo jurídico existente entre dos sujetos; el sujeto activo que es el Estado y el sujeto pasivo que es el obligado al ingreso del impuesto, es decir, el contribuyente por sí mismo, o por su representante.
Por extinción de la obligación tributaria se entiende la desaparición de la relación jurídico-tributaria entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (contribuyente, responsable o usuario aduanero).
Podemos decir que la extinción de la obligación tributaria, es el acto/s jurídicos previstos en la ley, por los cuales la obligación deja de existir y cesa en la producción de efectos jurídicos. Es decir, que al verificarse tales actos jurídicos, provocan que la obligación no sea más exigible, es decir, que el deudor deje de serlo y que el acreedor no sea más acreedor.
Según nuestra legislación existen diversos modos para extinguir la obligación tributaria y una de ellas y la que a lo largo de la historia ha sido considerada la más efectiva es el pago; el pago es la forma ideal de extinguir una obligación tributaria y se da por el cumplimiento de la obligación o la prestación de lo debido en la forma prescrita. Pero más específicamente significa el cumplimiento de dar, salvo escasas excepciones, siempre en dinero.
El pago puede definirse como la satisfacción del interés del acreedor mediante el cumplimiento del deber jurídico que recae sobre el deudor, en cuyo caso el sujeto pasivo queda liberado de la obligación tributaria principal derivada de la realización del hecho imponible del tributo.
El Pago
Es el cumplimiento de la prestación que hace el objeto de la obligación, ya se trate de una obligación de hacer, ya de una obligación de dar.
Esto quiere decir que tiene el carácter de pago no sólo el cumplimiento efectivo de la obligación tributaria, sino también la observancia de deberes formales, como la presentación de declaraciones juradas, el suministro de información, exhibir libros a inspectores, etc.
Según nuestro código Tributario el pago es la principal forma de extinción del tributo; a continuación presentaremos una secuencia articulada y explicativa del proceso de pago del tributo en el Ecuador.
¿Por quién puede hacerse el pago?
El pago de los tributos podrá realizarse por los contribuyentes, o por los responsables (ART.38) y en determinadas situaciones podrá efectuar el pago cualquier persona, en este caso un tercero a cuenta del contribuyente o responsable.
El pago efectuado por una persona que no reúne la calidad de contribuyente o responsable por deuda ajena no genera discrepancia. El pago en tales condiciones desinteresa al Estado respecto del sujeto pasivo de la obligación, es decir, que la entidad que se encarga de cobrar el tributo no hará mayor énfasis en observar vínculo que exista entre el tercero y el obligado a pagar; sino que la obligación sea saldada. Este pago hecho se entenderá válido sin perjuicio de los derechos del tercero contra tal sujeto, en este caso el reembolso. (ART.39)
Como ejemplo del mismo tenemos:
Jaime tiene un negocio de Distribución de Hierro y Aluminio, éste le obliga a sacar un R.U.C en la agencia del SRI para llevar la contabilidad y cumplir con su deber del pago de los impuestos. En la fecha que le corresponde pagar su impuesto mensual de IVA, por la misma ocupación de su negocio se le imposibilita acudir a realizar el pago personalmente y acude a la agencia su vecina la Sra. Ana Sabando a hacer el pago en representación de él.
¿A quién debe hacerse el pago?
El pago debe hacerse al acreedor del tributo, siempre el que recibirá el tributo será el Estado, a través de las diferentes instituciones que la Ley señala como aptas para recaudar los tributos específicos. (ART.40)
El SRI también tiene agentes de retención encargados en el proceso de pago de tributos. Los agentes de retención Son aquellos contribuyentes designados para retener o percibir un impuesto, y depositarlo en las cuentas bancarias del Estado. Por ejemplo en Ecuador, reciben el IVA las personas y sociedades que efectúen transferencias o presten servicios gravados, y quienes realicen importaciones gravadas. Los que retienen el IVA son los organismos públicos, las empresas consideradas como contribuyentes especiales, las emisoras de crédito y las aseguradoras.
O como también tenemos los establecimientos bancarios que actúan como agentes de retención al momento de recibir algún tipo de pago en el que se incluye el tributo, ellos son los encargados de separar la parte proporcional y de depositarlas en las cuentas del SRI.
¿Cuándo debe hacerse el pago?
La obligación tributaria debe satisfacerse en los términos que la Ley o el respectivo reglamento señalen para los mismos, a falta de disposiciones legales, se darán al momento de nacimiento de la obligación tributaria. Cada tributo tiene su fecha de cancelación y varían según el tipo de tributo o el tipo de contribuyente. (ART.41)
Tenemos como ejemplo El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados. Existen básicamente dos tarifas para este impuesto que son 12% y tarifa 0%. Este impuesto se declara de forma mensual si los bienes que se transfieren o los servicios que se presten están gravados con tarifa 12%; y de manera semestral cuando exclusivamente se transfieran bienes o se presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, a menos que sea agente de retención de IVA (cuya declaración será mensual).
digito Fecha máxima de declaración
(si es mensual) Fecha máxima de declaración (si es semestral)
Primer semestre Segundo Semestre
1 10 del mes siguiente 10 de julio 10 de enero
2 12 del mes siguiente 12 de julio 12 de enero
3 14 del mes siguiente 14 de julio 14 de enero
4 16 del mes siguiente 16 de julio 16 de enero
5 18 del mes siguiente 18 de julio 18 de enero
6 20 del mes siguiente 20 de julio 20
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