Declaracion Ministerio Publico
Enviado por audirac55 • 7 de Julio de 2015 • 2.866 Palabras (12 Páginas) • 347 Visitas
LIC. JESUS ORTEGA CAMPOS.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
ADSCRITO A LA FISCALÍA CENTRAL
DE INVESTIGACIONES PARA SERVIDORES
PUBLICOS, UNIDAD SIN DETENIDO D-1, DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL D. F.
FEDERAL.
EDUARDO QUIROZ SERRANO, en mi carácter de Probable Responsable en la Averiguación Previa que al rubro se indica, nombrando como personas de confianza a los CC. Lics-Tamara Gochicoa, Cervera ,Armando Alejandro Feria y Hugo Daniel Audirac Lozano ante Usted respetuosamente comparezco para exponer:
Que con fundamento en lo preceptuado por los artículos 8º. Y 20 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 9º.-bis fracción IX del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, así me conduzco con la verdad en referencia a los hechos que se me imputan y en relación a los hechos que se investigan en mi contra los niego en sus totalidad, toda vez que los mismos, sucedieron de la siguiente manera:
Que el suscrito fungió como Verificador Administrativo en la Delegación Venustiano Carranza de octubre de 2001 a septiembre de 2010 tal como consta en el nombramiento que obra en autos en copia simple y que en la fecha de los hechos que se denuncian me encontraba comisionado en la Dirección Ejecutiva Territorial Morelos de la misma Delegación; teniendo las siguientes facultades de acuerdo a lo establecido por el articulo 22 del Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal el cual establece:
“Artículo 22. En el desempeño de sus funciones, el verificador tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I. Ejecutar en sus términos las resoluciones y órdenes encomendadas, conforme a las disposiciones aplicables;
II. Cumplir estrictamente con las formalidades establecidas en este reglamento para las visitas de verificación y demás diligencias;
III. Practicar la visita de verificación en el plazo señalado en el presente Reglamento;
IV. Entregar al visitado, copia de la orden de visita;
V. Entregar un ejemplar de la Carta de Derechos y Obligaciones correspondiente al visitado o la persona con la que se entienda la diligencia, al inicio de la visita de verificación;
VI. Entregar copia del acta de visita de verificación al visitado o a la persona con la que se entienda la diligencia;
VII. Entregar original y copias de las actas de visita de verificación a su superior jerárquico, a más tardar, el día hábil siguiente a aquél en que se concluyó la visita;
VIII. Devolver a la autoridad la credencial de identificación al término de la visita o diligencia encomendada;
IX. Abstenerse de sustraer del establecimiento sujeto a verificación, los libros, registros y demás documentos que deban verificarse;
X. Garantizar que, en una clausura total, los sellos se coloquen de manera tal que impidan el acceso al establecimiento, cuando así proceda;
XI. Presentar las denuncias penales que se desprendan del cumplimiento de sus funciones;
XII. Abstenerse de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos o servicios que procedan de cualquier persona física o moral directamente vinculada con el desempeño de su labor, en términos de la ley de la materia;
XIII. Permitir la asistencia de los observadores asignados por la Contraloría General, y
XIV. Las demás que le señalen los ordenamientos legales o reglamentarios aplicables.”
Es el caso que el día 10 de agosto me constituí en el establecimiento denominado: “Ximena”, con giro de abarrotes y vinatería, ubicado en: la calle de Sastrería número 124, colonia Morelos, derivado del oficio de comisión y orden e Visita de Verificación DETM/SJG/VEM/022/2009, ordenada por el Director Ejecutivo en Territorial Morelos, Alejandro Israel Méndez Carrera, y al encontrar cerrado dicho establecimiento, procedí a dejar citatorio por instructivo a efecto de atender la diligencia al día hábil siguiente, esto con fundamento en el artículo 33 del citado reglamento.
Derivado de lo anterior el día 11 de agosto de 2009, siendo las 16:30 horas, me presenté en el establecimiento denominado: “Ximena”, con giro de abarrotes y vinatería, ubicado en: la calle de Sastrería número 124, colonia Morelos, para el efecto de practicar Orden de Visita de Verificación DETM/SJG/VEM/022/2009, mediante oficio de comisión con mismo número ambos de fecha 10 de agosto del 2009, siendo atendido por quién dijo ser la C. MARGARITA ALCARAZ PEREZ, con carácter de encargada y representante legal, por lo que recibió en propia mano y firmando de recibido la citada orden de visita de verificación haciéndole de su conocimiento el objeto y alcance de la misma, así como de un ejemplar de la carta de derechos y obligaciones de los visitados, en donde se indica claramente los pasos a seguir durante el desarrollo de una visita de verificación, designando como testigos de asistencia a los CC. Haydee Bahena Juárez (Jefa de la Unidad Departamental Jurídica de la Dirección Ejecutiva Territorial Morelos) y Jesús Ernesto Carbajal Cruz, por lo que desde el inicio de la visita siempre se comporto de manera burlona a todo lo solicitado en la orden de visita, en la cual se constató que carecía de demasiados requisitos para su legal funcionamiento como lo fue:
No cuenta con la documentación que acredite su legal funcionamiento a la vista del público en general.
No cuenta con horario de funcionamiento a la vista del público en general.
No cuenta con letrero de no discriminación por motivos de raza, religión u orientación sexual, ni teléfonos de emergencia.
No cuenta con letreros de prohibición de fumar.
Se hizo constar en el cuerpo del acta de visita de verificación que se encontró en el exterior del establecimiento a 3 clientes consumiendo cerveza de botella alterando el orden público
No contaba con campañas sanitarias para prevención del SIDA, de consumo de alcohol y drogas.
Utilizaba la vía pública con anaqueles de agua y una banca donde se consumían cerveza y 2 máquinas de videojuegos-
No contaba con extintor.
No contaba con instructivos de conductas a seguir en caso de sismos e incendios.
No contaba con letreros de rutas de evacuación.
No cuenta con salida de emergencia señalizada.
Todas estas obligaciones
...