Definicion De Procedimientos Civiles
Enviado por sverling • 1 de Octubre de 2013 • 9.023 Palabras (37 Páginas) • 387 Visitas
Definición de Procedimiento Civil.-
Es el conjunto orgánico y metódico de disposiciones legales tendientes a la aplicación de las leyes a casos concretos de controversias que se presentan en la vida en sociedad.
Etimología.- proviene de "procedere"= marchar o avanzar.
Características.-
1. Perentoriedad en los términos. En materia civil todos los términos (plazos) son perentorios, improrrogables de acuerdo a lo que indica el procedimiento.
2. Impulso Procesal. Amplias facultades del juez para impulsar el procedimiento para agilizar el mismo, o a declarar la perención de instancia.
3. Juez Director del Proceso. El juez como tal puede solicitar todas las pruebas que considere necesarias para llegar a establecer la verdad jurídica.
Código de Procedimiento Civil.
El Código consta de 4 Libros:
El Libro Primero, Título I .- se refiere al juez, sus potestades, deberes, facultades y responsabilidades, jurisdicción y competencia, recusaciones.
Título II.- de las partes.
Título III.- de los actos procesales, inicio, formas, escritos, expedientes y comisiones.
Título IV.- a las resoluciones judiciales.
Título V.- a los recursos, impugnaciones, apelación o casación.
Título VI.- a la conclusión extraordinaria del proceso ( desistimiento, perención, traslación).
Libro Segundo.- De los procesos de conocimiento, "aquellos que mediante la demanda buscan que el juez investigue para llegar a la verdad del hecho en base a las pruebas. Es contradictorio."
Título I.- Clases de procedimiento y medidas preparatorias.
Título II.- Del proceso ordinario.
Título III.- Proceso sumario, y sumarísimo.
Libro Tercero.- De los procesos de ejecución.
Jurisdicción.- Es la potestad que tiene el Estado para administrar justicia emanada de la ley. Es indelegable y está ligada a la territorialidad. (Art. 6 CPC).
Puede ser voluntaria (es decir sin contención) como en la declaratoria de herederos, que se hará en el lugar que los mismo opten. O contenciosa (cuando hay conflictos de intereses), tendrá jurisdicción el juez donde se celebraron ciertos actos.
Competencia.- Facultad del juez para ejercer jurisdicción en determinado asunto (art. 26 LOJ y art. 7 CPC).
Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no competencia.
Es importante estos temas pues aprenderemos para saber ante que juez interpondremos demanda o alguna acción. Por ej: los jueces de Santa Cruz tienen su jurisdicción en todo el departamento, pero su competencia es limitada a la materia: familia, civil, penal, etc.
Determinación de la competencia.-
• En relación al territorio.
• En razón de la naturaleza. Tenemos la competencia:
* propia.- es la que ostenta el juez que ha sido designado para conocer legalmente esa causa. Emana de la Ley.
* delegada.- un juez puede delegar a otro juez algunas actuaciones legales, quien solo es competente por lo solicitado. Ej: exhorto, citaciones, comisiones instruidas, etc
* acumulativa.- cuando hay dos procesos con un mismo demandado, conoce el primero que admitió la demanda.
c) En razón de la materia.- Tenemos civil y penal
* civil.- son los casos relacionados con el C.de Comercio, Niño, Niña y Adolescentes y Civiles de carácter patrimonial.
* penal.- todos los casos que tienen que ver con el C.Penal.
d) En razón de la Cuantía.- Solamente rigen para los procesos en materia civil. La cuantía se divide:
* de 1 a 80.000 Bs. Juez de Partido
* de 80.001 Bs.
d) En razón de las personas.- Ej. Juicio al presidente, contralor, rector. Se trantan de Casos de Corte.
Apertura de Competencia.- El juez abre su competencia cuando cita con la demanda al demandado, y éste no podrá ser citado por otro juez por esa misma causa.
Pérdida de la competencia.- Se pierde por:
• Excusa, declarada legal.
• Recusación, declarada legal
• Por el plazo incumplido por el juez procede la pérdida de competencia y anula la sentencia.
Ver arts.: 6-7-8-205-206-208 CPC .
Prórroga.- se refiere a la competencia que se le dá a un juez que no la tiene para hacer ciertas actuaciones.
Reglas de la competencia.- (art. 10 CPC).
1.
a. el juez del lugar donde estuviera situada la cosa litigiosa o el domicilio del demandado a elección del demandante.
b. Si las cosas fueran varia y situadas en lugares diferentes, el juez donde se encontrare cualquiera de ellas.
c. Si un inmueble abarcare dos o mas jurisdicciones será el que eligiere el demandante.
2. En las demandas de acciones reales o mixtas será competente:
3. En las demandas por acciones personales, el juez del domicilio del demandado, el del lugar donde debe cumplirse la obligación , o donde fue suscrito el contrato a elección del demandante.
a. El del lugar del último domicilio del causante, o el de donde se hallare cualquiera de los bienes sucesorios.
b. Si el fallecimiento se produjere en el extranjero, el del último domicilio que el causante hubiera tenido en la República, o donde se hallare cualquiera de los bienes sucesorios.
c. Quien no tuviera domicilio conocido, podrá ser demandado en el lugar donde fuere hallado.
4. En las sucesiones será juez competente:
Excusas y Recusaciones.- (Ley 1760. Art. 3).
Excusa.- Razón o causa para eximirse de una carga o cargo público. "Motivo fundado o simple pretexto para disculparse de una acusación", (Manuel Osorio).
- Son los motivos permitidos por ley para eximirse. El juez tiene ahora la obligación de excusarse si ve que tiene los motivos que la ley así lo determina.
Recusación.- Facultad que la ley concede a las partes en un proceso, para solicitar al juez se aparte del conocimiento de un determinado asunto por considerar que tiene interés en el mismo o que ha prejuzgado.
-La recusación es un medio para garantizar la imparcialidad del juzgador.
Recusar.- Poner tachas al juez para evitar su intervención.
-La recusa sólo nace de las partes.
Causas de Recusación.-
1. Parentesco del juez hasta 4to. Grado consanguíneo, o 2º. De afinidad.
2. El parentesco del juez o algún miembro del tribunal de 2ª. Instancia que hubiera dictado la sentencia.
3. Relación de compadre, padrino o ahijado, prov. Del matrimonio o bautismo.
4. Amistad íntima.
5. Enemistad, odio o resentimiento con alguna de las partes manifestado por hechos conocidos, hechos que deben producirse antes del inicio del proceso.
6. Ser el juez, acreedor, deudor o garante
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