Derecho De Propiedad, Absoluto O Fundamental?
Enviado por roseddy15 • 10 de Febrero de 2015 • 1.166 Palabras (5 Páginas) • 572 Visitas
Derechos Fundamentales, Derechos Absolutos y el Derecho a la Propiedad.
El Derecho a la propiedad ha desatado ciertas polémicas. Esto se basa en que ciertos juristas y/o doctrinarios se disputan entre sí para clasificarlo dentro de un Derecho Fundamental o un Derecho absoluto. Pero para lograr llegar a comprender el porqué de esta polémica se debe conocer el concepto de ambos. De igual forma podremos observar el concepto del Derecho de Propiedad desde diferentes normativas jurídicas.
El Derecho Absoluto según Alan Gewirth (1982) es aquel que no puede ser desplazado en ninguna circunstancia de modo que nunca puede ser infringido justificadamente y debe ser satisfecho sin ninguna excepción. Finnis de igual forma los define como aquellos que dan a la vida social y al derecho justo su columna vertebral y hacen a algunos de nuestros derechos inalienables y en un sentido importante absolutos (1940). Algunos ejemplos de estos pudieran ser el Derecho al Libre Pensamiento, Derecho a la Libertad de Culto, etc. Estos se caracterizan por ser:
• Inherentes a la persona: ya que es esenciales y no se pueden separar de él.
• Extrapatrimoniales: Se encuentran fuera del patrimonio, es decir no tienen valor pecuniario.
Por otra parte los Derechos Fundamentales se pueden definir como aquellos derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte de los casos en su normativa constitucional, y que suelen gozar de una tutela reforzada (Pérez Luño). Estos se caracterizan por ser:
• Imprescriptibles, ya que no les afecta la prescripción, es decir no se extinguen.
• Inalienables, ya que no se puede transferir a otro titular.
• Irrenunciables, ya que ninguna persona puede renunciar a ellos.
• Universales, ya que todos los seres humanos lo poseen.
Según el Código Civil de nuestro país en su artículo 544 define al Derecho de Propiedad como a continuación:
“La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, con tal de que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y reglamentos.”
La Constitución Dominicana por su lado en el artículo 51 lo reconoce de la siguiente forma:
“El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.
1) Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no ser previa;
2) El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada;
3) Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. Es un objetivo principal de la política social del Estado, promover la reforma agraria y la integración de forma efectiva de la población campesina al proceso de desarrollo nacional, mediante el estímulo y la cooperación para la renovación de sus métodos de producción agrícola y su capacitación tecnológica;
4) No habrá confiscación por razones políticas de los bienes de las personas físicas o jurídicas;
5) Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales;
6) La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios
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