Derecho Laboral
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Derecho Laboral y de Seguridad Social en el Mercosur
Apuntes
Lección I - El derecho del Trabajo y la seguridad Social
• Nociones y Terminología.
• Definición del Derecho de Trabajo:
Es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y empleador y de estos con el Estado originados por una prestación voluntaria, subordinada y remunerada para la producción de bienes y servicios. Refiriéndose exclusivamente a las Leyes Laborales.
• Características:
Rama diferenciada del Derecho: El derecho Laboral tiene su :
1. Aspecto Social, pero se diferencia de las demás por que se ocupa exclusivamente de las relaciones jurídicas Laborales entre los sujetos.
2. Autonomía:
• Doctrinaria: tiene su propia opinión
• Legislativa: Tiene su propia Ley.
• Didáctica: Rama de la carrera de Derecho con especialización.
• Judicial: Tiene su propio Fuero
3. Es público: porque las relaciones jurídicas laborales son de carácter público afectando a toda la sociedad.
• Relación con otras ramas del derecho:
Se relaciona con otras ramas del Derecho como:
Derecho Constitucional: Porque se encuentra establecido en la Constitución Nacional en el capítulo VIII los derechos laborales del Art. nº 86 al 100.
Derecho Procesal: Porque tiene su propio derecho procesal laboral, donde establece la ley de forma.
El derecho Administrativo: Porque Es asunto del Estado la cuestión laboral por su aspecto económico y social.
Lección 2 - Derecho positivo paraguayo del trabajo
Evolución Histórica:
Código del trabajo, promulgación y vigencia.
Método seguido.
Estructura.
Distribución normativa.
Objeto y aplicación del código.
Lección 3 – Contenido Subjetivo del Derecho Laboral
• 7 Principios Generales del Derecho Laboral :
• Irrenunciabilidad de derecho (Art. nº 3 Código Laboral):
Los derechos de los trabajadores no podrán ser objeto de renuncia, transacción o limitación convencional. Será nulo toda pacto en contrario. Art. nº 3 Código Laboral.
• Protector:
El Código Laboral contiene el mínimo de garantías y derechos en beneficio del trabajador, considerado como la parte débil de la relación laboral.
• Igualdad de Salarios (Art. nº 229 Código Laboral):
Las tasas de remuneración no podrán establecer desigualdad por razón de sexo, nacionalidad, religión, condición social y preferencias políticas y sindicales.
• Continuidad:
La actividad laboral, según su naturaleza, debe ser permanente, sin interrupción, de manera que el trabajador tenga asegurado un ingreso salarial regular, para atender las necesidades básicas de su familia.
• Primacía de la realidad:
Significa que cuando existe discrepancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos debe primar lo que ocurre en la práctica.
• Seguridad:
El trabajador y su familia deben estar protegidos por seguros sociales contra riesgos propios del trabajo y las contingencias de la vida.
Rendimiento: El trabajador debe realizar su labor con eficacia y productividad, para su propio, del empleador y del orden económico y social del País.
• Buena Fe:
La relación laboral debe asentarse sobre el convencimiento de que el vínculo laboral se funda en la verdad, en la igualdad y en la justicia, y en la convicción de una actuación transparente de las partes.
• De los sujetos del Derecho Laboral (Art. nº 20 Código Laboral) :
Los sujetos del Derecho Laboral son 5:
1. el trabajador
2. el empleador,
3. el Estado
4. Sindicatos de Trabajadores
5. Sindicato de Empleadores.
• Art. nº 20 Código Laboral :
Los sujetos que celebran el contrato de trabajo son: el trabajador y empleador.
• Concepto de trabajador (Art. nº 21 del Código Laboral )
Trabajador es toda persona física que ejecuta una obra o presta servicios a otra en virtud de un contrato de trabajo (Art. nº 21 del Código Laboral ), en forma voluntaria, en carácter de subordinación al empleador y remunerado.
• Concepto de empleador (Art. nº 24 del Código Laboral ):
“Es toda persona física o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato de trabajo.”
• Trabajadores para quienes no rige el Código Laboral (Art. nº 2 y Art. nº 23 Código Laboral ):
Funcionario público – Policía – Militares – Trabajador independiente – Gerentes – Administradores – Directores de empresas.
El Código Laboral no rige para los militares, policías, funcionarios, empleados y obreros del Estado, que están sujetos a leyes especiales. Tampoco regirá para los Directores, Gerentes, Administradores, y ejecutivos de empresas, que por el carácter de representase de la misma, la importancia de sus remuneraciones, naturaleza del trabajo que realizan, y capacidad técnica, gozan de notoria independencia en su trabajo. En los casos que predominen los elementos de la subordinación se aplicarán para estos, las disposiciones del Código Laboral.
• Clasificación profesional:
Existe en la nomenclatura jurídica laboral, una multiplicidad de profesiones y oficios, que por su extensión sería interminable consignarlos en disposiciones legales. Normalmente se los distingue en técnicos, empleados y obreros, trabajadores rurales, domésticos y etc. En el Código Laboral, los trabajadores se clasifican simplemente en :
• No calificado: No necesitan tener conocimiento previo en el oficio o tarea a realizar
• Calificado: Tiene conocimiento del oficio o trabajo a realizar por no tiene título profesional
• Técnico : profesional con título o estudios Técnicos sobre el oficio o trabajo a realizar.
• Representantes del empleador (Art. nº 25 Código Laboral ):
Son considerados representantes del empleador, los Directores, Gerentes, Administradores, Capitanes de Barco, intermediarios, y en general, las personas que ejerzan funciones de dirección o administración, con el consentimiento del empleador.
• Intermediarios (Art. nº 25 Código Laboral ):
Son considerados intermediarios las personas que contratan
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