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Derecho Laboral


Enviado por   •  12 de Julio de 2013  •  1.649 Palabras (7 Páginas)  •  298 Visitas

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Historia del derecho laboral en El Salvador

Los conflictos laborales eran conocidos y resueltos en el Ministerio de Trabajo y existía una cantidad de leyes, decretos y reglamentos para regular bien o mal, las relaciones entre trabajadores y patronos, hasta que por decreto legislativo No. 24l del 22 de enero de l963 se promulgó el primer Código de Trabajo.

Los motivos que tuvo el legislador para codificar la legislación laboral existente en esa época, fueron para evitar la práctica del pasado de emitir leyes dispersas que regulaban los aspectos laborales en forma inarmónica.

Así por ejemplo tenemos que el 13 de junio de 1928 se dictó el DECRETO SOBRE REGLAMENTACION DE LAS HORAS DE TRABAJO, regulaba que el trabajo efectivo de los obreros no duraría más de ocho horas por día, así mismo multaba a los patronos que exigían a sus trabajadores trabajar más de esas horas.

El 17 de octubre de l935, se emitió el DECRETO SOBRE CONTRATACION DE EXTRANJEROS, publicado en Diario Oficial del 31 de octubre del mismo año.

Por Decreto Legislativo del 14 de octubre de 1946, se crea el MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, por la necesidad del país de contar con una institución encargada de velar por que las relaciones entre el capital y el trabajo se desarrollaran en forma armónica. Dicho Ministerio nace como parte del Poder Ejecutivo, ha tenido la función de aplicar la política social del Estado en el campo de la protección del trabajo, el empleo y otras áreas específicas.

El 1 de junio de l949, por Decreto del Consejo de Gobierno Revolucionario, se emitió la LEY DE CONTRATACION INDIVIDUAL DE TRABAJO EN EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E INDUSTRIALES. Regulaba las relaciones de contratación individual de trabajo entre patronos y trabajadores de las empresas y establecimientos comerciales e industriales de la República entre patronos y trabajadores de casinos, clubes, bares, salas de billar y otros establecimientos semejantes; los de las construcciones urbanas y mineras; y entre trabajadores y patronos de servicios eléctricos o de fuerza motriz.

Por Decreto Legislativo del año de l946, se dictó la LEY DE CREACION DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE TRABAJO, dependiente del Ministerio de Trabajo. Este Departamento tenía las funciones siguientes: preparar la legislación del trabajo, recogiendo, coordinando y estudiando todos los datos relativos a las relaciones entre el capital y el trabajo; mantener y practicar la inspección y vigilancia de los establecimientos de trabajo en el país.

También en l946 se emitió la LEY DE SANCIONES EN LOS CASOS DE INFRACCIONES A LAS LEYES, FALLOS Y CONTRATOS DE TRABAJO. Dicha ley se dictó a raíz de que en Departamento Nacional de Trabajo se presentaran denuncias sobre infracciones a las leyes, a los fallos y a los contratos de trabajo, que perjudicaban la armonía entre patronos y trabajadores.

La LEY ESPECIAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CONFLICTOS INDIVIDUALES DE TRABAJO, se dictó por Decreto Legislativo

publicado en el Diario Oficial del 30 de septiembre de l949. Según dicha Ley, correspondía a los Delegados Inspectores del Trabajo conocer en primera instancia de los reclamos de los obreros o de los patronos.

El 9 de agosto de l950 por Decreto del Consejo Revolucionario se emitió la LEY DE SINDICATOS, para regular todo lo relacionado con los sindicatos de aquella época.

Por Decreto del 11 de septiembre de l950 se dictó la LEY DE INSPECCION GENERAL DE TRABAJO. Esta ley manifestaba que el Departamento de Inspección de trabajo, para el cumplimiento de sus fines, contaría con un Cuerpo de Inspectores encargados de velar por el cumplimiento y respeto de las leyes de trabajo.

El l4 de septiembre de l950, se decreta la “CONSTITUCION POLITICA DE EL SALVADOR”, en la cual el capitulo II se refiere al Trabajo y Seguridad Social, incluyendo a las asociaciones profesionales o sindicatos. A vía de ejemplo tenemos el Art. 192 que decía: “Los patronos, empleados privados y obreros, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa de su respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos.

Estas organizaciones tienen derecho a personalidad jurídica y a ser debidamente protegidas en el ejercicio de sus funciones. Su disolución o suspensión sólo podrá decretarse en los casos y con las formalidades determinadas por la ley.

El Artículo 194 de dicha Constitución

establece que la jurisdicción especial de trabajo y los procedimientos en materia laboral, serán regulados en forma que permita la rápida solución de los conflictos.[1]

Así mismo, el Artículo 196 rezaba de la siguiente forma:” Los derechos consagrados a favor de los trabajadores son irrenunciables, y las leyes que los reconocen obligan y benefician a todos los habitantes del territorio.

La enumeración de los derechos y beneficios a que este capítulo se refiere, no excluye otros que se deriven de los principios de justicia social.”[2]

Por Decreto Legislativo del l9 de marzo de l953, se dictó la LEY DE CONTRATACION INDIVIDUAL DE TRABAJO, publicada en el Diario Oficial del 10 de abril de l953. Expresaba que

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