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Derecho Laboral


Enviado por   •  5 de Agosto de 2013  •  1.240 Palabras (5 Páginas)  •  392 Visitas

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Derecho Laboral

Trabajo “Definición y Origen Etimológico”

La palabra "trabajo" proviene del latín trabs, trabis, traba, porque es el instrumento de sujeción del hombre. También hay quienes sostienen que se origina del vocablo latino laborare, que significa trabajar, labrar la tierra. Por su parte, el Diccionario de la Lengua Española señala que esta voz se deriva del latín tripaliare, tripallium, de la cual se deduce la acción de esfuerzos y actividades.

El trabajo es el esfuerzo realizado por los seres humanos con la finalidad de producir riqueza. Desde el punto de vista teórico, este tópico ha sido abordado desde diferentes aristas, ya sean económicas, sociales o históricas, principalmente a causa de sus relevantes alcances en lo que hace el desarrollo de la humanidad.

El Trabajo según la Real Academia Española

1. m. Acción y efecto de trabajar.

2. m. Ocupación retribuida.

4. m. Obra, resultado de la actividad humana.

5. m. Operación de la máquina, pieza, herramienta o utensilio que se emplea para algún fin.

6. m. Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza, en contraposición a capital.

Concepto del Derecho de Trabajo

La rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que se establecen a raíz del trabajo humano se conoce como derecho laboral. Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo.

Origen y Evolución Histórica del Derecho de Trabajo

http://www.monografias.com/trabajos42/derecho-laboral/derecho-laboral.shtml

http://www.monografias.com/trabajos27/derecho-laboral/derecho-laboral.shtml#evoluc

Preceptos Constitucionales para la actividad laboral

En este capítulo se establecen las leyes que protegerán y regularán las actividades laborales partiendo desde que todos los trabajadores tienen derecho a un trabajo lícito, que no se aceptaran discriminaciones ya sea por motivos de origen étnico, sexo, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. Haciendo hincapié en la igualdad de condiciones entre el hombre y la mujer, estableciendo en esta última que no podrá ser despedida durante el embarazo y tampoco en los periodos de descanso que esta requiera. Esté capitulo también busca proteger a los trabajadores menores de edad, habla sobre la duración de las jornadas de trabajo y el derechos de los trabajadores de recibir una remuneración estable, como también a formar sindicatos y a realizar huelgas cuando existan conflictos de intereses.

Constitución Nacional Paraguaya 1992

CAPÍTULO VIII

DEL TRABAJO

SECCIÓN I

DE LOS DERECHOS LABORALES

Artículo 86 - DEL DERECHO AL TRABAJO

Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas.

La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables.

Artículo 87 - DEL PLENO EMPLEO

El Estado promoverá políticas que tiendas al plano empleo y a la formación profesional de recursos humanos, dando preferencia al trabajador nacional.

Artículo 88 - DE LA NO DISCRIMINACION

No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales.

El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.

Artículo 89 - DEL TRABAJO DE LAS MUJERES

Los trabajadores de uno y otro sexo tienen los mismos derechos y obligaciones laborales, pero la maternidad será objeto de especial protección, que comprenderá los servicios asistenciales y los descansos correspondientes, los cuales no serán inferiores a doce semanas. La mujer no será despedida durante el embarazo, y tampoco mientras duren los descansos por maternidad.

La ley establecerá el régimen de licencias por paternidad.

Artículo 90 - DEL TRABAJO DE LOS MENORES

Se dará prioridad a los derechos del menor trabajador para garantizar su normal desarrollo físico, intelectual y moral.

Artículo 91 - DE LAS JORNADAS DE TRABAJO Y DE DESCANSO

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de

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