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DERECHO LABORAL


Enviado por   •  7 de Julio de 2013  •  3.651 Palabras (15 Páginas)  •  383 Visitas

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RELACIONES LABORALES DE TRABAJO

Las relaciones laborales son los vínculos que se establecen en el ámbito del trabajo. Por lo general, hacen referencia a las relaciones entre el trabajo y el capital en el marco del proceso productivo.

En las sociedades modernas, las relaciones laborales se encuentran reguladas por un contrato de trabajo, que estipula los derechos y obligaciones de ambas partes. Por ejemplo, el contrato laboral señala que un trabajador accederá a una indemnización si es despedido sin causa justa.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que las relaciones laborales pueden ser individuales o colectivas. Las relaciones laborales individuales son las que un trabajador aislado establece con su empleador o su representante de forma directa. En cambio, las relaciones laborales colectivas son las que establece un sindicato en representación de los trabajadores con una empresa u organización patronal.

El Art. 20 de la LFT., en su párrafo I dice:" Se entiende por relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le de origen; la presentación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario"

DURACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO

EL PATRÓN TIENE LA OBLIGACION DE CONSERVARLO HASTA UN AÑO POSTERIOR A LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL CUANDO ÉSTA CONTINÚE POR TIEMPO INDEFINIDO

De la interpretación literal de la fracción I, así como del último párrafo del artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, se colige que tratándose de contratos individuales de trabajo por obra o tiempo determinado, el patrón tiene la obligación de conservarlos y, en su caso, exhibirlos en juicio cuando le sean solicitados, durante un año a partir de que concluyó la relación laboral y no de la terminación de su vigencia; ello como consecuencia de que al celebrarse diversos contratos sucesivos por periodos determinados, dicha relación no concluye, sino que subsiste hasta convertirse en una de carácter indefinido.

CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO

HIPOTESIS EN LO S QUE LOS CONTRATOS SUCESIVOS POR TIEMPO DETERMINDAO CON CONTRATOS A LA NATURALEZA DEL SERVICIO Y ADQUIEREN EL CARÁCTER DE:

Del artículo 37, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que el señalamiento de tiempo determinado para la prestación del servicio puede estipularse cuando lo exija la naturaleza del mismo; pero si el desempeño del trabajo ha sido necesario por un periodo prolongado de tiempo, que comprende varios años, aun cuando hayan mediado interrupciones de uno a tres días entre los contratos, es obvio que tal conducta es una estrategia de la patronal para burlar el principio de estabilidad en el trabajo en perjuicio de la parte actora, pues el precepto legal en mención es muy claro en el señalamiento de que un tiempo determinado sólo está permitido cuando lo exija la naturaleza del servicio que se va a prestar -lo que, además, es indispensable probar-; por ello, no se puede convenir en que los contratos fueron celebrados para suplir, transitoria o temporalmente, la prestación de un servicio, o que la obra determinada para la cual fue contratada la trabajadora no constituye una actividad normal y permanente, si ésta se ha realizado por varios años; en consecuencia, los contratos, al no ajustarse al precepto citado, constituyen una relación laboral por tiempo indefinido.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA

A este Contrato le es aplicable en su totalidad lo comentado para el de “Tiempo Indeterminado”. Es importante mencionar que el espíritu de la L.F.T. es el de otorgar al empleado una permanencia en el empleo, la cual es por todos deseada, pero desgraciadamente ésta no va en función de la calidad en el trabajo, el grado de identificación que tenga con la empresa o el nivel productivo del mismo, sino que simplemente cada quien tiene su trabajo porque la ley así lo dice.

En consecuencia, si queremos restringir un Contrato Laboral a una Obra o Tiempo Determinado, es necesario incluir en el clausulado del mismo, la causa o causa extraordinarias que lo motivaron, el omitir la especificación de la causa, lo convierte en “Tiempo Indeterminado”. La Obra Determinada no solamente se relaciona con la industria de la construcción, como tradicionalmente se cree, puede ser también la producción de un determinado número de artículos, o la elaboración de una cantidad conocida en kilogramos, por citar algunos ejemplos.

El Contrato concluirá o terminará sus efectos cuando la obra se de por terminada. No habiendo responsabilidad por parte de la empresa más que de entregar un aviso de terminación de la Obra (esto no es obligatorio, pero tiene su utilidad práctica), así como cubrir las partes proporcionales de:

a) Aguinaldo

b) Vacaciones y Prima Vacacional.

RELACIÓN DE TRABAJO POR EXPLOTACIÓN DE MINAS.

Art. 38. Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.

Art. 39. Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.

Art. 40. Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año.

Art. 41. La substitución de patrón afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón sustituido será solidariamente responsable, el nuevo por las obligaciones bélicas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacida antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios retribuidos para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Se distingue del contrato colectivo de trabajo.

SUSPENSIÓN DE LA RELACION INDIVIDUAL DEL TRABAJO

Es una circunstancia transitoria o temporal en la vida o existencia de la relación laboral y que reúne las siguientes características:

a) Interrumpe o suspende

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