Derecho Laboral
Enviado por octavio21 • 11 de Julio de 2013 • 2.389 Palabras (10 Páginas) • 310 Visitas
CAPITULO XVIII
DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
ARTICULO 892. LAS DISPOSICIONES DE ESTE CAPITULO RIGEN LA TRAMITACION DE LOS CONFLICTOS QUE SE SUSCITEN CON MOTIVO DE LA APLICACION DE LOS ARTICULOS
Art. 5, FRACCION III: Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
(Este artículos nos hace mención a que los trabajadores tiene derecho a una jornada laboral digna y con horarios aptos para su buen desempeño laboral como lo hace mención esta ley, de no ser así el trabajador puede de mandar al patrón tomando de base este articulo.)
Art. 28, FRACCION III: La forma y condiciones en las que se le otorgará al trabajador y de su familia, en su caso, la atención médica correspondiente.
(La fracción de este articulo nos dice que el trabajador tiene derecho un seguro medico proporcionado por la empresa para el y para su familia para mantener una buena salud de el y su familia para el buen desempeño de este en su trabajo)
Art. 151: Cuando las habitaciones se den en arrendamiento a los trabajadores, la renta no podrá exceder del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca y se observarán las normas siguientes:
I.- Las empresas están obligadas a mantenerlas en condiciones de habitabilidad y a hacer oportunamente las reparaciones necesarias y convenientes:
II.- Los trabajadores tienen las obligaciones siguientes:
a). Pagar las rentas.
b). Cuidar de la habitación como si fuera propia.
c). Poner en conocimiento de la empresa los defectos o deterioros que observen.
d). Desocupar las habitaciones a la terminación de las relaciones de trabajo dentro de un término de cuarenta y cinco días y
III. Está prohibido a los trabajadores:
a). Usar la habitación para fines distintos de los señalados en este capítulo.
b). Subarrendar las habitaciones.
(En este art. Nos hace damos cuenta que así como el patrón tiene obligaciones hacia con el trabajador al momento de darle en renta una vivienda mientras tanto trabaje en la empresa, así mismo el trabajador tiene de igual manera obligaciones con el patrón de procurar el inmueble que le da a rentar para su mayor comodidad y producción y es como nos damos cuenta que se necesitan de ambas partes para poder tener una relación de trabajo buena, y si esto no se llevara a cabo ambas partes pueden demandar.)
Art. 153, FRACCION X: Los trabajadores y patrones tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje las acciones individuales y colectivas que deriven de la obligación de capacitación o adiestramiento impuesta en este Capítulo.
(como lo menciona en este articulo nos da a entender que los trabajadores tiene derecho a una capacitación y adiestramiento constate para mejor beneficio de estos y de la empresa, de no ser de esta manera el trabajador puede acudir a la junta para ejercitar lo que a su derecho convenga)
Art. 158 Los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad. Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
(los trabajadores de planta tiene derecho a que se les determine su antigüedad dependiendo de su oficio o profesión esto es mediante un cuadro que crea un representante de la empresa y del trabajador si este no esta de acuerdo puede acudir a la junta)
Art. 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.
b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;
V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y
VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
(En este articulo nos hace mención a que el trabajador tiene derecho a una prima por antigüedad, esta se le determina por los lineamentos que este articulo menciona)
Art. 204, FRACCION IX: IX. Repatriar o trasladar al lugar convenido a los trabajadores, salvo los casos de separación por causas no imputables al patrón.
(en este articulo nos dice que el patrón tiene la obligación de trasladar al trabajador a su lugar convenido entre ambas partes)
Art. 209, FRACCION V: Cuando el buque se pierda por apresamiento o siniestro, se darán por terminadas las relaciones de trabajo, quedando obligado el armador, naviero o fletador, a repatriar a los trabajadores y a cubrir el importe de los salarios hasta su restitución al puerto de destino o al que se haya señalado en el contrato y el de las demás prestaciones a que tuviesen derecho. Los trabajadores y el patrón podrán convenir en que se proporcione a aquéllos un trabajo de la misma categoría en otro buque del patrón; si no se llega a un convenio tendrán derecho los trabajadores a que se les indemnice de conformidad con lo
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