Derecho Laboral
Enviado por mariag_8269 • 10 de Julio de 2013 • 2.553 Palabras (11 Páginas) • 351 Visitas
INTRODUCCIÓN
El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender la importancia del estudio de los términos más empleados universalmente para designar a aquella persona o personas físicas o inmateriales que otorgan o generan trabajo. Su presencia o determinación clara será siempre de enorme importancia dentro del Derecho del Trabajo.
El Patrono se identifica con la persona física que contrata a los trabajadores, organiza y fiscaliza el trabajo diario, ejerce el poder de mando y de disciplina que le confiere la subordinación; facilita la materia prima, las herramientas, el local y , en general, lo necesario para que el empleado o la empleada preste el servicio convenido.
El patrono tiene como características principales ser una persona natural o jurídica, actuar en nombre propio, tener a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena; así como también ocupar o emplear trabajadores sea cual fuere su número.
EL PATRONO O EMPLEADOR
El señalamiento de la persona del patrono persigue un objetivo categórico, que no es otro que mostrar con claridad la persona natural o jurídica responsable de las cargas y obligaciones que tal condición entraña.
El logro del indicado objetivo implica, pues, la necesidad de distinguir sin equívoco entre todas las personas que, en el seno de la empresa ejercen simultáneamente facultades de dirección y de mando sobre el trabajador; y también, entre quienes contratan empleados y empleadas para la ejecución de obras y servicios, y las personas beneficiarias de éstos.
Ante el trabajador aparecen, con frecuencia imprecisas y de indefinidos contornos, las figuras del patrono; de sus representantes; del intermediario y del contratista.
NOCIÓN LEGAL:
La noción del patrono en la ley venezolana proviene del Código de Trabajo de la República de Chile, de 1931:
“Artículo 49 L.O.T. “Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, o de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número. Cuando la explotación se efectué mediante intermediario, tanto éste como la persona que se beneficia de esa explotación se considera patrono".
La frase por cuenta propia alude, primeramente, a la persona que explota la empresa en su condición de propietario de la misma.
El patrono aparece corrientemente identificado por la exigencia y el cumplimiento de sus más notables derechos y obligaciones. Se identifica con la persona física que contrata a los trabajadores, organiza y fiscaliza el trabajo diario, ejerce el poder de mando y de disciplina que le confiere la subordinación, facilita la materia prima, las herramientas, el local y en general, lo necesario para que el empleado o empleada preste el servicio convenido; finalmente, el patrono luce dibujado como la persona que recibe y dispone del trabajo ejecutado, asumiendo el riesgo de la empresa.
Esa condición de patrono es incompatible con la de trabajador dentro de una misma relación jurídica, pero no en distintas.
De este modo, si el director, gerente o representante de una compañía de comercio, jamás puede ser conceptuado simultáneamente como dependiente y empleador, al estilo de cierta vieja jurisprudencia venezolana, nada impide que actúe como empleado de su compañía mercantil y, al mismo tiempo, como patrono de sirvientes domésticos o de otra categoría de trabajadores en relaciones jurídicas diferentes.
REPRESENTANTE DEL PATRONO O DE LA PATRONA:
El artículo 50 de la Ley Orgánica del Trabajo, considera representante del patrono a
"Toda persona natural que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración o que lo represente ante terceros o terceras. Los directores, directoras, gerentes, administradores, administradoras, jefes o jefas de personal, capitanes o capitanas de buques o aeronaves, liquidadores, liquidadoras, depositarios, depositarias y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración se considerarán representantes del patrono o de la patrona aunque no tengan poder de representación, y obligarán a su representado o representada para todos los fines derivados de la relación de trabajo”.
PRESUNCIONES
La presunción de la relación de trabajo según el artículo 53 de la L.O.T.T.T., "Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a la sociedad o a instituciones sin fines de lucro, con propósitos distintos a los planteados en la relación laboral”.
NOCIONES DE EMPRESA
Diferencia con la noción de patrono.
Las nociones de patrono y empresa suelen confundirse, pero ellas presentan diferencias. El patrono es el titular de la empresa; la persona física o jurídica que la organiza, dirige y explota para su provecho o utilidad.
La noción evidencia así relación con la propiedad de los bienes de capital dedicados a la actividad de la empresa, con la propiedad o pertenencia de los resultados de ella y la proporción de su reparto, y con la responsabilidad de organizar y dirigir los recursos materiales y humanos que se integran en la empresa para alcanzar su fin útil.
La imprescindible y duradera participación del trabajo humano directivo y subordinado en la empresa, hace de ésta una comunidad profesional jerárquicamente organizada para el logro de un objetivo económico y social, mediante el uso y disposición de recursos de capital propiedad, físico o jurídico.
La empresa representa una unidad vertebrada de personas que trabajan sujetos a criterios únicos sobre producción y mercadeo de los bienes, sobre la administración de los recursos, control de la gestión administrativa y sobre la utilización del capital humano.
EMPRESA, EXPLOTACIÓN, ESTABLECIMIENTO Y FAENA EN LA L.O.T.
Para los fines de la legislación del Trabajo se entiende por empresa la unidad de producción de bienes o de servicios constituida para realizar una actividad económica con fines de lucro.
Se entiende por establecimiento, la reunión de medios materiales y de un personal permanente que trabaja, en general, en un mismo lugar, en una misma tarea, y que está sometido a una dirección técnica común, tenga o no fines de lucro.
Se
...