Derecho notarial
Enviado por mariellh • 20 de Abril de 2020 • Ensayo • 896 Palabras (4 Páginas) • 164 Visitas
DESCUBRIMIENTO Y CONQUISTA
A la llegada de Cortes y los suyos recibieron embajadores de Moctezuma, quien gobernaba la gran Tenochtitlan, las cuales llevaban Tlacuílos, que dibujaban en grandes mantas hombres, embarcaciones, trajes, caballos, y armas para darle al monarca indígena una idea completa de los hispanos.
MEXICO COLONIAL
En los primeros momentos del México colonial, los conquistadores se decidieron a organizar la vida política, jurídica, y religiosa económica de la nueva España. La primera acta del cabildo de la ciudad de México corresponde a la sesión celebrada el 8 de marzo de 1524, de la que dio fe Francisco de Orduña, escribano del ayuntamiento, Oriundo de Torrecillas, quien expresaba en dicho documento…. “En la casa del magnífico señor Hernando Cortes gobernador y capitán general de esta nueva España… estando presentes los señores regidores de ella viendo y platicando las cosas del ayuntamiento cumplideras al bien púbico.
En el año de 1793 se creó la academia de pasantes y aspirantes de escribanos. Confería a quienes eran aprobados en sus estudios, un certificado de preparación técnica e intelectual que los habilitaba para ejercer el cargo de escribanos sin otorgarles el “FIAT”, el cuál como hemos dicho solo lo concedía el rey.
Otra preparación importante es el oficio de hipotecas, antecedente histórico del actual registro público de la propiedad (APROBACIÓN DEL REY).
MEXICO INDEPENDIENTE
Cuando lo consumo Agustin de Iturbide el 27 de septiembre de 1821, México se independiza con una acción iniciada en favor del Córdova, firmada el 24 de agosto de 1521 por Iturbide y Juan O´Donojú. Es por esta razón que algunos historiadores dicen que la independencia la hicieron los españoles y la conquista los nativos. Esta última idea la sostiene Alfredo Chaveo al decir: “En verdad, no fue un grupo de soldados Europeos quien hizo la conquista sino los mismos indios.
BASES ORGANICAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA
Siendo presidente de la Republica Antonio López de Santana fueron aprobados en 1843, acordados por la honorable junta legislativa establecida conforme a los decretos de 14 y 23 de diciembre de 1842, sancionados por el supremo gobierno provisional con arreglo a los mismos decretos del día 15 de julio del año 1843, y publicados por BANDO NACIONAL el 14 del mismo.
Adoptaron el sistema federal como forma de organización política, tal y como se había establecido en la constitución de 1824.
El decreto de 17 de julio de 1846 menciona la forma de regular e impuestos que debían pagar los oficios públicos vendibles y renunciables de escribano. Hay diferencias entre escribanos y notarios.
Por decreto de gobierno de octubre de 1846 sobre la cesación y costas en los tribunales y juzgados y que la justicia se administre gratis en el distrito y los territorios. En su artículo 9 decía: “Se nombraran, con arreglo a las leyes vigentes, cinco escribanos públicos para los juzgados de letras que hasta ahora han sido de lo civil, con el mismo sueldo que los escribanos de lo criminal.
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