Derecho Notarial.
Enviado por Bëa Cardöna • 19 de Diciembre de 2016 • Documentos de Investigación • 1.605 Palabras (7 Páginas) • 302 Visitas
Derecho Notarial: Conjunto de normas, principios e instituciones y doctrinas que regulan la organización notarial, la función notarial y la teoría formal del instrumento público.
Elementos del Derechos Notarial
Organización Notarial: Forma en que se organiza el notario, los requisitos que habilitan al notario, cuando puede ejercer el notariado, sus prohibiciones y las instituciones que velan por fiscalizar el buen desempeño del notario.
Función Notarial: Es el que hacer del notario, el conjunto de actividades que el notario desempeña.
Teoría formal del instrumento público: Son los requisitos mínimos que el notario debe cumplir para la elaboración de instrumentos públicos.
Porque no podemos encasillar el derecho notarial en la tradicional división de derecho privado o derecho público? Porque el derecho notarial es autónomo, ya que tiene sus propios principios, normas y doctrinas. En el caso de un acuerdo de voluntades es privado y en el caso de un arresto domiciliario es público.
Beneficios de la revolución del 44
Lo relacionado con todas las actividades del notariado
Diferencia entre un notario de cabildo y un notario de gobierno
Requisitos para ser notario en la época de los cabildos
Principios del Derecho Notarial
- ROGACIÓN: Se actúa de requerimiento de parte, se actúa rogado no de oficio.
- IMPARCIALIDAD: Asegura la prestación de un ejercicio profesional en forma limpia.
- INMEDIACIÓN: Estar cerca de las partes resolviendo dudas y evacuando consultas que las personas tengan.
- EXTRANEIDAD: El notario tiene prohibido realizar actos o contratos a favor suyo o de sus parientes en cuarto y segundo grado de afinidad.
- UNIDAD DEL ACTO: La escritura pública desde el número hasta la firma debe realizarse en un solo acto.
- FE PUBLICA: El notario tiene presunción de veracidad
- PUBLICIDAD: Todos los documentos que el notario autoriza, facciona, elabora, o documento son públicos a excepción de testamentos y donaciones por causa de muerte.
- AUTENTICACION: La firma del notario es suficiente para advertir la autenticación del documento.
- CONSERVACION: El notario debe tener una colección ordenada de los documentos, el protocolo no es del notario solo está obligado a conservarlo
- CONSENTIMIENTO: El consentimiento lo demostramos a través delas firmas de los que intervienen en el acto y el contrato, la omisión de este requisito da nulidad al documento.
- REPRODUCCION: Los documentos se reproducen a través de los testimonios de las escrituras o copias legalizadas. El testimonio es el que se entrega, el testimonio especial es el que se entrega al director de archivo de protocolos y la copia legalizada es la corresponde cuando no se van a pagar impuestos.
- UNIDAD DE CONTEXTO: Toda disposición que se emita para crear, suprimir, o modificar los derechos y obligaciones de los notario que contiene la ley deberá hacerse como reforma expresa a la misma a efecto que se conserve su unidad de contexto.
DIFERENCIAS ENTRE EL SISTEMA LATINO Y EL SISTEMA SAJÓN
LATINO | SAJON |
Tiene registro Notarial | No tiene Registro Notarial |
Debe ser profesional universitario | No existe colegiación profesional obligatoria |
Colegiación profesional obligatoria | El notario es responsable del contenido del documento del cual legalizan las firmas |
El notario es responsable por el faccionamiento y resultados de los instrumentos públicos que faccione | Su ejercicio profesional tiene plazo para su prestación |
Su ejercicio profesional no tiene plazo para su cumplimiento, sin perjuicios de las sanciones e inhabilitaciones que corresponde | El notario debe de prestar una fianza que garantice el cumplimiento de sus obligaciones y las responsabilidades en que eventualmente pueda incurrir. |
RAMAS DEL DERECHO QUE SE RELACIONAN CON EL DERECHO NOTARIAL
DERECHO CIVIL: Cuatro libros del Código Civil I, II, IV, y V son normas sustantivas que tienen aplicación con el Derecho Notarial
PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL: Ambos están formados por normas que nos dan requisitos formales, con la diferencia que el DPCyM lo aplicamos cuando existe Litis y el Derecho Notarial no.
ADMINISTRATIVO: No se contraen solamente a avisos sino que en algunos casos resulta siendo un recaudador del fisco. El notario figura como recaudador fiscal que recauda los impuestos que deben ser tributados al fisco.
MERCANTIL: El Derecho Mercantil regula contratos como las Sociedades Mercantiles que por ser solemnes necesariamente debe constituirse o modificarse en escritura pública
REGISTRAL: El Derecho Registral y el Derecho Notarial persiguen la seguridad jurídica, casi todos los instrumentos que el notario autoriza, llegan en definitiva a los distintos registros públicos para que sean operados.
FORMAS DE CAPACITAR AL NOTARIO
TITULO DE ABOGADO COMO FASE PREVIA: En otros países primero se es abogado y después la persona decide si se capacita para ser notario, solo puede ser notario, no abogado y notario.
DOCTORADO EN DERECHO NOTARIAL: La persona que tiene el título de notario, obtuvo una maestría y posteriormente el doctorado, es de las formas mas superiores de capacitación.
SISTEMA DE OPOSICION: En estos temas las notarias adjudican a los notarios por suficiencia o por un sistema de oposición, su forma de capacitación es un estudio mas profundo para lo que se someten a un examen de oposición para ocupar una notaria. Utilizado en los sistemas notariales por numero como en México y Panamá.
UNIVERSIDAD NOTARIAL ESPECIFICA: Es la Universidad Nacional Argentina, única universidad que tiene exclusividad, la capacitación es por notarios.
ESTUDIO SIMULTANEO DE LAS CARRERAS DE ABOGADO Y NOTARIO: Guatemala y Ecuador, la carrera de Abogado y notario es simultánea
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