Derecho procesal cilvil
Enviado por 2011149132 • 17 de Octubre de 2018 • Documentos de Investigación • 2.256 Palabras (10 Páginas) • 75 Visitas
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ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS.
TEMA: DERECHO procesal civil ii
PROFESOR: JUBENAL FERNANDEZ MEDINA
Curso: DERECHO procesal civil ii
ALUMNO: Herman Jairo guarniz vigo.
Ciclo: VIi
CODIGO: 2011149132.
DUED: Chepén
2016.
DERECHO PROCESAL CIVIL II
- Desarrolle las excepciones que no anulan lo actuado ni da por concluido el proceso.
Las excepciones son medios de defensa del demandado a través de las cuales se cuestiona la validez de la relación jurídica procesal.
Dentro de las excepciones encontramos las dilatorias que son las que suspenden el proceso hasta que se subsane el defecto, entre ellas están:
- Excepción de incompetencia.- Esta excepción tiene que ver con uno de los presupuestos procesales, referido a la competencia del Juez, es decir un proceso que se sigue ante un Juez incompetente no tiene ninguna eficacia jurídica.
El demandante antes de presentar su demanda debe determinar quién es el Juez competente aplicando todas las reglas de la competencia (competencia por la materia, cuantía, territorio, grado o jerarquía), si la demanda se presenta ante Juez incompetente, este debe declarar improcedente la demanda, pero si por el contrario la admite a trámite, el demandado puede cuestionar la competencia proponiendo esta excepción. La competencia por el territorio es una competencia prorrogable o relativa.
- Excepción de incapacidad del Demandante o su Representante.- Para que el proceso tenga validez y eficacia jurídica, el demandante, si interviene personalmente, debe tener capacidad procesal, ya que si no lo tiene, debe intervenir por él, su representante legal. Las personas jurídicas no tienen capacidad procesal, por tratarse de entes ideales. Asimismo, la capacidad procesal se adquiere a los 18 años de edad, es decir tener capacidad para intervenir personalmente en el proceso, salvo en los casos de alimentos que pueden ejercer la representación procesal el padre o la madre aunque ellos mismos sean menores.
El medio para cuestionar la intervención de una persona que carece de capacidad procesal es la excepción de incapacidad, ya sea del demandante o de su representante legal.
- Excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante o demandado.- Esta excepción se relaciona con la representación voluntaria, esto es, con aquella representación que se genera en la voluntad del otorgante de la representación y que se cristaliza a través del poder, por ende, se entiende que quien confiere poder tiene indudablemente capacidad procesal.
El representante debe estar envestido de un poder suficiente que lo faculta para intervenir en el proceso, para ello debe tener facultades especiales para demandar, reconvenir, contestar demandas, etc. (Art.75 del CPC). El poder para litigar se puede otorgar por escritura pública o por acta ante el juez del proceso, salvo disposición legal diferente, para su eficacia procesal el poder no requiere estar inscrito en Registros Públicos. El medio para cuestionar la intervención de una persona por otra que careciera de poder, es a través de esta excepción.
- Excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda.- Se refiere a la forma imprecisa, incompleta, contradictoria, oscura o ambigua, como se ha planteado las pretensiones procesales, esta excepción tiene que ver con los requisitos, las condiciones y las solemnidades que la ley señala.
Es decir el demandante debe proponer su demanda de manera clara, concreta y precisa, sino se presenta de esta forma el juez debe declarar inadmisible o improcedente de ser el caso, si no lo hace y admite la demanda, el demandado podrá proponer esta excepción alegando que la demanda es oscura y ambigua.
- Excepción de falta de agotamiento de la Vía Administrativa.- Esta excepción, tiene que ver con el incumplimiento del actor en transitar por todo el recorrido que tiene el procedimiento administrativo antes de recurrir al órgano jurisdiccional. Es evidente también que estamos ante un caso clarísimo de falta de Interés para obrar.
- Excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado.- Esta referida a que en toda relación jurídica sustantiva u obligacional intervienen dos partes, acreedor y el deudor que es el titular de la obligación; en consecuencia la demanda debe ser interpuesta por el titular del derecho quien asumirá la calidad de demandante; debiendo dirigir la demanda contra el deudor, a quien se le denominara demandado, es decir, que los mismos sujetos de la relación jurídica sustantiva deben ser los mismos de la relación jurídica procesal, salvo los casos de representante legal o apoderado judicial.
Si una persona es notificada con una demanda en calidad de demandado, pero él, nunca ha participado en la relación jurídica sustantiva como deudor, es decir, no es el titular de la obligación, podrá deducir la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, si se declara fundada esta excepción se suspende el proceso hasta que el demandante dirija la demanda contra el verdadero obligado o deudor.
- Investigue sobre las particularidades de los procesos contenciosos.
Como lo señala Carrión Lugo, el proceso civil una ciencia jurídica, la cual tiene por objetivo, el estudio del proceso en sí, mediante el cual el Estado en ejercicio de su función jurisdiccional, pone fin a los conflictos intersubjetivos de intereses de orden jurídico.
El CPC, en términos genéricos regula tres tipos de procesos netamente contenciosos o de cognición: El proceso de conocimiento, el proceso abreviado y el proceso sumarísimo. Además regula el proceso único de ejecución, que por su naturaleza no es rigurosamente contencioso.
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