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Derecho sucesorio - Concepto de sucesión


Enviado por   •  21 de Octubre de 2015  •  Monografía  •  3.784 Palabras (16 Páginas)  •  1.334 Visitas

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CIVIL V

UNIDAD I

Concepto de sucesión.

Es la trasmisión de todos los derechos y obligaciones, activos o pasivos, de un difunto que no se extinguen con la muerte. Existen dos conceptos de sucesi6n, uno amplio y otro restringido.[1]

En sentido amplio, y dentro siempre de la esfera de lo jurídico, por sucesión se entiende cualquier cambio meramente subjetivo de una relación de derecho, y en sentido limitado se define como, la subrogación de una persona en los bienes; y derechos transmisibles dejados a su muerte por otra.[2]

Se puede decir, por consiguiente, que la sucesión mortis causa es una especie de sucesión, en la que está comprendida, además de ésta, la sucesión inter vivos, que podemos llamar general, de más amplio ámbito que el que tiene la que se produce en caso de muerte del titular de un patrimonio económico.

El concepto amplio de sucesión comprende, por lo tanto, la producida por actos intervivos (compraventa, donación, permuta, etc.) y la producida por actos "mortis causa"; en sentido restringido hace referencia únicamente a estos últimos.

Concepto de derecho sucesorio.

El derecho sucesorio, como parte del derecho o legislación civil, está contenido, en su mayor volumen, en el Código civil, que regula la transmisión de los bienes por causa de muerte.[3] 

Es el derecho sucesorio, por consiguiente, una parte del derecho civil que hace referencia a la sucesión por causa de muerte, como forma particular del fenómeno jurídico de la sucesión, que es, en realidad, la única forma admitida por nuestro sistema legal de sucesión a título universal.[4]

Es el conjunto de normas jurídicas que, dentro del derecho privado, regulan el destino del patrimonio de una persona después de la muerte.

Elementos de sucesión mortis-causa.

Necesarios: causante: es la persona que fallecida es importante porque sin ella no hay transmisión sucesoria.

Personales: son los sucesores o herederos, que puede ser los llamados por ley (herederos forzosos), o aquellos que el causante ha designado antes de su muerte. A estos herederos se les llama causas habientes.[5] 

Reales: son aquellos que comprometen a los herederos y legatarios.

Formales: la apertura de la sucesión, la vocación del sucesor y la aceptación por parte de los herederos.  

Tipos de sucesión mortis-causa.

  • Sucesión testamentaria voluntaria: Es la sucesión en todos los bienes y en todos los derechos y obligaciones pecuniarios de una que fue persona física, después de que fallece, por la o las personas que aquella designo, atreves de una manifestación unilateral de voluntad, conocida o desconocida o denominada como testamento.[6] 
  • Sucesión legal o legítima: Es la sucesión en que todos los bienes y en todos los derechos y obligaciones pecuniarios de una que fue persona física, después de que fallece, por la o las personas que determinan la ley, a falta de una manifestación testamentaria o voluntaria, del que fue titular de esos bienes, derecho y obligaciones.
  • Sucesión contractual o convencional: Es la sucesión en que todos los bienes y en todos los derechos y obligaciones pecuniarios de una que fue persona física y que falleció, por la persona con la cual se pacto que el que falleciera primero, trasmitiría a su contraparte todos sus bienes, derechos y obligaciones, o bien que se transmitirían a terceras personas que entre ellos convinieron. [7]

Herencia:

Se define a la herencia como: “La sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte”.

Estados de herencia:

Herencia vacante: es la que nunca hay heredero, se le denomina así por analogía con los bienes vacantes.

Herencia yacente: es aquella en la que siempre abra un heredero, aunque de momento se ignore quien sea. [8]

LEGATARIOS. Se llama legatario a la persona que sin ser Pariente del "de cujus" o autor de la sucesión ("de cujus sucesione agitur": aquel de cuya sucesión se trata) es señalado para recibir ciertos bienes que constituyen un legado. El legatario también ocupa el lugar del muerto en la parte de bienes y derechos que se le asignan, pero no responde de las deudas, excepto cuando la herencia se reparte íntegramente en legados y no en favor de herederos.[9]

Las diferencias fundamentales entre ambas figuras son claras:

  • El heredero sucede al causante en su conjunto patrimonial, activo y pasivo, tanto en los derechos como en las obligaciones que no se extingan por su muerte, mientras que el legatario solo lo hace en bienes o derechos determinados por el testador.

En consecuencia: la posición de heredero puede provenir de la ley, además de la voluntad del causante; mientras que la de legatario solo puede provenir de la voluntad del causante establecida en testamento.

  • En cuanto a la responsabilidad: al suceder el heredero a titulo universal, tanto en los bienes como en las deudas, responde de las deudas del causante ilimitadamente e incluso con sus propios bienes (a no ser que acepte a beneficio de inventario); mientras que el legatario no responde de las deudas y las cargas de la herencia, salvo en los casos especiales que se le atribuya alguna carga concreta (prelegado) o se distribuya toda la herencia en legados. [10]
  • Subjetivamente: el legatario no ocupa los fundamentales papeles del heredero en la liquidación de la herencia, el pago de deudas, o la defensa del patrimonio del causante. Por ello afirma que mientras el heredero es un auténtico sucesor, el legatario es adquirente.
  • Objetivamente: frente a la fuerza expansiva de la herencia respecto al heredero (que adquirirá incluso bienes cuya existencia se ignora), el legatario adquirirá exclusivamente los bienes y derechos que le sean expresamente atribuidos.[11]
  • Formalmente: mientras que la herencia se produce forzosamente a la muerte del causante, en formas que la falta de designación de herederos por este, los designara la ley; el legado solo se produce por voluntad del testador.

Consecuencias concretas de todo lo dicho, serán:

  • El legado, a diferencia de la herencia, se adquiere sin aceptación.
  • El legatario no tiene obligación de colacionar.
  • El heredero/s o el albacea (si lo hay) son los facultados para entregar el legado al legatario.
  • El legatario no puede promover el juicio de testamentaria (antes), hoy división judicial de la herencia.
  • El legatario no ha de intervenir en la partición.[12] 

Un tipo especial de legado es el legatario de parte alícuota, que es aquel sucesor llamado por el testador a una cuota del activo hereditario líquido o su equivalente, de modo que no asume titularidad pasiva alguna. Es decir, es llamado una cuota del activo líquido, después de satisfecho el pasivo hereditario (las deudas) y por ello sin responsabilidad en el mismo.

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