Determinacion De Sueldos
Enviado por danielarico • 20 de Febrero de 2013 • 1.360 Palabras (6 Páginas) • 660 Visitas
Generalidades
Para empezar es necesario aclarar varios conceptos. Los salarios son las percepciones que los empleados obtienen por la prestación de un servicio a un patrón. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), “los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral”.
Se entiende que un servicio personal subordinado debe ser el que se realiza bajo la dirección y dependencia de un patrón, por esta razón un empleado debe cumplir con ciertos horarios, reglas de trabajo y fundamentalmente obedecer las órdenes de su patrón, de acuerdo con la reglamentación que señale la Ley Federal del Trabajo (LFT).
La ley del ISR articulo 109 fracción primera considera que las horas extras de salario mínimo que no excedan los limites de la ley federal del trabajo deben ser exentas en su totalidad. Las horas de salarios superiores al mínimo deben ser consideradas el 50% exento y el 50% gravado; y el 50% exento no deberá exceder 5 veces el salario mínimo en la semana.
De acuerdo con el articulo 27 de la ley del seguro social se considera que las horas extras que no excedan los limites del la Ley Federal del Trabajo no integran el Salario Base de Cotización.
Base Gravable
Por lo que respecta al sueldo, existe un rubro que el trabajador no puede dejar de considerar: los impuestos. Como parte de sueldo mensual, el trabajador debe contribuir, en función de su nivel de ingreso, hasta con 30% de tu compensación total; es decir que incluye todos los pagos mencionados anteriormente y que la empresa retendrá.
El ISR (impuesto sobre la renta) es determinado mediante un procedimiento que se aplica sobre una base gravable. Para determinar dicha base, debe conocerse una serie de criterios que definen cuál parte de los ingresos por salarios está exenta del impuesto y cuál conforma la base gravable. En otras palabras, la base gravable está conformada por todos los ingresos que perciba el trabajador, menos los ingresos que la ley del ISR considera exentos.
Los ingresos que se pueden llegar a considerar exentos son:
1. Horas Extras
Existen tres reglas en este rubro que deben cumplirse. Para ello, debe saberse que, según la LFT, las primeras nueve horas extras que se presten por semana serán dobles y las que excedan del límite serán triples, al igual que las prestadas en los días de descanso, considerar en qué área geográfica es aplicable el salario mínimo, ya que en nuestro país existen tres regiones: A, B y C.
Primera regla:
Si el trabajador percibe Salario Mínimo General (SMG) del área geográfica A, hasta por nueve horas extras por semana estará exento.
Segunda regla:
Si el trabajador gana más de un SMG del área, entonces el 50 por ciento de las horas extras será gravado y el otro 50 será exento.
Tercera regla:
Esta tercera regla debe tener como paso previo la segunda regla, esta segunda regla a su vez debe sujetarse a esta tercera regla que dice: si la parte exenta excede el límite de cinco SMG diarios del área, la parte que exceda será gravada.
2. Reembolsos de Gastos Médicos, dentales, hospitalarios y de funeral
El reembolso debe entenderse como el pago que se le hace al trabajador por los gastos que él pagó con anterioridad.
3. Prestaciones de Previsión Social.
Artículo 8 (LISR), último párrafo. “Para los efectos de esta Ley se considera previsión social las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia”. Además de esta definición, las becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, los gastos en actividades culturales y deportivas, mencionados en el artículo 109, fracción VI de la LISR. El límite de estas prestaciones
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