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EDUCACION, ARTE E INCLUSION


Enviado por   •  7 de Octubre de 2020  •  Trabajo  •  3.294 Palabras (14 Páginas)  •  105 Visitas

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Trabajo practico Nº1

DANIEL AVENDAÑO

EDUCACION, ARTE E INCLUSION

1- ENFERMEDAD: Alteración más o menos grave de la salud.

DEFICIENCIA: Funcionamiento intelectual inferior a lo normal que se manifiesta desde la infancia y está asociado a desajustes en el comportamiento.

DISCAPACIDAD: que no puede realizar ciertas actividades debido a la alteración de sus funciones intelectuales o físicas'. 

MINUSVALIA: Situación de merma o carencia de alguna capacidad física, sensorial o psíquica de la persona, que limita o impide su participación plena e igualitaria en la sociedad o el ejercicio efectivo de sus derechos.

Estas líneas anteriormente expuestas, están sacadas estrictamente de la RAE, organismo muy cuestionado en los últimos años por parte de la sociedad-opinión publica de nuestro país por permanecer anticuado en el sentido de definición para la inclusión social. Más, en este caso si bien hay una suerte de resumen, podemos encontrar un lineamiento con las definiciones que plantea la OMS con respecto al tema que nos compete.

La OMS, propone junto con la CIDDM en 1980, un esquema nuevo y diferente a lo visto anteriormente. Habla de conceptos relacionados y unidos entre sí:

ENFERMEDAD, es una situación que abarca todo tipo de enfermedad, trastorno o accidente.

DEFICIENCIA, la cual es la exteriorización de las consecuencias de la enfermedad, manifestándose tanto en los órganos del cuerpo como en sus funciones. Deficiencia es la pérdida o anomalía de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.

Esta deficiencia corporal o mental puede generar o no:

DISCAPACIDAD, la cual es la objetivación de la deficiencia en la persona y repercutiendo de forma directa a su capacidad para realizar actividades generales  y de la vida diaria, actividades consideradas “normales” para cualquier persona de sus características, ya sea por su edad o género.

Esta discapacidad y/o deficiencia repercute socialmente, lo cual se determina como:

MINUSVALIA, es la socialización de la problemática causada en una persona por la consecuencia de una enfermedad, la cual es manifestada a través de la deficiencia y/o discapacidad y afecta directamente en su rol social, limita o impide el desempeño de un rol normal en su caso, ya sea por su edad, sexo o factores sociales y culturales.

No necesariamente estas condiciones representan estadios subsecuentes, dependiendo el grado alcanzado por la patología. Es decir, para que una persona tenga una minusvalía no necesariamente tiene que tener una discapacidad ni una deficiencia, un niño con HIV o con diabetes asintomático, son poseedores de la enfermedad, no obstante no representa ni una deficiencia de ningún tipo, tampoco una discapacidad, pero si socialmente tienen una minusvalía al no tener la posibilidad de realizar ciertas acciones que son potencialmente peligrosas para su salud.

La nueva Estructura de la Clasificación  Internacional del Funcionamiento de la discapacidad (CIF) propone dos partes: FUNCIONAMIENTO Y DISCAPACIDAD, la cual abarca las áreas vitales, y FACTORES CONTEXTUALES.

Los FACRTORES CONTEXTUALES, a su vez, tiene dos componentes: Factores Ambientales y Factores Personales. Los Factores Ambientales es la influencia externa sobre el funcionamiento y la discapacidad, sea el efecto facilitador o de barrera del ambiente físico, social y actitudinal en el que una persona vive y desarrolla su vida. Estos factores actúan de forma positiva si se crea un facilitador para superar la deficiencia, las limitaciones en la actividad o restricciones en la participación de ello. Y será un aspecto negativo en tanto haya una barrera u obstáculo que entorpezca o agrave cualquier componente.

2- En primer lugar, me llamo la atención como esta descripto el “Concepto de Discapacidad” (Art. 2 Ley 22.431), ya que en sus líneas dice: “Se considera discapacitada a toda persona…”, teniendo en cuenta que esta ley fue creada en 1981, ya este concepto y terminología fue modificado hace años por la OMS. Lo cual siendo una ley aun vigente, debería también ser modificado como lo fueron otros artículos de ella. La terminología que aplico la OMS con la intención de evitar la sustantivación de situaciones adjetivas, tratar de mostrar al individuo como persona que como sujeto de una determinada situación limitante, la manera seria anteponer siempre el “Persona con…”. Teniendo en cuenta esta terminología, el Art. 2 de la Ley 22.431, debería comenzar como: “Se considera una persona con discapacidad a todo aquel que padezca…”.

Otro tema que me llamo la atención es la estadística de tenencia de certificado de discapacidad. Es altísimo el número de personas que no tienen el certificado. Y carecen de la posibilidad de ejercer sus derechos y las facilidades que estas le otorgan. Es llamativa la desinformación que tienen al respecto. El hecho de que datos oficiales del Ministerio de Salud revelen estas cifras pone en evidencia que organismos gubernamentales estén al tanto de esto y no sean ellos los que se acerquen y brinden el apoyo e información necesaria y se queden esperando que estas personas se acerquen. La exasperante desinformación que hay al respecto en cuanto al derecho de obtener el certificado y los beneficios que acarrea.

Otro ítems que me llamo poderosamente la atención, es que hayan 2 columnas destinadas a 2 grupos de provincias que se enmarcan en 2 leyes nacionales diferentes algunas con la LEY Nº 22.431/81 y otras con la LEY Nº 24.901/97, acaso, no hay una ley nacional que enmarque a todas las provincias con los mismos derechos y obligaciones?

Debo aclarar que yo tengo una hija con una discapacidad producto de un síndrome, por lo que debimos junto a mi esposa realizarle muchos estudios y tratamientos teniendo a la obra social como intermediadora, todo esto que cuento es para decir que también me llama la atención ( y me indigna) que las obras sociales no estén regularizadas y las trabas y burorocracia que existe en ese campo es realmente abrumador, y puedo decirle por haberlo vivenciado en mi carne, abrumador, desesperante donde la soledad y desolación con la que uno tiene que lidiar hace pensar que se es un maldito condenado.

También me llamo la atención una de las “Acciones” que dice: “Hacer cumplir la legislación vigente y los convenios internacionales”. En mi opinión, no se ve esto, especialmente hablando del material que se estuvo viendo, yendo precisamente a la educación, los colegios no tienen docentes con formación académica respecto al tema y la mayoría de las escuelas no están preparadas de forma edilicia para recibir a chicos con discapacidad motora. O que solo el 32,2% de las personas con discapacidad tengan empleo en Argentina (Indec 2018), de los cuales el 66% se desempeña en el sector privado, y el 34% en el público. El 49,4% son empleados, el 40,5% trabaja por cuenta propia y el 6,8% se ocupa en el ámbito domestico, mientras que el 3,3% es el patrón.

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