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EL DELITO


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2021  •  Informe  •  1.303 Palabras (6 Páginas)  •  118 Visitas

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UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA

“GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”

ESCUELA DE DERECHO

NÚCLEO CIUDAD DE CUMANÁ

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EL DELITO

ABOGADO: Valmore Luís Rodríguez

ASIGNATURA: Derecho Penal I.

BACHILLERES:

Marcano, Ricardo - C.I.: 29.552.822

INTRODUCCIÓN

El Derecho Penal, entra en el ámbito del Derecho Público, y este es bastante amplio, ya que este estudia todo lo que tiene que ver con violaciones y penas, pero para que exista una condena y una pena, debe haber algo conocido como el delito, existen infinidades de delitos, incluso diferentes clasificaciones de este, puede haber delitos menores, como el hurto, o robo, y delitos mayores como el homicidio o la violación. No importa que grado tenga, al fin y al cabo es un delito, y el Derecho Penal es el encargo de darle justicia o hacer que se paguen estos.  

  1. NOCIÓN FORMAL Y SUSTANCIA DEL DELITO.

Según el artículo 1 del Código Penal venezolano define el delito como el hecho que la ley prohíbe con la amenaza de la imposición de una pena, eso quiere decir que el delito es una conducta que el legislador sanciona con una pena. Se ha tomado como válido que los elementos esenciales en la definición de delito son: una conducta típica, anti jurídica y culpable.

  1. EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DOGMATICO DEL DELITO

En la antigüedad y hasta la edad media, para determinar la pena aplicable a un delincuente, se tomaba en cuenta, sólo la mayor intensidad o gravedad del hecho causado, no se tenían en cuenta los elementos sustanciales que, con absoluta aceptación, hoy caracterizan el concepto del delito: los que en la actualidad llamamos imputabilidad y culpabilidad. En concreto, no se tomaba en cuenta la madurez de la persona, su salud mental, su intención, o alguna otra circunstancia que permitiera determinar el desvalor de la acción. Solo se valoraba en cuenta el resultado dañino de la acción perpetrada por el agente que la ocasiono. La acción delictiva se determina entonces por la consecuencia material, de lo que deriva la causa, el efecto o consecuencia jurídica está determinada por la imposición de la pena respectiva.

  1. TEORÍA CLASICA DEL DELITO

Está representado por el gran desarrollo alcanzado por el estudio de la ciencia de la naturaleza, que provocó el surgimiento de una corriente de pensamiento, que amparada en los criterios científicos, entendió que mediante la comprensión de los procesos naturales, podía encontrar el camino para la solución de los múltiples problemas sociales y humanos que aquejaban al mundo. El estudio de la ciencia, condujo a determinar que su comprensión estaba asociada al dominio de la naturaleza, y con tal conocimiento pretendió limitar las miserias humanas. Las premisas científicas, desarrolladas en este periodo, establecían la posibilidad que mediante el empleo del conocimiento de la ciencia, se podía en teoría, conducir a la sociedad por el camino de la felicidad suprema, suprimiendo de forma científica o categórica los males que la aquejaban. Pudo comprobarse, que estas tentativas están condenadas al fracaso, porque la noción del delito está íntimamente ligada a la vida social y jurídica de cada pueblo y de cada siglo, y por eso, hay mutaciones entre lo que hoy se considera delito y lo que antes era considerado como tal, en otra parte o en otro lugar. Antes había delitos que eran sancionados que hoy en día no lo son, de la misma manera hay otros delitos que antes no eran sancionados y hoy en día sí. Antes existían delitos religiosos, por ejemplo, la hechicería se consideraba un delito y era penado, hoy en día no es así, antes debía darle muerte al padre enfermo y viejo, hoy en día se considera parricidio, un tipo de homicidio, y como cosa obvia es penado.

  1. BIPARTICIÓN Y TRIPARTICIÓN
  • La concepción bipartita del delito, es un reflejo de la doctrina anclada en las raíces de la Escuela clásica, que toma como precedente, la descomposición del tipo penal que formuló Carrara bajo la premisa de: “fuerza física” y “fuerza moral”. Bajo esta premisa, se concibe la existencia de dos elementos: uno objetivo: “fuerza física”, referido a lo material, a lo externo, y; otro subjetivo, “fuerza moral”, referido a lo subjetivo, a la conciencia de lo que se hace, al entendimiento de lo bueno y lo malo. Por lo cual, se plantea bajo esta concepción bipartita, que la antijurídica no es un elemento integrante de la estructura fundamental del tipo penal, sino que es la esencia misma del delito. Sustenta, que en el delito no cabría la posibilidad de distinguir sino dos elementos sustanciales: el elemento objetivo que determina el hecho material o manifestación del comportamiento exterior del hombre; y el elemento subjetivo, dado por la actitud o  voluntad que permite dar origen al hecho material que conduce la voluntad culpable del agente.
  • El alemán h. Luden  elaboró un concepto tripartito de delito a pesar del estudio que se realiza de la acción u omisión se considera como el primer elemento la tipicidad, luego la antijuridicidad y el tercer elemento es la culpabilidad. en la teoría tripartita la antijurícidad, cumple la función de determinar el momento preciso cuándo un hecho representa una lesión a un bien jurídico tutelado.
  1. TEORÍA FINALISTA DEL DERECHO

Sistema finalista de delito creado por Welzel a partir de los años 40 del siglo xx parte del concepto final de acción como conducta guiada por la finalidad, lo que consideran una estructura lógico-real impuesta por la naturaleza de las cosas, y entiende que ello determina forzosamente concebir que el dolo como finalidad típica y la imprudencia como forma y manera descuidada de ejecución no pertenecen a la culpabilidad, sino ya a la parte subjetiva del tipo de injusto como formas del desvalor de la acción; y que el dolo es dolo neutro y no incluye la conciencia de la antijuridicidad, que sigue perteneciendo a la culpabilidad como presupuesto de la reprochabilidad, lo que significa que el error de prohibición, sobre la antijuridicidad, no excluye el dolo, sino que solo afecta a la culpabilidad de un delito que sigue siendo doloso. Welzel logró superar los escollos de los delitos imprudentes y de los delitos de omisión; en los primeros, la acción final está encaminada hacia fines que carecen de transcendencia para el Derecho Penal; en ellos lo importante es la infracción del deber objetivo de cuidado. En cuanto a los delitos omisivos, el panorama se completó con la aportación de Armin Kaufmann, que los concibió como una tercera forma de aparición del hecho punible, dotado de una estructura diferente.

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