EL DERECHO A LA INTIMIDAD DEL TRABAJADOR
Enviado por ALEXANDRAIOANA • 11 de Noviembre de 2015 • Trabajo • 2.183 Palabras (9 Páginas) • 321 Visitas
CASO PRACTICO N.1
DERECHO A LA INTIMIDAD Y CONTROL DEL TRABAJADOR
SUPUESTO A
El Supermercado “El Baratillo” cuadra habitualmente su contabilidad con pequeñas pérdidas, que achaca a la posibilidad de hurtos en su establecimiento. Por ello, decidió tomar diversas medidas de control respecto a sus trabajadores. Una de ellas consistía en obligar a enseñar el bolso y a ser cacheados a la entrada y a la salida, anotando cualquier diferencia que no se justificara por un ticket de compra. Asimismo, decidió aplicar a una de sus cajeras elegida por azar el denominado “test de honestidad”, consistente en introducir a escondidas un billete de 10 euros en la caja con el fin de comprobar si la trabajadora reaccionaba honestamente y advertía del sobrante o si por el contrario se lo apropiaba, como así ocurrió.
Cuestión: Analice las medidas de control llevadas a cabo por el supermercado y argumente sobre su constitucionalidad.
Las medidas tomadas por la empresa en un principio se podría justificar como necesidad de proteger el patrimonio empresarial, si fuera una justificación suficiente, pero en este caso, en la empresa se presentaron pequeñas pérdidas, por lo cual llama mucho la atención las medidas tomadas por la empresa.
Por otro lado, la empresa tiene que limitarse a la comprobación, pero en este supuesto fue más allá, procediendo al llamado “test de honestidad”. Aunque la selección de la trabajadora fue indiscriminada por ser elegida al azar, no se fundó en sospechas graves.
No obstante, también cabe destacar que el empresario no puso al conocimiento delos representantes de los trabajadores, ni a los propios trabajadores acerca de la existencia de estas medidas.
También hay que tener en cuenta el test de proporcionalidad, razonando si se cumple o no. El empresario toma estas medidas con una finalidad, que es la de descubrir a que se deben esas pequeñas pérdidas, no obstante, dio por hecho que se debían a unos posibles hurtos por parte de los trabajadores, cuando podría haber sido por cualquier otro motivo. En cuanto a las medidas utilizadas pienso que no han sido idóneas, debido a que hay otras medidas mucho menos invasivas que estas. La necesidad la considero poca, porque tomó diferentes medidas para unas pequeñas pérdidas; podría haber preguntado primero a los trabajadores, y posteriormente si viera que no consigue sacar ninguna información, que las pérdidas van en aumento podría haber seguido con estas medidas. Al igual que las medidas son desproporcionadas, teniendo en cuenta que han sido pequeñas pérdidas.
Del mismo modo, veo importante mencionar la manera de hacer el test de honestidad. En este caso la empresa obtiene los datos de que una trabajadora se quedó 10€ por medio del engaño, induciendo a la falta, hecho que la empresa no puede hacer por ser ilegal.
Con todo esto, puedo concluir que antes de proceder al cacheo o al test de honestidad, se podrían haber tomado medidas menos invasivas, como por ejemplo preguntar a los trabajadores o si no hubiese conseguido obtener la información suficiente, poner sistemas de video-vigilancia.
Por todas las razones expuestas en los párrafos anteriores, considero que las medidas tomadas por la empresa son inconstitucionales.
SUPUESTO B
Enrique Salcedo, dentista, notaba que últimamente su consulta odontológica estaba más sucia y que la limpieza de la clínica era claramente insuficiente. Dado que la limpiadora sólo venía por las mañanas y él pasaba consulta por las tardes, decidió controlar su prestación mediante una cámara oculta. Con dicho control, comprobó que la limpiadora había trabajado un porcentaje del 59% de su jornada en una semana y del 63% en otra. Sin más demora, decidió despedirla por transgresión de la buena fe contractual.
Cuestión: ¿Considera que la medida de control llevada a cabo por Enrique Salcedo, así como la sanción disciplinaria impuesta a su limpiadora a resultas de la misma, vulneran el derecho a la intimidad de la trabajadora?
En este caso se podría decir que el control ejercido por Enrique Salcedo es un control extraordinario porque observaba que su clínica y su consulta no estaban lo suficientemente limpias. Por lo tanto, cabe recalcar que para el control extraordinario no es necesario que el trabajador tenga el conocimiento de que va a ser grabado, ya que en caso de avisar de dicha medida, el trabajador podría frustrar la finalidad perseguida, cambiando su modo de actuar.
En este supuesto el empresario tenía sospechas graves, ya que observaba que el estado de limpieza de la clínica y de la consulta no era el adecuado.
En cuando si la medida tomada por Enrique Salcedo vulnera el derecho a la intimidad, habrá que atenernos al juicio de proporcionalidad. Tiene una finalidad clara, que es el observar porque el estado de limpieza de la clínica no es el correcto. Es idóneo, ya que de esta manera puede observar a la trabajadora en su horario de trabajo y ver cómo hace sus tareas. También es necesario, debido a que con una simple pregunta hecha a la trabajadora no podría obtener la verdad, ya que ella contestaría en su favor, no contando la verdad. Y es proporcional, no vulnera el derecho a la intimidad ya que está grabada en su horario y lugar de trabajo.
Sin embargo la sanción disciplinaria impuesta a la trabajadora no es proporcional, debido a que al observar los hechos, Enrique Salcedo debería de haber atencionado a la trabajadora, y después de las llamadas de atención, en el caso de haber seguido con ese rendimiento deficiente, podría haber procedido al despido.
STSJ C. VALENCIANA, 27/4/2004
STC 186/2000, DE 10 DE JULIO
SUPUESTO C
Ante la prohibición legal de fumar en los centros de trabajo que no sean espacios al aire libre (art.7.a) de la Ley 28/2005), la Imprenta Hnos Rodríguez, S.L. prohibió a sus trabajadores abandonar el centro de trabajo durante el descanso para fumar, insistiendo en razones de seguridad por estar ubicado en un polígono industrial con mucho tráfico.
¿Puede la empresa prohibir que los trabajadores salgan a fumar durante el descanso? ¿Y por estos motivos?
La empresa no puede prohibir a sus trabajadores salir a la calle para fumar en su tiempo de descanso. Es un tema del ámbito privado del trabajador, que mientras éste no tenga la necesidad de salir a la calle constantemente, mostrando deficiencias en su rendimiento, y que la empresa pudiera demostrar que esas deficiencias se deben a su abandono en el trabajo para salir a fumar, la empresa no podría prohibírselo.
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