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EL PAGO: cancelación de una obligación


Enviado por   •  19 de Abril de 2015  •  Tesis  •  2.209 Palabras (9 Páginas)  •  250 Visitas

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EL PAGO: cancelación de una obligación

Elementos del pago:

1. Una obligación válida, ya que en el caso de que esta sea nula o anulable el deudor no se verá obligado a realizar el pago.

2. La intención de extinguir la obligación. La intención de pagar que no es más que el ánimo o deseo de extinguir la obligación.

3. Los sujetos del pago, no necesariamente tendrán que ser el deudor y el acreedor

4. El objeto del pago, es la actividad que el deudor despliega en beneficio del acreedor.

Efectos del pago:

1. Efectos ordinarios: Pago total, Pago parcial, Imputación del pago.

2. Efectos extraordinarios: Pagos con subrogación.

3. Efectos accidentales: De la oferta del pago y del Depósito.

LOS SUJETOS

El solvens: el pago puede ser efectuado por el deudor, por toda persona o tercero interesado en efectuarlo y por un tercero no interesado, siempre que actúe en nombre y descargo del deudor o que si actúa en un propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.

El Accipiens: El pago puede efectuarse a la persona que pueda o deba recibirlo, so pena de tener que pagar dos veces. Esas personas son el acreedor, la persona autorizada por el propio acreedor, por la autoridad judicial o por la ley.

2.- Objeto del Pago: es la prestación debida; en principio, el deudor debe cumplir la prestación a la que se encuentra obligado.

3.- PRINCIPIOS DEL PAGO

• Principio de identidad: Se debe cumplir exacta y fielmente la prestación debida. (no se puede obligar al acreedor a aceptar cosa distinta a la que se le debe, no importa que la cosa que se le ofrezca sea de igual o mayor valor)

• Principio de indivisibilidad: Salvo convenio o disposición de la ley, las obligaciones siempre deben cumplirse por entero, de una sola vez.

• Principio de integridad: Cuando la deuda será pagada en varias etapas, o cuando son varias las prestaciones contratadas en conjunto, la obligación estará cumplida cuando se haya ejecutado la última de sus etapas o la última de las prestaciones.

Imputación del Pago. Cuando el deudor debe cumplir con varias deudas de la misma naturaleza y con respecto al mismo acreedor, este no puede exigir que todas las deudas sean pagadas en una sola vez; debe aceptar el pago separado de a cada una e las deudas.

El deudor tiene derecho de declarar en el momento del pago la deuda que quiere pagar, (artículo 1302 del Código Civil). El deudor debe señalar a quien le paga

A falta de designación por el deudor, el acreedor puede hacer la imputación del pago en el recibo (artículo 1304).

Pago con Subrogación: Es el pago de una obligación, hecho por un tercero que adquiere los derechos y ocupa la situación del primitivo acreedor respecto del deudor. El pago con subrogación supone un pago hecho por un tercero, que no siendo deudor, tenga derecho a reclamar del deudor la suma desembolsada en dicho pago.

Definición.- Es la figura jurídica mediante la cual una obligación es satisfecha por persona distinta al deudor, es decir por una tercera persona que se convierte en nuevo acreedor. La subrogación o pago con subrogación consiste pues en la transmisión de acciones y derechos del acreedor primitivo a un tercero que hizo el pago.

Requisitos.

1.- La existencia de una obligación

2.- La participación de la voluntad de un tercero de pago, es decir, que un tercero pague una deuda

3.- Consentimiento

4.- Transmisión de derechos, del acreedor primitivo al nuevo acreedor.

Dación en Pago: El acreedor no puede ser compelido a recibir cosa distinta de la que se le debe, pero no le está prohibido hacerlo. La daciòn de pago es el negocio jurídico por el cual el deudor trasmite la propiedad de una cosa a su acreedor, que acepta él recibirla e lugar y en pago de la prestación debida, extinguiendo así la obligación entre ambos.

La Novación: Es la sustitución de una obligación por una nueva. Los simples cambios a una deuda no necesariamente producen una novación. Para que esta se dé, debe de cambiar el objeto, la causa o que un nuevo deudor venga a remplazar al anterior. Una característica muy importante para que se dé una novación, es la extinción de una obligación anterior por una nueva, sino se da este hecho, entonces no estaríamos hablando de una novación. Esta implica un cambio en la naturaleza de la obligación, que bien puede ser sobre los sujetos, sobre la prestación o sobre la causa.

Clases de Novación:

1. La Novación Objetiva y La Novación Subjetiva.

Requisitos de la Novación:

1º Existencia de una obligación anterior.

2º Existencia de una obligación nueva distinta de la primera.

3º La voluntad o intención de novar.

4º Capacidad para novar.

Compensación: Es la extinción que se opera en las deudas de dos personas recíprocamente deudoras cuando dichas deudas son homogéneas, liquidas y exigibles. Se trata pues de una imputación reciproca en donde dos personas se deben simultáneamente.

Requisitos

El deudor y el acreedor deben estar obligados recíprocamente con carácter principal.

Las dos obligaciones deben consistir en entregar dinero o cosas fungibles de la misma especie y calidad.

El objeto de las dos obligaciones debe estar determinado, o que su determinación dependa sólo de una operación aritmética.

Se encuentran cuatro tipos de compensación; legal, convencional, facultativa y la judicial.

La Confusión: Es un modo de extinguir obligaciones que se produce cuando por algún motivo concurren, es decir, se confunden en una misma persona las dos posiciones contrapuestas de una obligación.“la desnaturalización de un derecho por la reunión en una misma persona de dos cualidades contradictorias”.

Elementos de la Confusión

1º La existencia de una obligación civil excluyéndose la obligación natural.

2º Que las cualidades de acreedor y de deudor, típicas de la relación obligatoria, se reúnan en una misma persona.

3º Que ocurra entre el acreedor y el deudor principal.

Efectos de la confusión

1º La extinción de la obligación respecto de la cual se hubiese producido la confusión.

2º Extingue no sólo la obligación principal

La Remisión de la deuda: acto jurídico mediante el cual una persona que es acreedora de otra decide renunciar a su derecho frente a la otra, liberando del pago al deudor. La condonación se hace a título gratuito, es decir, sin recibir nada a cambio. Es uno de los medios no satisfactorios de la extinción, es un acto gratuito por cuanto el acreedor se empobrece al efectuarla.

Clases de Remisión

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