EL TRABAJO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES / ¿LEGALIZAR LA ILEGALIDAD?
Enviado por Mercedes60 • 18 de Marzo de 2017 • Ensayo • 2.241 Palabras (9 Páginas) • 238 Visitas
EL TRABAJO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
¿LEGALIZAR LA ILEGALIDAD?
"No puede haber una revelación más intensa del alma de una sociedad, que la forma en que trata a sus niños"
(Nelson Mandela)
INTRODUCCIÓN
El trabajo infantil es un fenómeno social presente en nuestras sociedades desde tiempos remotos, observándose que estudios recientes de la OIT (2013), señalan que a nivel mundial existe una reducción de casi un tercio del trabajo infantil, pasando de 264 millones a 168 millones de niños y adolescentes prestando servicios desde el año 2000 al 2012, de los cuales, 13 millones son de América Latina y el Caribe. Dentro de este contexto la Unicef (año 2010), ha referido que el número de niños y niñas trabajadores en Venezuela, entre 10 y 15 años, para el momento se encontraban en 80.774, lo que equivale a una tasa de trabajo infantil del 2,2%; porcentaje que después de Argentina es el menor en la Región Latinoamericana.
Si bien, esta cifra nos posiciona dentro de nuestra región como el 2do de los países con la tasa más baja de trabajo infantil, no es menos cierto que ello representa la existencia de una realidad que es producto de factores coyunturales que van desde lo económico (crisis económica, altos niveles de pobreza, desempleo de miembros del hogar en edad de trabajar), hasta lo cultural (patrones culturales de cada región). Es así que, este fenómeno social con implicaciones económicas y culturales ha lleva a esta población infantil a asumir responsabilidades que no le son propias y que bajo ninguna circunstancia deben cargar en detrimento de su educación y bienestar.
En tal sentido, el trabajo infantil, sin duda alguna, representa un obstáculo para la educación y desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, por lo que desde esta perspectiva es moralmente reprochable el trabajo infantil y la acción del Estado debe estar dirigida a erradicarlo y prohibir su práctica.
Ahora bien, frente a esta perspectiva surge otra posición que no se basa en el hecho moral sino que se enfoca en los riesgos y efectos que la prohibición del trabajo infantil puede generar, estimulando una actividad clandestina y sin controles. Lo cual resultaría totalmente desfavorable para el desarrollo integral de la población infantil, que por patrones culturales, crisis económica o problemas de pobreza, se ve obligada a dedicarse en forma anticipada a esta realidad.
Esto nos lleva a plantearnos la interrogante formulada al inicio ¿LEGALIZAR LA ILEGALIDA? Es decir, ¿debemos aceptarlo como un mal necesario para reducir situaciones de pobreza o evitar los efectos que la prohibición podría generar?
POSICIÓN DEL ESTADO VENEZOLANO ANTE ESTA REALIDAD.
Siendo este un fenómeno o problema social, no tiene cabida una respuesta que solo asuma uno de los extremos aquí señalados. El fenómeno social permite una gama de combinaciones para dar una respuesta acorde a la situación planteada.
En consecuencia, esto requiere de políticas públicas y acciones concretas enmarcadas en la construcción de un plan nacional y de un marco legal que garantice una vigilancia exhaustiva y una reducción de los potenciales factores de riesgo de esta situación. En este contexto, han sido innumerables los esfuerzos implementados por el Gobierno Social y Revolucionario de Venezuela, que dentro de su gestión ha configurado y desarrollado un cuerpo normativo orientado a la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
En la cúspide de este cuerpo normativo, se destaca la CRBV/1999, que de conformidad con lo establecido en el artículo 78 acogió en forma expresa la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, cuyo texto expresa:
“Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”
La citada norma constitucional reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos y les garantiza la protección integral de los mismos. De igual forma, establece el desarrollo de una legislación que garantice los contenidos de la Constitución, de la Convención sobre de los Derechos del Niño y Tratados o Convenios vinculados con los niños, niñas y adolescentes.
En cuanto al ámbito laboral el artículo 87 Constitucional, establece el trabajo como un derecho deber de toda personal, que debe garantizar una ocupación productiva, digna y decorosa. Asimismo, se considera el trabajo como un hecho social (artículo 89), protegido por el Estado, y en cuanto al trabajo de los adolescentes, establece la prohibición de:
◗ Todo tipo de discriminación, en razón del sexo, la edad o cualquier otra condición; y
◗ El trabajo por parte de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. En razón de lo cual manifiesta que el Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.
Todo esto es resaltado en nuestra Constitución en el artículo 3, que ratifica la educación y el trabajo como procesos fundamentales para garantizar el desarrollo de las personas, la defensa y el respeto a su dignidad, principios que trascienden a la sociedad y promueven la prosperidad y el bienestar del pueblo.
En cuanto a la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, ratificada por Venezuela desde 1990, forma parte de los instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes que garantizan y protegen los Derechos Humanos, referidos específicamente a los derechos de todos los niños del mundo.
Esta Convención establece 4 principios que deben regir la implementación de todos los derechos que defiende, a saber:
- La no discriminación
- El mejor interés del niño
- El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
- El respeto de la opinión del niño
En materia específica del trabajo infantil, garantiza el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
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