EN CASOS NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACION - ARCHIVO
Enviado por edwinfrank • 7 de Agosto de 2015 • Apuntes • 1.863 Palabras (8 Páginas) • 250 Visitas
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Primera Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Nuevo Chimbote
Distrito Fiscal del Santa
1° Despacho de Decisión Temprana
CASO Nº: 3106064501-2015-729-0
Fiscal Encargado: Dr. Wilson Andrade Bazán
NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACION - ARCHIVO
DISPOSICION N°: 01
Nuevo Chimbote, 05 de Agosto
del año dos mil quince.-
VISTOS: Con la presente carpeta fiscal que contiene la investigación seguida contra PALADINES HERNANDEZ MELINA, por la presunta comisión del delito contra la Libertad Personal en la modalidad de VIOLACION DE DOMICILIO, en agravio de GUTIERREZ FERNANDEZ CINTIA LIZBETH
ATENDIENDO.-
HECHOS Y ANTECEDENTES
Hechos:
Conforme se aprecia de la Denuncia Verbal formulada por Gutiérrez Fernández Cintia Lizbeth, con fecha 28 de Junio del año en curso, a horas 08:30 aproximadamente, en circunstancias que regresaba del mercado hacia su domicilio, es el caso que en el frontis de su puerta se encontraba la presunta investigada en compañía de su esposo, toda vez que dicha persona es la encargada de la cobranza de los servicios de luz en el “AA.HH. Julia Barreto”, cabe señalar que la denunciante al decirle que no tenía dinero para pagar la luz, la investigada empezó a mostrar un comportamiento prepotente insultándola, es así que de manera sorpresiva golpeo la puerta e ingresó a su domicilio sacándola de los cabellos, produciéndole patadas en el estómago y arañones en todo el cuerpo en presencia de sus menores hijos.
Antecedentes:
Interpuesta que fuera la denuncia, ante la Comisaría de Buenos Aires, la misma es derivada este Despacho Fiscal quien dispone el inicio de diligencias preliminares, siendo que al haber vencido el plazo esta Fiscalía Provincial procede a emitir el pronunciamiento de ley.
FUNDAMENTOS:
Primero.- Delito Investigado:
El delito de Violación de domicilio se encuentra tipificado en el artículo 159º del Código Penal que prescribe “El que, sin derecho, penetra en morada o casa de negocio ajena, en su dependencia o en el recinto habitado por otro o el que permanece allí rehusando la intimación que le haga quien tenga derecho a formularla, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a noventa días multa”
Segundo.- El delito de violación de domicilio, se configura cuando el autor penetra en morada o casa de negocio ajena, en su dependencia o en el recinto habitado por otro, o permanece allí, rehusando la intimación hecha por su titular[1]. Presenta dos modalidades: por acción (ingresar) y por omisión (resistirse a salir). Este delito es eminentemente doloso, esto es, el agente actúa con conocimiento que ingresa a domicilio ajeno o que no le pertenece, no obstante, voluntariamente decide ingresar o permanecer en él, contrariando la voluntad del sujeto pasivo. Para nuestro ordenamiento penal, en el delito de violación de domicilio, el bien jurídico protegido es la intimidad de la persona, limitada a un determinado espacio físico destinado como vivienda, morada o simple habitación o simple dependencia.
Tercero.- Tal como lo señala la tendencia jurisprudencial predominante: “El delito de violación de domicilio forma parte de los delitos contra la libertad y como tal, su tutela se circunscribe a la inviolabilidad de domicilio de la persona natural, cuyos alcances son los siguientes: la morada, casa de negocios o recinto habitado, esto es, el espacio físico que correspondiendo a estos títulos, permitan la intimidad de los que habitan, vale decir la protección de la esfera de reserva de la misma, mas no así un local público como lo constituyen los ambientes de una universidad”[2].
Cuarto.- Diligencias Actuadas y Elementos Existentes:
a) Declaración de la agraviada Gutierrez Fernandez Cintia Lisbeth a nivel policial (fs. 06/07), en la cual señala que el día de los hechos se encontraba regresando del mercado hacia su domicilio ubicado en el AA.HH. Julia Barreto – Nuevo Chimbote, en donde encontró en el frontis de su puerta a la persona Paladines Hernández Melina, en compañía de su esposo, dicha persona es la encargada de la cobranza de luz del AA.HH, la cual el motivo de la presencia de la señora era por la cobranza de la luz en su domicilio, en donde respondió que no tenía dinero para pagar la luz, en donde dicha persona empezó a mostrar un comportamiento prepotente y a soltar insultos de manera agresiva, para la cual procedió a cerrar su puerta a fin de tratar de evitar dicha actitud, en donde de manera sorpresiva la persona Paladines Hernández Melina, tiro una patada a la puerta de su domicilio logrando abrirla, en donde ingresa y agarra de los cabellos y la saca hacia fuera, donde fue agredida, con patadas en el estómago y arañones en todo el cuerpo, en presencia de sus menores hijos.
Quinto.- Dentro de las atribuciones conferidas al Ministerio Público, se encuentra la titularidad de la acción penal, en ese sentido, es necesario mencionar el numeral 1 del artículo 334° del Código Procesal Penal: “Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado…”. (el subrayado y negrita es nuestro). Este dispositivo legal, no es sino una expresión de la calidad que le otorga la Constitución Política al Ministerio Público como titular de la acción penal, y en virtud de ello corresponde única y exclusivamente a él calificar si el hecho puesto en su conocimiento constituye o no delito, sin rebasar, claro está, el marco constitucional y legal. Por ello, de acuerdo al acotado artículo, existen dos momentos en los cuales opera el archivo de una denuncia; luego de las diligencias o al calificar la misma. De ahí que en el caso de autos, recibida que fuera la denuncia, este Despacho Fiscal Provincial procede a emitir el pronunciamiento correspondiente: archivo definitivo de la denuncia.
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