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ENSAYO DERECHO COLECTIVO Y HUELGA


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2021  •  Ensayo  •  2.385 Palabras (10 Páginas)  •  109 Visitas

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06 de septiembre de 2021

Elaborado por: Mario Enrique Galván Galarraga

EL VALOR QUE REPRESENTA LA HUELGA EN LA DOGMÁTICA DEL DERECHO DEL TRABAJO COLECTIVO, PARTIENDO DE UN ANÁLISIS DE SU SURGIMINETO, DE SU INJERENCIA Y EFECTIVIDAD SOBRE TODO EN UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO

El derecho a la huelga es un ejercicio colectivo, comprendida por un conjunto de trabajadores que se agrupan con el fin de constituir una organización sindical, y de ello pretender negarse a cumplir total o parcialmente el trabajo que le es encomendado, movimiento que es justificado en un conjunto de exigencias de Índole social o económica que los trabajadores presentan a su patrón con la finalidad de negociar y llegar a acuerdos.

Desde lo conceptual análisis conceptual, la huelga se emplea como medio para
ejercer presión cuando ya se han agotado todas las vías posibles para la negociación y no se logra un acuerdo sobre dichas peticiones con el empleador, por lo que la huelga laboral, es a más popular y reconocida internacionalmente por la Organización Internacional del
Trabajo (OIT); organización que reconoce la huelga como uno de los derechos
fundamentales, y además como el mecanismo legítimo que tienen los trabajadores y los
sindicatos para la defensa tanto de sus intereses económicos como sociales.

Pues bien, en las relaciones laborales, es posible identificar dos tipos de conflictos: conflictos de derecho y conflictos económicos o de intereses. Mientras que los primeros versan sobre la interpretación y aplicación de una norma jurídica, los segundos se motivan en reivindicaciones orientadas por la creación, modificación o extinción de un derecho[1].

Dos elementos clave que deben estar presentes en toda huelga: uno, de carácter eminentemente fáctico, que es la interrupción temporal del trabajo, y otro que apunta al móvil por el cual se efectúa la suspensión de labores. Así, para poder llamar una manifestación de trabajadores una huelga, será necesario comprobar, en primer lugar, una verdadera dejación de las actividades laborales sumada a la existencia de una motivación reivindicatoria, que puede ser, a la luz de esta conceptualización, de naturaleza económica, profesional, solidaria o política.

En Colombia el marco normativo es suficientemente claro a este respecto. Su consagración como derecho, en el ordenamiento jurídico colombiano, responde, fundamentalmente, a tres momentos claramente discernibles, que, en general, dan cuenta de la recepción que en Colombia ha tenido el movimiento sindical: prohibición, tolerancia e institucionalización. En primer lugar, la Ley 78 de 1919 fijó un marco regulatorio y definió la huelga de manera incipiente (Cuéllar, 2009). En segundo lugar, con el Acto Legislativo 01 de 1936, que reformó la Constitución Política de 1886, la huelga adquirió rango de derecho constitucional, exceptuable en el caso de los “servicios públicos”. De acuerdo con Toscón (1944), esta nueva visión constitucional respondía al hecho de que, habiéndose plasmado el trabajo en la reforma constitucional de 1936 como una obligación social, la huelga era, precisamente, una excepción a esta obligación. El Decreto 2350 de 1944 y la Ley 6 de 1945 desarrollaron el postulado constitucional, sobre todo desde la perspectiva de las consecuencias predicables sobre una huelga ilegal (Afanador, 1999). En 1950, el Código Sustantivo del Trabajo se amparó en esta visión constitucional y buscó integrar la regulación dispersa. El tercer momento se edifica a partir de la Carta Magna de 1991, que en su artículo 56 “garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador”.

La consagración constitucional de la huelga, a la luz de la jurisprudencia constitucional, tiene como connotaciones básicas, las siguientes: i) es un derecho de los trabajadores; ii) es un medio para la solución pacífica de conflictos colectivos laborales; iii) su regulación corresponde al legislador, en función de las finalidades y límites impuestos constitucionalmente[2].

Es de aclarar una diferencia significativa en las  relaciones laborales confluyen dos tipos de ocurrencias que, a pesar de estar conceptualmente bien delimitadas, en la práctica suelen confundirse al punto de que, en muchas ocasiones, es la jurisdicción quien se encarga de diferenciar entre las dos. Nos referimos a las protestas sociales, para el caso comprendidas dentro de la actividad sindical, y a la huelga.

La protesta social encuentra su respaldo constitucional en el artículo 37 de la Carta Magna, que dispone, en términos generales, que:

Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”.

En el campo laboral, este derecho les garantiza a los trabajadores la expresión pública, colectiva y pacífica de sus inconformidades con su empleador, el Gobierno o, en general, cualquier situación que afecte su calidad de trabajadores. La importancia de este derecho emana de su conexión con otros derechos como el de reunión y el de asociación; con los fundamentos de la democracia; con el control de la actividad gubernamental y empresarial; y con su protección a las minorías (Cruz, 2015). De ahí la necesidad de su protección y defensa ante posibles vulneraciones provenientes de un empleador o del Gobierno.

Las huelgas pueden ser lícitas o ilícitas; del sector público o del sector privado, dependientes o no dependientes; por empresa, oficio, industria o sector económico; nacionales, regionales o locales; continuadas, temporales o alternativas; totales o escalonadas; ofensivas o defensivas. Asimismo, pueden asumir distintas modalidades, como lo son el cese de actividades o paralizaciones; la huelga blanca (asistir al trabajo y no hacer nada), la huelga obstruccionista (obstaculizar o hacer acciones defectuosas), la huelga pedante (cumplimiento exagerado de instrucciones para reducir el rendimiento), la huelga de desorganización (hacer cosas ajenas a lo ordenado), la huelga solidaria (cuando se apoya un conflicto ajeno ya declarado) y las huelgas demostrativas para llamar la atención de la opinión pública[3].

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