DerecHo A Huelga
Enviado por jailene19 • 20 de Octubre de 2013 • 3.164 Palabras (13 Páginas) • 369 Visitas
ESQUEMA:
1.- Concepto de Huelga
2.- Requisitos de la Huelga
3.- Huelga en Transporte
4.- Protección del ejercicio del Derecho a Huelga
5.-Huelga de Solidaridad
6.-Tramite de la Huelga de Solidaridad
7.- Concepto de Arbitraje
8.- Arbitraje Obligatorio
9.- Junta de Arbitraje
10.- Decisiones de la Junta de Arbitraje
11.- Atribuciones de la Junta de Arbitraje
12.- Laudo Arbitral
13.- Derecho a Huelga
INTRODUCCIÓN
En Venezuela, la huelga es un derecho humano laboral reconocido tanto por la Constitución como por Convenios Internacionales de derechos humanos. Nuestra Carta Magna en su artículo 97, lo consagra en los siguientes términos: “Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley”.
Generalmente, los trabajadores la usan para exigirle a los patronos mejores condiciones laborales y económicas. Ahora bien, la historia del proceso de lucha social en el mundo, nos enseña, que en algunos momentos, la huelga deja de ser un instrumento de lucha sólo de los trabajadores y es usada por otros sectores sociales.
En fin, el ejercicio legítimo del derecho a huelga de carácter general e indefinido no debe afectar a otros ciudadanos el ejercicio de derechos fundamentales. En caso de que esté ocurra, el Estado tiene la obligación de adoptar medidas adecuadas para evitarlo.
A continuación desarrollaremos el punto antes mencionado y destacaremos su importancia.
DESARROIIO
1.- Concepto de Huelga
La huelga supone la suspensión colectiva de las labores y cualquier otra medida que altere el normal desenvolvimiento del proceso productivo, concertada por los trabajadores involucrados en un conflicto colectivo de trabajo para la defensa y promoción de sus intereses.
Según el artículo 486 de la L.O.T.T. nos dice:
“Se entiende por huelga la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores y las trabajadoras interesados e interesadas en un conflicto colectivo de trabajo. Se permitirá la presencia colectiva de trabajadores y trabajadoras a las inmediaciones del lugar de trabajo, una vez declarada la huelga”.
“El derecho a huelga podrá ejercerse en los servicios públicos cuando su paralización no cause perjuicios irremediables a la población o a las instituciones”.
2.- Requisitos de la Huelga
Según el artículo 487 de la L.O.T.T. nos dice:
“Para que los trabajadores y las trabajadores inicien la huelga se requiere de:
a) Que haya sido presentado un pliego de peticiones conforme a esta Ley.
b) Que hayan sido fijados los servicios mínimos indispensables y los servicios públicos esenciales que no serán afectados por la paralización de las labores.
c) Que hayan transcurrido al menos ciento veinte horas desde el momento de la presentación del pliego de peticiones.
3.- Tipos de Huelga
Las modalidades con las cuales puede quedar expresada una manifestación huelgaria por parte de los trabajadores, ponen de manifiesto esas concepciones restrictivas o amplias con las que asume el ejercicio del derecho de huelga. A la concreta modalidad o tipo de huelga tradicional o clásica que se expresa con la simple suspensión colectiva de labores, se le añade otras modalidades o tipos, bajo la nomenclatura de huelgas atípicas. Entre estas últimas cita la experiencia nacional e internacional las siguientes:
Huelga turnante, rotatoria o articulada: es aquella que se produce de manera sucesiva en las diversas secciones o centros de trabajo, en los diversos grupos o categorías de una misma empresa, sin producirse la cesación o paralización total.
Huelga intermitente o huelga corta y repetida: en esta modalidad se da una cesación de actividades de corta extensión, pero de forma repetitiva o escalonada.
Huelga tapón, trombosis o neurálgicas: es ésta la paralización de labores se produce en áreas estratégicas, lo que de suyo produce efectos paralizantes en el resto de la empresa.
Huelga de brazos caídos: esta modalidad produce una cesación de actividades, pero permaneciendo los trabajadores durante la jornada en sus respectivos puestos de trabajo.
Huelga de trabajo lento o de bajo rendimiento: en el país esta modalidad se conoce como “operación morrocoy”. Los huelguistas bajan su rendimiento trabajando con lentitud.
Huelga de celo o de reglamento: en este caso los huelguistas exageran el cumplimiento de las normas, exigiendo control minucioso de todo cuanto realizan, causando retardos y demoras.
Huelga activa con ocupación del centro de trabajo: supone que la producción no se detiene, pero ésta se da de manera autónoma bajo la dirección de los propios huelguistas.
Huelga de sobreproducción: modalidad interesantísima que supone que los huelguistas aumentan los niveles normales de producción con sobrecarga de trabajo y hasta de horario, con el objeto de que esa sobreproducción cause trastornos reales.
En atención a la finalidad de la huelga puede hablarse de:
✓ Huelga de objetivo económico
✓ Huelga defensivas y por la estabilidad del empleo.
✓ Huelgas ofensivas y de carácter gestionarlo.
✓ Huelga en resguardo de la libertad sindical.
✓ Las huelgas de objetivo convencional y las huelgas políticas.
4.- Huelga en Transporte
Según el artículo 488 de la L.O.T.T. nos dice:
“Los trabajadores y las trabajadoras que presten servicio en transporte terrestre o en transporte aéreo no podrán suspender sus labores en sitios distintos a aquellos donde tengan su base de operaciones o sean terminales de itinerario dentro del territorio nacional”.
Los trabajadores y las trabajadoras que presten servicio en transporte Marítimo podrán declarar la huelga cuando la embarcación se encuentre fondeada en un puerto dentro del territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, y abandonarán el buque, excepto aquellos y aquellas que tienen la responsabilidad
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