Derecho A La Huelga
Enviado por • 28 de Noviembre de 2012 • 5.343 Palabras (22 Páginas) • 751 Visitas
INTRODUCCIÓN
Como todos los logros conseguidos por hombre, el derecho a la huelga constituye otro derecho que ha sido alcanzado a través de presiones realizadas por la clase obrera en contra de sus empleadores al no existir las condiciones mínimas que les permitan desarrollar sus actividades de una manera digna sin poner en riesgo su condición humana.
Es lamentable reconocer que tuvieron que transcurrir centenares de años para que se produzca la eliminación de todo tipo de esclavitud y sometimiento de los seres humanos anteponiendo a aquellos intereses mezquinos la condición humana del hombre en sí, reconociendo sus derechos sin distinción alguna, existiendo como único sometimiento la norma imperativa de los Estados con el ánimo de establecer límites en busca de una convivencia pacífica entre todos los seres humanos.
Al presente, con el advenimiento del Derecho Constitucional, la huelga ha sido objeto de un somero estudio lo cual valió no solo en el reconocimiento del mismo en las distintas constituciones de los Estados sino también la implementación de “garantías” que permitan su desarrollo, con la diferencia de que algunos países se le han dado mayor cobertura a través del establecimiento de procesos destinados a garantizar su normal desenvolvimiento.
“La institución jurídico-laboral de la huelga presupone la suspensión pacífica del trabajo por los trabajadores, una vez agotado el procedimiento legal, con el fin de lograr el reconocimiento de ciertas pretensiones o demandas para alcanzar mejores condiciones de trabajo”.
“ESTUDIO COMPARADO DEL DERECHO A LA HUELGA EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA Y BOLIVIANA”
Antecedentes
Cuando se discuten problemáticas tales como la huelga es necesario referirse al derecho al trabajo y los logros que éste alcanzó a lo largo de la historia de la humanidad, puesto que dicha forma de presión es uno de los institutos junto con el sindicato y la negociación colectiva, que conforman al derecho colectivo.
El trabajo forzoso es propio de la Edad Antigua, dentro de la cual se diferenciaban los esclavos y los libertos de los patriarcas y los plebeyos. En este tiempo los esclavos eran tratados como un objeto siendo de propiedad del dominus o del patrón. Los libertos pese a ser también esclavos se diferenciaban de los anteriores por haber adquirido su libertad más sin embargo en muestra de gratitud continuaban realizando trabajos a favor de quienes eran anteriormente sus patronos. En el caso de los denominados hombres libres, éstos se caracterizaban por realizar trabajos a favor de su familia que era liderizado por el padre, por lo que en virtud al vínculo preexistente no se exigía ningún tipo de retribución.
Durante la Edad Media, se presentan nuevas formas de trabajo tales como la servidumbre que como trabajo forzoso se considera un vestigio de lo que anteriormente se conoció como esclavitud. Por otro lado, el trabajo libre se presenta a través de las organizaciones gremiales que realizaban trabajos grupales a efectos de hacer frente a terceros fortaleciendo su productividad.
Durante la Edad Moderna, se caracteriza por la desaparición del trabajo forzoso sin embargo es reemplazado por figuras nuevas tales como la mita, caracterizado por la subordinación de las clases menos desarrolladas en beneficio de quienes les colonizaron.
Posteriormente, con la llegada de la Revolución Industrial a fines del siglo XVIII en Inglaterra, se presentó una nueva conceptualización de las relaciones obrero-patronales; dando lugar a la institucionalización del derecho laboral. Ésta se caracterizó principalmente por la especialización del trabajo y con la aglomeración de personas en las empresa éstos fueron objeto de abuso por parte de los empresarios de las factorías que aprovecharon tal situación lo cual dió como resultado el alzamiento de la clase de los proletariados a través de los llamados movimientos obreros-sindicales en busca de mejores condiciones laborales. En este sentido se tiene que estos movimientos buscaron alcanzar beneficios colectivos, teniendo como parte integrante de los mismos no solo a los sindicatos como organizaciones de los obreros, sino también a la huelga como un medio de presión y a las negociaciones como una instancia para llegar a la concertación entre sus representantes y los empresarios, buscando dar una solución efectiva a dicha problemática.
1. CONCEPTOS
La huelga es definida como “Paro en el trabajo decidido por los asalariados en defensa de sus intereses” .
“Se define a la huelga como la abstención colectiva y concertada del trabajo por los trabajadores, sea por un grupo de ellos, por una asociación gremial, por la mayoría de quienes trabajan en una o varias empresas, con abandono de los lugares de trabajo, con el objeto de hacer presión sobre el patrono o empresario, a fin de obtener el reconocimiento de una prestación de carácter profesional o con el propósito de preservar, modificar o crear nuevas condiciones laborales”.
De lo anterior se infiere que la huelga es un derecho constitucional reconocido a favor de la clase trabajadora a efectos de que la misma pueda realizar reclamos, estando permitido el uso de la fuerza colectiva como un medio de presión para que sus requerimientos sean atendidos de una manera formal e inmediata siempre y cuando no vayan en contra de los intereses y la seguridad de las personas que forman parte activa de las mismas así como también de la sociedad en general.
2. LEGISLACIÓN CONSTITUCIONAL RELATIVA AL DERECHO A LA HUELGA
La huelga es un derecho subjetivo y se expresa en el ejercicio de una facultad propia de la persona de hacer u omitir algo, de manera legítima y en el marco de las regulaciones jurídico-normativas.
Es un derecho que ha adquirido reconocimiento constitucional debido a que se encuentra directamente ligado a la defensa de los derechos laborales de aquellas personas que se encuentran trabajando por cuenta ajena a cambio de una remuneración, por ende, en caso de que las mismas vean disminuidos sus derechos; tienen la posibilidad de radicalizar sus reclamos a través de la huelgas en caso de que las negociaciones “previas” no hubieren alcanzado los resultados que se esperaban obtener en principio.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Aprobada por Las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978. Ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978. Sancionada por S. M. el Rey ante Las Cortes el 27 de diciembre de 1978
CAPÍTULO SEGUNDO
Derechos y
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