Derecho De Huelga
Enviado por rossana1705 • 8 de Febrero de 2014 • 8.141 Palabras (33 Páginas) • 274 Visitas
HUELGA
1. DEFINICION
El derecho de Huelga se define como la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacifica por los trabajadores, abandonando el centro de trabajo.
2. CONCEPTO.
La huelga puede ser entendida como una medida de conflicto colectivo de los trabajadores, consistente en el incumplimiento deliberado de su prestación laboral debida.
En el derecho comparado se constata la existencia de dos modelos sustancialmente diferentes de regulación de la huelga: el estático o laboral y el dinámico o polivalente. El primero define a la huelga como la cesación continua y total de labores, con abandono del centro de trabajo, decidida colectivamente en procura de objetivos profesionales. El segundo, en cambio, la conceptúa como toda alteración en la forma habitual de prestar el trabajo, acordada colectivamente, que busca satisfacer cualquier interés relevante de los trabajadores. El ordenamiento peruano, como veremos luego con más detalle, acoge claramente el modelo estático.
En este trabajo vamos a referimos a los titulares, fines, modalidades, límites, ejercicio y efectos del derecho de huelga. En varios de estos elementos las diferencias entre uno y otro modelo son significativas.
3. TEORÍAS SOBRE LA HUELGA
Sobre la naturaleza jurídica de la huelga existen varias teorías:
a) La huelga es un derecho natural que Dios confirió a los trabajadores y las masas populares para oponerse contra las injusticias de los empleadores y gobernantes. Tesis afirmada por los tomistas.
b) La huelga es equiparada a un hecho es un hecho utilizado por los trabajadores para conquistar otro derecho, su principal expositor, De Ferrari, expuso que “la huelga es el ejercicio del derecho concertado de no trabajar”.
c) La huelga como un acto antijurídico, su expositor Francesco Carnelutti, la consideraba como un delito penal, pues la asemejaba a la guerra y es utilizada para negar el derecho al trabajo; aduce que la tolerancia de la violencia conspira contra el prestigio del poder estatal y compromete la paz pública.
d) La huelga como un acto jurídico, es la que se realiza con el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos en la ley (Tesis acogida por nuestra legislación).
e) La huelga como un derecho individual, se fundamenta en que es un verdadero derecho que tiene toda persona de abstenerse de hacer algo que no le ha sido impuesto por obligación.
f) La huelga como un derecho colectivo, su defensor Alejandro Unsain, considera que el trabajo y la huelga son expresiones de la libertad de la comunidad o de la sociedad.
g) La huelga como fundamento social, su defensor Mario De La Cueva, expresa que los individuos actúan en grupos, reciben y aceptan intereses colectivos o sociales.
h) La huelga como el derecho del más fuerte, ella es un hecho de fuerza o de presión que los trabajadores emplean para imponer determinadas exigencias a los empleadores.
Características Del Derecho De Huelga:
• Se trata de una medida de conflicto colectivo: constituye la principal medida de auto-tutela que tienen los trabajadores. Es ejercida cuando existe un conflicto colectivo de cualquier clase en la relación empresario - trabajador.
• No toda perturbación en la relación laboral es huelga, sólo la cesación temporal de prestación de trabajo constituye huelga en nuestro ordenamiento en nuestro sistema (las huelgas de celo en principio están prohibidas en nuestro ordenamiento).
• El derecho de huelga debe ser acordado por los trabajadores, es concertada a través de la Asamblea de Trabajadores, Sindicatos o representantes de los trabajadores.
4. Tipología:
Criterios de clasificación:
a. Según los sujetos que ejercitan el derecho de huelga: la huelga puede ser ejercitada por:
• Los trabajadores por cuenta ajena
• Los trabajadores asalariados
• Los funcionarios
a. Según las causas que motivan la huelga: se distingue entre:
• Huelga laboral: es la que tiene lugar por causas derivadas de la propia relación de trabajo.
• Huelga extralaboral: es la que se lleva a cabo por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
• Huelga de solidaridad o simpatía: los trabajadores defienden un interés ajeno a su relación contractual, actuando sin embargo en apoyo de otros trabajadores en conflicto, con los que se solidarizan.
a. Según el comportamiento que se lleve a cabo en la huelga: cabe distinguir:
• Huelga turnante o rotatoria: es la que realizan de modo sucesivo en las distintas unidades productivas de una empresa o centro de trabajo, o sectores de la actividad económica en un ámbito geográfico determinado, alterándose sucesivamente en la cesación, en el trabajo con la finalidad de afectar a la coordinación de la producción.
• Huelga estratégica, tapón o trombosis: es aquella que afecta tan sólo de modo directo a la actividad productiva básica de la empresa, o a los sectores estratégicos del sistema económico, pero que comunica sus efectos en cadena a los demás ámbitos, consiguiendo la paralización de todo el proceso productivo.
• Huelga de celo o reglamento, consiste en una ejecución minuciosa y reglamentaria del trabajo, con el consiguiente retraso en el mismo.
• Huelga intermitente: son aquellas en la que se alterna momento de normalidad laboral y de cesación del trabajo. posee una tipología bastante variada: alternancia de horas de trabajo y huelga a lo largo del día, de días de trabajo y huelga a lo largo de la semana o períodos más amplios.
• Huelga de brazos caídos: o huelga a pie de fábrica, en las que los trabajadores no abandona las instalaciones de la empresa, se establecen turno de relevo para ocuparla permanentemente.
• Huelga escalonada cuando las actividades productivas son paralizadas progresivamente, unas después de otras.
• Huelga general: la que se plantea simultáneamente en todos los oficios de una o varias localidades.
a. De acuerdo a la legalidad de la huelga: puede ser:
• Legales: convocadas de acuerdo con los plazos que marcan las leyes vigentes.
• Salvajes: desencadenas sin previo aviso.
Tipos de huelga
La huelga, como modo de protesta y reivindicación, puede clasificarse del siguiente modo:
1. Huelga laboral: Internacionalmente la huelga es reconocida como un derecho fundamental
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