ETAPA EJECUTIVA ¿QUE CONTEMPLA LA ETAPA EJECUTIVA?
Enviado por neri94 • 22 de Febrero de 2016 • Tarea • 3.458 Palabras (14 Páginas) • 2.055 Visitas
ETAPA EJECUTIVA
¿QUE CONTEMPLA LA ETAPA EJECUTIVA?
La ejecución procesal se presenta cuando la parte que obtuvo sentencia de condena acorde con sus pretensiones solicita al juez que, como la parte vencida no ha cumplido voluntariamente con lo ordenado en la sentencia, tome las medidas necesarias para que esta se ejecute coactivamente.
Esta etapa puede iniciarse por una vía de apremio. Antes de comenzar es importante saber y conocer que es la vía de apremio, el cual lo menciono aquí mismo.
VÍA DE APREMIO Y JUICIO EJECUTIVO
La vía de apremio es el procedimiento para llevar acabo la ejecución procesal o ejecución forzada. La vía de apremio constituye el procedimiento para el desarrollo de la etapa final del proceso, la etapa ejecutiva. Pero la eficacia práctica de la sentencia de condena se puede lograr no solo a través de la vía de apremio, sino también por medio del juicio ejecutivo. “la vía de apremio son las causales que puedan llegar a la ejecución”.
La ejecución de una sentencia de condena se puede llevar acabo, en la legislación procesal civil distrital, por una de las dos vías siguientes, a opción de la parte vencedora: a) la llamada vía de apremio, y b) el juicio ejecutivo (Arts. 444, 500 y 505).
Es importante que sepamos que el juicio ejecutivo no es una etapa procesal final, si no el verdadero proceso en el que existe la posibilidad de que se realicen todas las etapas procesales, si bien desde la fase expositiva se puede llevar a cabo una ejecución provisional sobre los bienes del demandado, para garantizar cautelarmente el pago de las prestaciones reclamadas por el actor.
En lo que se ha expuesto anteriormente sobre la ejecución procesal, el supuesto lógico de la vía de apremio es la sentencia de condena. Sin embargo, este no es el único supuesto que puede dar motivo a la ejecución procesal.
SUPUESTOS DE LA VÍA DE APREMIO
Existen otros documentos que pueden dar lugar también a la vía de apremio. De acuerdo con el CPCDF, los supuestos que pueden dar origen a la vía de apremio son:
- Las sentencias firmes, es decir aquellas que tengan la autoridad de la cosa juzgada. (TODO LO QUE HAYA DETERMINADO EL JUEZ, LO QUE YA NO TENGA RECURSO, LO QUE NO SE PUEDE MODIFICAR art 501, primer párrafo).
- las sentencias definitivas que hayan sido objeto de apelación, la cual se haya admitido en un solo efecto. (UNA SENTENCIA QUE FUE APELADA EN UN SOLO EFECTO DEVOLUTIVO PUEDEN SER EJECUTADAS).
- Las sentencias interlocutorias (art 501, segundo párrafo) (TODAS LAS SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS PUEDEN SER EJECUTADAS. PUEDEN SER EJECUTADAS EN 6 DIAS EN CASO DE NO SER APELADA, O EN 5 DIAS EN FORMA EJECUTADA. SIEMPRE QUE SEA LA PRINCIPAL PUEDE SER EJECUTADA.
- Los convenios y transacciones celebrados por las pates en el juicio y aprobados por el juzgador (arts. 501, párrafo final y 502).
- Los laudos arbitrales, que son las resoluciones definitivas que sobre el fondo de litigio sometido a arbitraje pronuncian los árbitros (art. 632). LOS LAUDOS ARBITRALES PUEDEN SER EJECUTADOS POR LA VÍA CIVIL SIN LLEGAR A JUICIO, UN LAUDO ES UNA DETERMINACIÓN QUE SE ENCUNTRA FIRME. AL DICTAR ESTOS LAUDOS SOLO EXISTEN LOS AMPAROS, PARA RECURRIR SON DETERMINACIONES COMO SENTENCIAS.
- los convenios celebrados ante la procuraduría federal del consumidor y los laudos que esta emita cuando actúe como árbitro. Todo aquello convenido por la profeco puede ser celebrado ante el juez civil.
- Los convenios celebrados ante el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia y ante los Juzgados Cívicos, (art. 505, párrafo segundo. (Todos los juicios que se lleven ante ellos no pueden ser ejecutados entre ellos).
Art. 506.
Se concede un término de 5 días al demandado a fin de que haga pago de forma voluntaria y en caso de no hacerlo se embarguen bienes suficientes o bien los ya embargados salgan a remate.
Art. 511.
Si existieren bienes embargados, y estos no se encuentran valuados, se procederá a realizar el avaluó de los bienes muebles e inmuebles.
BIENES SUSCEPTIBLES DEL EMBARGO (Arts. 536 – 542)
- Los bienes consignados como garantía de las obligaciones que reclama.
- Dinero
- Créditos realizables en el acto;
- Alhajas: todas las alhajas lujosas pueden ser embargadas.
- Frutos y rentas de toda especie; si tiene bienes inmuebles rentando, las rentas que el obtenga pueden ser embargados.
- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores; Autos, motos, televisiones, hornos de microondas, DVD. embargar cualquier bien raíz, terrenos, ejidos, pero avisando al jefe de los ejidales.
- Bines raíces.
- Sueldos o comisiones; sobre todo en pensiones alimenticias con el monto de hasta el 50% salvo que el juez haya dictado lo contrario.
- Créditos; ejemplo: infonavit.
DERECHO DE EMBARGAR
El derecho de la decisión le corresponde al demandado sobre qué bien se embarga o que no.
- Al demandado.- En la diligencia de embargo corresponde al demandado designar los bienes que quiera se le embarguen, sin embargo si este no lo hace o dice no tener bienes a su nombre, el derecho pasa a;
- Al actor.- Este decidirá cuales son los bienes que desea embargar y a su vez decidirá si se quedan bajo la custodia del demandado o se los lleva realizando el actuario un embargo con avaluó respectivo.
BIENES EXCEPTUADOS DEL EMBARGO (Art. 544)
1. Bienes del dominio público; Le pertenecen al estado.
2. El patrimonio nacional; Los considerados como monumentos, museos, Etc.
3. El lecho cotidiano, los vestidos, muebles de uso ordinario que no sean de lujo, muebles de uso ordinario “que no sean de lujo” ejemplo: cama, ropa, comedores, estufas, trastes”.
4. Los instrumentos del trabajo del deudor. No se puede embargar ejemplo; su herramienta de trabajo. (A una constructora si se le puede embargar).
5. Los instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola necesarios a juicio del juez. Los animales que se utilicen como de engorda no se pueden embargar.
6. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las profesiones; como libros enciclopedias, diccionarios, Etc.
7. Las armas que usen los militares en servicio activo; son parte de la milicia y no se embargan.
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