El Delito
Enviado por miyayo • 24 de Febrero de 2014 • 1.876 Palabras (8 Páginas) • 218 Visitas
1.1. ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALES TIPOS PENALES RELACIONADOS CON LA EXCLUSIÓN Y SUS PRINCIPALES CAUSAS
La exclusión social como principal causante de conductas que transgreden la ley. La exclusión e inclusión sociales son procesos complejos y dinámicos que abarcan todos los ámbitos de la vida. La exclusión en una esfera, por ejemplo, la falta de documentos de identidad conduce a la exclusión en muchas otras, por ejemplo, la apertura de cuentas de ahorro o el voto en las elecciones etc. La exclusión social se manifiesta en forma de múltiples males sociales (pobreza, empleo informal, inquietud política, delincuencia y falta de acceso a salud y educación, para citar sólo algunos), todo lo cual limita la capacidad de grandes sectores de la población de participar eficazmente en una economía de mercado y, por lo tanto, disminuye su bienestar
DELITOS RELACIONADOS CON LA EXCLUSIÓN SOCIAL
2.1. DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA
EL ABORTO PROVOCADO se relaciona a la educación, pero su base principal es el respeto a la vida.
CAPITULO lV Del aborto provocado
Art. 432. La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años.
Art. 433. El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de ésta, será castigado con prisión de doce a treinta meses. Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlo. sobreviene la muerte de la mujer. la pena será de presidio de tres a cinco años; y será de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por haberse valido de medios más peligrosos que los consentidos por ella.
PROSTITUCIÓN FORZADA la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer.
2.2. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD. ESTA SE ENCUENTRA MÁS HACIA LA NECESIDAD CAUSA PRINCIPAL DE LA EXCLUSIÓN.
El hurto famélico: (eminentemente justificada por la necesidad) Se consideraba justificado el acto de la persona que tomaba, que se apoderaba, de aquellos alimentos ajenos absolutamente indispensables para evitar morir de hambre.
2.3 DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (ESTE DELITO ES EL QUE REÚNE TODAS LAS CAUSAS DE LA EXCLUSIÓN)
Contrabando de combustible (por sus particularidad este delito se caracteriza por el deseo material de las cosas)
El Palacio Federal Legislativo selló la Ley sobre el Delito de Contrabando; la cual reza en sus objetivos en el artículo número 1: “… tipificar y sancionar el delito de contrabando que se cometa en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del lugar donde se hubieren realizado los actos preparatorios del delito. Las disposiciones contempladas en la presente Ley tienen aplicación preferente a las previstas en el Título XII, Capítulo I de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, en cuanto al tratamiento de las mercancías perecederas y las obvenciones”
LAS CONDUCTAS Y TIPOS PENALES QUE REPRESENTAN EL DELITO Y LA EXCLUSION SOCIAL
Conductas y tipos penales: Consiguiente, de los agrupados en este Titulo, son delitos contra las buenas costumbres:
La violación está determinada como la conducta sexual agresiva para la psicología con una gran diferencia en lo que se denomina los desequilibrios sexuales pasivos en donde solo se ve involucrada una sola persona, para el estudio de la violación podemos observar en el contenido plasmado en que se encuentran los sujetos activos los cuales presentan conductas sexuales desviadas que afectan a otras personas.
La seducción: En derecho penal el carácter delictivo de la seducción radica en el engaño (que junto con la violencia constituye la base de la actividad delictuosa).
La prostitución y corrupción de menores: Son dos delitos que afectan a quienes promovieren la práctica sexual rentada o la utilización de personas en material pornográfico cuando estos no han alcanzado la edad del consentimiento requerida por la ley. En el caso prostitución es en realidad el proxenetismo y este no tiene requisitos de edad. Se castigan además todas las conductas derivadas o que tuvieran su origen en un acto de corrupción, por ejemplo, al mismo tiempo que se condena la producción de material pederasta, se castiga la posesión de material por parte de pedófilos.
Los actos lascivos violentos: Artículo 377.- El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 375, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto del delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses.
Los ultrajes al pudor: Artículo 382.- Todo individuo que, fuera de los casos indicados en los artículos precedentes, haya ultrajado el pudor o las buenas costumbres por actos cometidos en lugar público o expuesto a la vista del público será castigado con prisión
El rapto: Es el delito consistente en la retención de una persona, privándola de libertad en contra de su voluntad. Se trata de una conducta delictiva recogida en los códigos penales junto con la violación y el estupro, constituyendo lo que se llaman delitos de acción privada que no pueden ser perseguidos más que por denuncia expresa de la persona agraviada, de sus parientes cercanos o representante legal o tutor
Delitos de delitos de los corruptores Se considerará como circunstancia agravante especial, en los delitos a que se contrae este artículo, la de haberse valido el culpable de las gestiones de los ascendientes, guardadores o representantes legales u otras personas encargadas de vigilar la persona menor de edad o de los oficios de proxenetas o de corruptores habituales.
Inducción a la prostitución
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