El Objeto Del Contrato
Enviado por elesuarez • 19 de Septiembre de 2013 • 1.888 Palabras (8 Páginas) • 391 Visitas
Introducción
Un contrato es un acuerdo mutuo que obliga a una parte llamada el vendedor a proveer un producto, servicio o resultado específicos, y a la otra parte, llamada el comprador, a pagar por ellos.
Esta definición es muy fácil de comprender si las cosas van bien. Si las cosas van mal, alguna de las condiciones descriptas arriba no se cumplen.
El término objeto es utilizado en diversas acepciones, así se habla del objeto del derecho, del objeto de la obligación y del objeto del contrato y hay quienes niegan que el contrato tenga objeto.
En efecto, en la doctrina francesa, Planiol dice:"El contrato no tiene objeto, sino efectos que son las obligaciones que genera, mientras que el objeto de la obligación es la prestación debida, por lo que por una elipsis el objeto del contrato resultaría ser la prestación debida".
No obstante, el Art. 1.155 del Código Civil, debido a la confusión reinante entre el objeto del contrato y de la obligación, ha establecido requisitos generales para el objeto del contrato, sin discriminar el tipo de prestaciones como que el objeto del contrato debe ser posible lícito, determinado o determinable.
- El objeto de Contrato
Cuando nos referimos al objeto esta puede tener 3 acepciones:
a. Objeto Directo del Contrato: Se refiere al crear y transmitir derechos y obligaciones.
b. Objeto Indirecto del Contrato: Se refiere en sí al objeto directo de la obligación: hacer, no hacer o dar.
c. Objeto Material del Contrato: Se refiere a la cosa en si, a la cosa misma que se da o recibe. Más sin embargo este objeto se dan en si cuando la obligación es de dar.
Nosotros tomaremos la segunda acepción como la más adecuada.
Para saber cuál es el objeto del contrato hay que preguntarse ¿a que está obligado el deudor?
Desde este momento señalemos lo siguiente:
1. Cuando hablemos del objeto como elemento existencia nos referiremos a la cosa misma y estamos ante una obligación de dar.
2. Cuando hablemos del objeto, motivo o fin licito como elemento de validez nos referiremos a la obligación de hacer y por lo tanto el objeto será una conducta y no una cosa.
El objeto del contrato es uno de los elementos o condiciones para la existencia del contrato, y lo consagra nuestro Código Civil, cuando señala entre las condiciones requeridas para la existencia del contrato que debe haber un "objeto que pueda ser materia de contrato" (articulo 1.141 Ord. 2°). Nuestro Código Civil, al igual que la mayoría de los ordenamientos jurídicos positivos, coloca al objeto como elemento del contrato, solución que no ha dejado de ser criticada abiertamente por la doctrina. Para la mayoría de los autores, el objeto no es propiamente un elemento del contrato, sino un elemento de fe obligación. Las condiciones y requisitos señalados por los artículos 1.155 y 1.156 del Código Civil son plenamente aplicables al objeto de la obligación y no al objeto del contrato.
Estudiar el objeto del contrato no sería más que estudiar el objeto de la obligación, y referirse a la noción de objeto del contrato seria poco técnico e impreciso. Esta es la opinión de la mayoría de los autores, incluido Messineo; quien refiriéndose a los artículos del Código Civil italiano equivalentes a los mencionados del Código Civil Venezolano, manifiesta que, efectivamente, el objeto es un elemento de la obligación que esta formado por la prestación, sin que pueda pensarse que la prestación forma parte del contenido del contrato, porque tal prestación no requiere como presupuesto del contrato, ya que puede provenir de una manifestación unilateral de voluntad, o de la ley, o de cualquiera de las fuentes de obligaciones (pago de lo indebido, enriquecimiento sin causa, abuso de derecho, hecho ilícito y gestión de negocios).
Para los Mazeaud, si existe base para diferenciar el objeto del contrato del objeto de la obligación. El objeto del contrato es la operación jurídica que se quiere realizar y esa oración jurídica está sometida a condiciones especiales distintas a las condiciones que deben reunir las prestaciones ofrecidas, que son el objeto de la obligación. Puede ocurrir que las prestaciones prometidas, objeto de la obligación, reúnan todas sus condiciones y sin embargo, la operación jurídica que se persigue, objeto del contrato, este prohibida en virtud de una norma imperativa de orden público.
- Condiciones que debe llevar
Según el Artículo 1.155, del Código Civil Venezolano expresa que, El objeto del contrato debe ser posible lícito, determinado o determinable.
La cosa objeto del contrato debe satisfacer ciertos requisitos para que se considere válido:
a. Debe ser posible.
b. Debe estar en la naturaleza.
c. Debe ser determinada o determinable.
d. Debe estar dentro del comercio.
La cosa debe ser posible.
Para saber cuándo una cosa es posible, apliquemos una regla de exclusión: ¿Qué es imposible?
Una cosa puede ser imposible de dos formas:
a. Imposibilidad física: Esto sería porque una ley natural lo impida, no se pueda constituir.
b. Imposibilidad jurídica: Esto se da cuando una norma jurídica se opone a su realización.
La cosa debe estar en la naturaleza.
Esto es que la cosa debe existir en la propia naturaleza.
También puede ser que en este momento no existan pero es posible su existencia; esta existencia es cierta y factible.
En este último caso estamos ante cosas futuras.
La cosa debe estar determinada o determinable.
Cosa determinada es aquella fácilmente ubícable, que está individualizada, está perfectamente señalada.
Cosa determinable es aquella que puede determinarse, no está individualizada todavía.
En este último rubro entran aquellas cosas que se miden o pesan.
Las cosas determinables deben ser determinadas para efecto de que se pueda transmitir la propiedad.
La cosa debe estar dentro del comercio.
Por regla general, las cosas están dentro del comercio.
Luego, las cosas que están fuera de ella son la excepción.
- La Cosa Futura
Artículo 1.156
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