Objeto De Los Contratos
Enviado por Mir_2009 • 23 de Julio de 2014 • 3.842 Palabras (16 Páginas) • 374 Visitas
6. OBJETO DE LOS CONTRATOS.-
INTRODUCCION:
Declara sobre el tema el Código Civil argentino declara que “toda especie de prestación puede ser objeto del contrato, sea que consista en una obligación de hacer, sea que consista en una obligación de dar una cosa, y, en este último caso, sea que se trate de una cosa presente o de una cosa futura, sea que se trate de la propiedad, del uso o de la posesión de la cosa” (Art. 1168)
Con ese carácter más genérico puede afirmarse que son susceptibles de constituir objeto de los contratos, todas las cosas o bienes en el comercio de los hombres y todos los servicios no contrarios a la ley o a la moral.-
A) CONCEPTOS:
a) Borda: “El objeto de los contratos es la prestación prometida por las partes, la cosa o el hecho sobre los que recae la obligación contraída”
b) Ricardo Lorenzetti: “Es la prestación, lo debido, como plan o proyecto de una conducta futura”
El objeto del contrato no es idéntico al objeto de las obligaciones: el objeto de las obligaciones es lo que el deudor debe satisfacer al acreedor: la cosa a ser entregada, el hecho a ser cumplido o la omisión a respetar.
Según este autor la determinación de objeto surge de una serie de procesos lógicos de especificación:
- “El objeto es un conjunto de reglas convencionales especificas”: el contenido del contrato son las reglas que las partes establecen, el objeto es parte del contenido, es decir, las reglas que tienen su fuente en la autonomía privada. Por ello, cuando se busca el objeto del contrato, no lo encontramos en las cosas sino en las reglas, no las encontramos en el mundo “físico”, sino en el “jurídico”.-
- “Destinadas a producir un efecto jurídico”: lo que quieren hacer las partes se expresa normativamente por ello es crear, modificar, extinguir relaciones jurídicas. En este aspecto el objeto es un resultado de la voluntad de ambas partes, y es una voluntad de producir efectos normativos dentro de los cuales esta:
a) crear obligaciones nucleares;
b) deberes secundarios de conducta;
c) obligaciones accesorias;
d) garantías;
e) reparto de riesgos.-
- “que consiste en una operación económica”: la tercera especificación está dada por el negocio concreto, que la doctrina ha llamado “la utilidad práctica”, la operación jurídica considerada, el bien. En general lo que se trata de decir es que la voluntad de efectos normativos es general, y el objeto del contrato es especial, varia en cada caso.-
Se trata de hallar una relación con algo concreto que se busca en un caso determinado: en la compraventa el objeto inmediato esta constituido por las obligaciones que genera, de pagar el precio por el comprador y de dar la cosa por el vendedor; y el mediato por el objeto de estas obligaciones, donde el directo consiste en el doble dar (las prestaciones) y el indirecto en el dinero y en la cosa.-
Decíamos que varía….porqué varía? Porque hay un negocio que las partes hacen y ese negocio es de diversa complejidad: puede ser una cosa, como la compraventa de un automóvil; un derecho, como la compra de una acción societaria; o un servicio, como la contratación de un abogado: una operación económica compleja, como la creación de un sistema de franquicia, o de un fideicomiso financiero. En el primer caso es suficiente con decir que el objeto es la cosa, o el bien, pero en los vínculos de cierta complejidad no lo es.-
c) Aparicio: cabe entenderse por objeto de los contratos, las prestaciones y las cosas a las cuales ellas pueden referirse, amén de los bienes, relaciones y, en su caso, la actividad que configuran los medios e instrumentos, en si mismos considerados, de los cuales se vale la disciplina contractual para que se verifique la función concreta del negocio de que se trate.-
d) Diversas teorías disidentes sobre el objeto del contrato:
d.1)“Tesis de la operación jurídica considerada”.- considera que el objeto es la operación jurídica considerada: el contenido concreto e integral del acuerdo, variable hasta el infinito (por el ppio consensualista). Esta teoría es minoritaria y se critica que esta concepción no se concilia con las previsiones legales y carece de significación práctica. Dentro de esta concepción, los requisitos del objeto del contrato (la posibilidad, la determinación y la licitud) se refieren al objeto de la obligación exclusivamente. En lo que se refiere al objeto del contrato, como las partes son libres para realizar todo tipo de operación jurídica, los limites de tal derechos son los limites de la autonomía: no se admiten las convenciones contrarias al orden publico o a las buenas costumbres.-
d.2)“Tesis de la realidad social”: esta tesis sostiene que el objeto del contrato es un quid externo material, la realidad social acotada sobre la cual incide. Esto trae confusión entre el objeto del negocio jurídico y el objeto de los derechos.-
Esta confusión aparece clara en la concepción que concibe como objeto del contrato a los bienes susceptibles de valoración económica que corresponden a un interés de las partes.-
En definitiva, dentro del enfoque que considera como objeto a la realidad social acotada por el contrato, se reputa por tal, al bien debido, al deber tener, a la utilidad perseguida por los interesados en el negocio. Con esto, al referirse al objeto del contrato en estos supuestos, se tiene por tal al objeto de un derecho, mas precisamente al objeto de los derechos creditorios derivados del contrato.
No resulta claro cual seria esa realidad, se sostiene que debe entenderse por tal los bienes susceptibles de valoración económica que corresponden a un interés de las partes, o los bienes y hechos sobre los que el contrato recae. Se llega a afirmar, para distinguir el objeto de la obligación del objeto del contrato, que, atendiendo a la formación del contrato, el primero (objeto de la obligación) hace hincapié en la conducta debida por el deudor, y el segundo (objeto del contrato) en la realidad externa sobre la que va a incidir esa conducta; y hasta se sostiene que ambos objetos se convertirían en realidades sinónimas en el momento de la ejecución.
Esta exclusión de los comportamientos debidos del objeto contractual aparece como artificial y poco clara, amen de que estrecha el margen necesario para la explicación satisfactoria de los requisitos que la ley atribuye al objeto.-
B) REQUISITOS DEL OBJETO.-
1) POSIBILIDAD:
El objeto debe ser posible, tanto desde un punto de vista material como en un plano jurídico. La imposibilidad del contrato se juzga al momento de la celebración del contrato. Si es posterior se juzga como imposibilidad de pago (art. 888)
1.a) Posibilidad Material:
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