El caso de Juan Ignacio
Enviado por Wallitas • 28 de Septiembre de 2018 • Tarea • 575 Palabras (3 Páginas) • 434 Visitas
El caso de Juan Ignacio, ¿consignación del pago? (2.ª parte)
Foro de discusión
¿El ofrecimiento de pago y el procedimiento de la consigna son procedentes? ¿Por qué? De no considerar aplicable dicho procedimiento, indique la vía en que debería llevarse a cabo. Fundamente y justifique cada una de sus respuestas conforme al Código Civil de su entidad.
El ofrecimiento de pago y el procedimiento de la consigna si son procedentes ya que originalmente de acuerdo al contrato del bien, éste fue violado al no cumplirse con los términos pactados, ya que de primero se había estipulado en 12 pagos mensuales por la cantidad de $1000 y estos pagos deberían cubrirse los días 3 de cada mes o de lo contrario tendría una multa del 5% por cada día de retraso en el pago. Este acuerdo por escrito no se llevó acabo ya que al séptimo mes hubo un cambio de asistente del comercio, quien, sin acuerdo escrito y firmado por las partes, le comunica a Juan Ignacio que los pagos se harán los días 5 de cada mes y el deudor accede a lo estipulado pero al onceavo pago nuevamente cambian a otro asistente, quien se da cuenta que en el contrato estipula que los pagos debían de haberse realizado a más tardar los días 3 de cada mes y de no hacerse, se cobraría una multa del 5% por cada día de atraso, y este asistente le cobra al deudor el señor Ignacio los pagos moratorios de los meses octavo, noveno y décimo aunque el deudor le haya explicado el cambio de fecha de pago del asistente pasado, ante esta anomalía el señor Ignacio decide hablar con el gerente de la tienda, sin embargo no tiene éxito ya que el gerente no se encuentra en el establecimiento, que salió del país y que desconoce cuándo regresaría.
Ante todas las irregularidades de las cuales el señor Juan Ignacio fue objeto, decide hacer el último pago en consignación ante autoridad judicial y extinguir la obligación.
Dicho lo anterior el ofrecimiento de pago y el procedimiento de la consigna si son procedentes ya que de acuerdo al fundamento en el ARTICULO 1671 del Código Civil del Estado de Tlaxcala de la SECCION TERCERA DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO Y DE LA CONSIGNACION que a la letra dice:
“Si el acreedor fuere conocido, pero dudoso sus derechos, podrá el deudor depositar el bien debido, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales.”
Además de que el acreedor que en este caso es el gerente del comercio, no se encuentra en el lugar y se desconoce cuándo pueda regresar es por ello que si es procedente la consignación de acuerdo a la siguiente jurisprudencia.
PAGO. LIBERACION DE LA OBLIGACION POR CONSIGNACION DEL, SUPUESTOS EN QUE PROCEDE.
Conforme a lo previsto por los artículos 2099 del Código Civil para el Distrito Federal y 224 del Código de Procedimientos Civiles, solamente en los siguientes casos procede la liberación de la obligación por consignación del pago: a). Cuando el acreedor sin ninguna razón o sin ninguna razón "justificada" se niega a recibir el pago; b). Cuando el acreedor se niegue a entregar el documento justificativo de pago; c). Cuando sea desconocido el acreedor; d). Cuando el acreedor esté ausente o sea un incapaz; y, e). Cuando es conocido el acreedor pero dudosos sus derechos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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