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Electricaribe


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  1.284 Palabras (6 Páginas)  •  381 Visitas

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Señores:

ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.

Valledupar-Cesar

Ref.: AUTO DE APERTURA DE PRUEBAS N°. 5336390-1729452

HECHOS

1. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., dio inicio formal a un proceso administrativo donde afirman que el contador de energía adscrito a mi bien inmueble ubicado en la cra 4 20-46 barrio santo domingo de Valledupar-Cesar, identificado con NIC 5336390, presentaba anomalías en el registro de energía consumida mensualmente.

2. En dicho pliego de cargos, adjuntan las presuntas pruebas que confirman la presunta anomalía, las cuales están compuestas por los siguiente:

• Acta de revisión e instalación eléctrica N° 2377344 (1 folio)

• Acta de inventario de materiales utilizados para la instalación (1 folio)

• 13 fotografías que evidencian la irregularidad detectada el día de la revisión técnica.

• Acta de revisión de condiciones técnicas de medidores de inducción (1 folio)

OBJECIONES AL AUTO DE INICIO DE PROCESO ADMINISTRATIVO

1. Con respecto a la revisión realizada por ELECTRICARIBE S.A. E.S.P, donde tomaron fotografías al contador de energía, no es plena prueba, ya que están plagadas de irregularidades, toda vez que está actuando como juez y parte dentro del proceso, no dándome la oportunidad a controvertir, violándome así un principio fundamental como es el DEBIDO PROCESO, como lo establece la CONSTITUCION NACIONAL, en su artículo 29, en el sentido de que ELECTRICARIBE S.A. E.S.P, no realizo el procedimiento establecido ya que no medio oportunidad de llamar a un técnico, para que estuviera presente dentro de la lectura, y en todo el proceso de revisión. Como lo dice la corte en la sentencia T-270/04:

“DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE USUARIO DE SERVICIOS PUBLICOS…” Este repertorio de violaciones al derecho a la defensa, a la presunción de inocencia, al derecho a presentar y controvertir las pruebas y a que se demuestre en el caso de fraudes la culpabilidad del afectado, permiten advertir a la Corte la presencia de un ataque sistemático al núcleo esencial del derecho al debido proceso que pone al usuario/propietario y/o suscriptor en un manifiesto estado de indefensión violatorio de su debido proceso…

Así las cosas y haciendo uso del principio de presunción de veracidad y/o de la buena fe, en sus consideraciones estipula que durante un procedimiento administrativo, todo lo que el administrado presente se va a presumir verdadero y no será cuestionado. El fundamento de fondo de esto es la presunción de inocencia; no puede presumirse que un administrado ha cometido actos ilícitos. El fundamento práctico es que la función pública no puede verificar la autenticidad de cada documento O prueba que se presta. Sin embargo, esto se puede contrarrestar con la fiscalización posterior, y por ello es una presunción iuris tantum.

2. sobre el aparte de las pruebas se me informa que existen trece fotografías que evidencian el mal estado del medidor, el día de la revisión técnica, es de precisar que en dichas evidencias no se puede establecer completamente mi responsabilidad. ya que las fotografías muestran el buen estado de los sellos de seguridad del medidor, lo que indica que no pudo haber sido manipulado por nadie a excepción del personal de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., quienes en el procedimiento fueron los que rompieron los sellos.

RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL ADMINISTRADO/PRESUNCION DE DOLO O CULPA SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA-Sanciones por mal uso

Tal y como lo señaló esta Corporación en la Sentencia T-457 de 1994 la empresa de servicios públicos no puede presumir, por el solo hecho de encontrarse los equipos de medida alterados, que fue el usuario/suscriptor o propietario quien los adulteró y ser sancionado por ello. La responsabilidad de tipo objetivo que aplica la empresa de servicios públicos y que coadyuva la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios no está contenida en la ley que regula la materia y que por lo mismo no puede ser creada a partir de interpretaciones por parte de las autoridades llamadas a aplicarla. La aplicación de esa especie de presunción de dolo o culpa en cabeza del usuario sin fundamento legal desconoce la garantía a la presunción de inocencia que al estar consagrada en la Carta Política es un mandato ineludible para todos los operadores

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