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Enajenación forzosa


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  4.467 Palabras (18 Páginas)  •  147 Visitas

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Actos de valuación

 La valuación puede ser definida como el acto procedimental que consiste en fijar un valor a los bienes embargados como acto previo a la enajenación o adjudicación forzosa. El sistema para la valuación de los bienes que son objeto de remate, como dice el Infonne de la Comisión Redactora del CFF,sa fue radicalmente cambiado respecto al del CFF 1938. El Código 1967 suprime las diferentes bases consideradas en el ordenamiento anterior y señala como única regla la de la base del valor pericial, por considerar que es la más justa, ya que tanto los particulares como las autoridades tienen interés en obtener en su remate el máximo rendimiento posible, lo que se logra con mayor facilidad si la base señalada es correcta. Consecuentemente, la base para la enajenación de los bienes inmuebles embargados es la del avalúo, en negociaciones es el avalúo pericial y en los demás casos la base que fijen de común acuerdo la autoridad y el embargado en un plazo que se refiere al Art. 173 del CFF. A falta de acuerdo a la autoridad debe practicar avalúo pericial notificando personalmente el resultado de la valuación. Si el embargado o terceros acreedores se inconforman con la valuación dentro de los 6 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad exactora, a petición del embargado, debe nombrar como perito a alguna institución nacional de crédito autorizada, lo que debe hacerse en un plazo que no exceda de 3 días. El avalúo que emita dicha institución es la base para la enajenación de los bienes (Art. 175

3.3.4-. Actos de enajenacián forzosa La enajenación forzosa es el acto central y decisivo -como dice Fénechdel procedimiento de ejecución, a fin de satisfacer la pretensión de la autoridad fiscal. Dicha enajenación puede Hacerse en varias formas.

3.3A.1. Cobro de créditos embargados

 Cuando los bienes embargados son créditos que el deudor tiene contra terceros, el deudor del embargado debe pagar su adeudo en la caja de la oficina ejecutora, pues ha sido apercibido para ello de doble pago en caso de desobediencia (CFF, Art. 160). Por tanto, es presumible que el crédito fiscal llegue a ser totalmente pagado en esta forma, así como que el deudor del embargado llegue a satisfacer totalmente su deuda. El CFF prevé la posibilidad de que el crédito estuviere inscrito en el Registro Público de la Propiedad, por· lo que el deudor del embargado necesite que se cancele dicha inscripción. El embargado puede hacerlo voluntariamente, pero de lo contrario, el CFF ordena que la oficina ejecutora requiera al acreedor embargado para que dentro de los cinco días siguientes a la notificación, firme la escritura de pago y cancelación o el documento en que deba constar el finiquito, para debida protección del deudor del crédito embargado. En caso de abstención del acreedor embargado, el CFF autoriza al jefe de la oficina ejecutora para que él firme la escritura o documentos relativos, en rebeldía de aquél, haciéndolo del conocimiento del Registro Público de la Propiedad para los efectos de la cancelación. La aplicación de los pagos debe hacerse en la forma prevista por los artículos 20 y 194 del CFF.

3.3.4.2. Aplicación de resultados netos de la operación de negociaciones embargadas

 Cuando el embargo recae sobre negociaciones comerciales, industriales, agrícolas o de otras clases, el embargo se rige por las disposiciones del CFF, las cuales prevén que el depositario tenga el carácter de interventor con cargo a la caja, vigilando la contabilidad de la negociación y con amplias facultades de administración (Arts. 165 Y 166 del CFF). En tales embargos, puede suceder que queden resultados netos, una vez pagados todos los gastos indispensables de operación, los cuales deben aplicarse el pago del crédito fiscal en los términos de los Arts. 20 y 194 del CFF, de tal manera que, transcurrido determinado tiempo, el acreedor fiscal quede totalmente satisfecho.

3.3.4.3. Aplicación de frutos y productos de bienes

En los embargos que tienen por objeto bienes inmuebles, los frutos y productos de ellos forman parte de ese objeto y del embargo, por lo que la oficina ejecutora puede cobrarlos y aplicarlos al pago del crédito fiscal.

3.3.4.4. Venta en subasta pública Por último, la enajenación forzosa puede realizarse al través de la subasta, que es un modo de venta cuya funci6n consiste en provocar la concurrencia de los compradores para que se efectúe en favor del que ofrezca el mejor precio.

 A) Naturaleza jurídica

 Fénech, siguiendo a Camelutti, afirma que el remate "es un solo acto complejo, con unidad de tiempo" y que está integrado "por tres declaraciones de voluntad: en primer lugar, el órgano, o su titular, propone la venta, previo anuncio, de los objetos y precio de apertura, al concurrente que ofrezca el precio más elevado; en segundo término, los asistentes, previa constitución de un depósito que constituye un tanto por ciento del precio de apertura, realizan sus ofertas, en las que aceptan la oferta hecha por el órgano, exigiéndose para que sean válidas las que sigan a la primera que el importe sea superior al anterior oferente; tienen el carácter de irrevocables y están sometidas cada una de ellas a una condición resolutoria, consistente en que surja otra oferta más elevada, siendo, por tanto, la última la única eficaz; por último, una declaración del órgano en virtud de la cual, después de afirmar que la última oferta no ha sido mejorada, establece que es eficaz para concluir el contrato de venta, si a la oferta se une el pago del precio ofrecido. La irrevocabilidad de la oferta se demuestra en que, siendo la última la aceptada, si el oferente no realiza el pago pierde el depósito constituido para licitar" .'Ii La subasta pública es el modo normal que establece el Código Fiscal para realizar la enajenación forzosa (Art. 174). Paliares afirma que la palabra subasta procede del latín y significa "bajo la lanza", porque en Roma las ventas públicas se realizaban al amparo de la lanza, símbolo del poder militar y de la autoridad del Estado.w El CFF usa como sinónimas las palabras "subasta" y "remate".

B) Sujetos de la subasta En la subasta participan como sujetos, por una parte, el jefe de la oficina ejecutora, que es quien dirige el procedimiento con carácter de autoridad, los licitadores o postores, que son aquellas personas interesadas en la adquisición de los bienes, y que pueden actuar en nombre propio o en representación de otra persona, y que se legitiman mediante el depósito de un 10% de la postura legal para participar en la subasta, y por último, los acreedores del deudor embargado que tengan gravámenes reales a su favor y a quienes el CFF (Art. 177) les da derecho para concurrir a la almoneda y hacer las observaciones que estimen del caso. No define el CFF si puede participar en la subasta el propio deudor ejecutado; en cambio, sí prohíbe estrictamente que adquieran los bienes objeto del remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los jefes de las oficinas ejecutoras y personal de las mismas y a las personas que hubieren intervenido, por parte del fisco federal, en los procedimientos de ejecución; la violación de dicha prohibición acarrea la nulidad del remate y la sanción a los infractores (Art. 189).

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