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Entienda cuáles son las consecuencias del incumplimiento de una obligación


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  9.876 Palabras (40 Páginas)  •  142 Visitas

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Obligaciones

Objetivos

Que el alumno:

Determine el concepto de obligación y los elementos que la caracterizan.

• Comprenda cómo puede nacer una obligación.

• Identifique los elementos esenciales y de validez de un contrato.

• Sea capaz de determinar cuándo se crea un contrato.

• Determine las formas en que se extingue una obligación.

• Conozca cuáles son las formas de transmitir una obligación.

• Entienda cuáles son las consecuencias del incumplimiento de una obligación.

Introducción

En el presente capítulo se estudia el concepto de obligación y su estructura; se analizan el contrato y sus elementos esenciales y de validez, las fuentes extra-contractuales de las obligaciones, las modalidades de las obligaciones, el cumplimiento y el incumplimiento de las obligaciones, y se concluye con el estudio de las formas de transmisión y de extinción de las obligaciones.

Conceptualización

La obligación es el vínculo jurídico entre dos o más personas mediante el cual una de ellas, llamada deudor, queda sujeta con otra, denominada acreedor, a realizar una prestación que puede consistir en un dan hacer o no hacer.

Derecho de crédito o personal

El lado opuesto de la obligación es el derecho de crédito o personal que se define como el derecho que tiene una persona, llamada acreedor, para exigir de otra, denominada deudor, una prestación.

Elementos de la obligación

Los  elementos de la obligación sari sujetos, objeto y vinculo jurídico.

a) Los sujetos

Los sujetos de la obligación son el acreedor y d deudor, sin embargo, puede haber uno o más acreedores, uno o más deudores o una pluralidad de ambos.

El acreedor es el sujeto que tiene el derecho de exigir al deudor el pago de una prestación. En este sentido, el deudor es el sujeto que tiene el deber de realizar la prestación en favor del acreedor.

b) Objeto

El objeto de la obligación es la prestación, misma que puede consistir en un dar, hacer o no hacer. Un método simple para determinar cuál es el objeto de la obligación es contestar a que se ha obligado el deudor.

c) Vinculo jurídico

Existe cuando el derecho positivo considera que hay una relación jurídica entre los sujetos, estableciéndole consecuencias de derecho Este reconocimiento soporta el poder que tiene el acreedor para exigir la prestación y reconoce el deber que tiene el deudor de pagarla.

El reconocimiento del vínculo jurídico implica la existencia de una protección por parte del derecho a favor del acreedor, pues reconoce el deber del deudor de satisfacer la prestación, estableciendo en favor del acreedor los mecanismos necesarios para lograrlo

Fuentes de las obligaciones

Por fuentes de las obligaciones se entiende a los actos o hechos jurídicos que les dan origen, es decir, a los acontecimientos mediante los cuales las obligaciones nacen o se crean.

Las fuentes de las obligaciones son de dos tipos contractuales y extracontractuales

3.1 Fuentes contractuales de las obligaciones

La fuente más Importante de las obligaciones es el contrato, la gran mayoría .de las mismas son creadas a consecuencia de su celebración. Para entender al contrato conceptualmente, es necesario conocer que es un convenio, pues todo contrato es un convenio.

El convenio en sentido amplio se define como el acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Si en el convenio se crean o transmiten derechos y obligaciones, adquiere el carácter de contrato.        

En este orden de ideas, se define al contrato como el acuerdo de voluntades por el cual se crean o transmiten derechos y obligaciones. Obsérvese que lo que otorga la calidad de contratos a los convenios es que crean o transmiten derechos y obligaciones.        

Consecuentemente, el convenio en sentido estricto es el acuerdo de voluntades para modificar o, extinguir derechos y obligaciones. De este modo, si el convenio modifica o la extingue derechos y obligaciones, no tiene la calidad de contrato.        

        

3.2 Elementos del contrato        

Los elementos del contrato son de dos tipos: De existencia y de validez.        

Los elementos de existencia del contrato son:        

a) Consentimiento        

b) Objeto        

c) Solemnidad        

Los elementos de validez del contrato son:        

a) Capacidad legal de las partes        

b) Ausencia de vicios del consentimiento        

c) Licitud en el objeto, motivo y fin        

d) Formalidad        

3.2.1 Elementos de existencia del contrato        

Los elementos de existencia del contrato son los que el contrato necesariamente debe        tener para poder existir. La ausencia de alguno implica la inexistencia del contrato.        

3.2.1.  1 EL CONSENTIMIENTO

El consentimiento es el acuerdo de voluntades de dos o más personas que tiene por objeto producir consecuencias jurídicas.

El consentimiento como elemento del contrato tiene como base el principio de la autonomía de la voluntad, mediante el cual se le da reconocimiento a la libertad que la persona tiene para decidir sobre la creación de derechos y obligaciones. Este principio tiene como límites la no violación de las normas jurídicas de orden o interés público, pues la voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de las leyes con tal carácter. Este principio se expresa bajo la frase: Todo lo que no está prohibido está permitido.

El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando es manifestado verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. Es tácito cuando resulta de hechos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.

3.2.1.2 FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO

El consentimiento consta de dos partes, una oferta o policitación y una aceptación, es decir, para su formación es necesario que un sujeto ofrezca a otro celebrar un contrato y que este último acepte

Celebración entre presentes

Cuando el contrato se celebra estando presentes los sujetos, el consentimiento se forma al momento de la aceptación. Si el sujeto al qué se hace la oferta no manifiesta su voluntad y acepta inmediatamente, el oferente queda desligada jurídica mente.

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