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Estudio De Caso (Educacion Venezuela)


Enviado por   •  18 de Febrero de 2015  •  2.135 Palabras (9 Páginas)  •  412 Visitas

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Por: Luz Grosso

Mejoramiento Profesional UPEL/IPB

ESTUDIO DE CASO

En la Unidad Educativa Estadal “Simón Bolívar” ubicada en el Barrio El Jebe, calle 8 Av. principal Parroquia Catedral, se presenta una problemática en cuanto al abuso de poder de parte del directivo de la Institución.

La profesora XXXXX XXXXX ejerce una encargaduría desde hace seis (6) años escolares consecutivos. Dichas funciones como Directivo están establecidas en el Artículo 67 de la Ley Orgánica de Educación.

Donde establece: El Director(a) es la autoridad educativa del plantel y el supervisor nato del mismo. Le corresponde cumplir y hacer cumplir las directrices y orientaciones pedagógicas, administrativas y disciplinarias, dictadas por el Ministerio de Poder Popular para la Educación, así como representar al plantel en todos los actos públicos y privados (Art. 69 LOE).

Conociendo ya la función legal del directivo, es incomprensible la actitud que asume la profesora con el personal docente, administrativo y obrero de la institución.

La problemática se presenta cuando se hace el llamado de atención al docente administrativo y obrero. Según lo establecido en el Artículo 73: Las faltas leves en que incurren el personal docente y especialista, se sancionan de dos formas.

1. Amonestación verbal

2. Amonestación escrita.

En relación a esto, no se cumple a cabalidad; ya que la amonestación verbal la hace delante de todo el personal, avergonzando al docente, al exponer el problema delante de todo el personal que hace vida activa en la institución. Esto ocurre tanto con el personal titular y contratado.

En ocasiones amenaza al personal contratado, quienes se sienten presionados al realizar actividades que pueden contribuir al reclamo de sus derechos (asambleas, reuniones…)

Igualmente debe señalarse que el personal obrero también se ve afectado, ya que ella dispone del tiempo y actividades que no competen a ellos, los coloca a realizar otros quehaceres que no son deberes del personal obrero (realizar trabajos de albañilería en su casa).

Por todo lo expuesto anteriormente en la institución, y apegándose a las leyes y de conformidad con el Artículo 77 LOE, se hizo un escrito donde se hace referencia a la situación que hay en la institución con la directora y su proceder con todo el personal que labora en dicha institución, dirigiendo este escrito al supervisor de educación, amparado en el Artículo 74, párrafo 6, de la Ley Orgánica de Educación. De igual manera, se hizo entrega de un escrito refiriendo la problemática a diferentes sindicatos, quienes son los encargados de defender y hacer valer los derechos del personal docente.

Esto se hizo con la finalidad que se le haga un llamado de atención a la directora, a fin de hacerle comprender que está violando la estabilidad, la armonía que debe imperar en la institución, y en relación a esto debe limitarse a cumplir y a gerenciar de manera adecuada, respetando los derechos del personal docente, administrativo y obrero.

Desarrollo:

La habilidad gerencial del docente en Venezuela depende en gran parte, del apego que éste tenga, en el cumplimiento de las leyes del Estado, bajo el entendido que es aquí donde justamente, se definen las pautas o directrices para el cabal ejercicio de sus competencias y atribuciones. Así pues, el rol gerencial del docente se encuentra configurado dentro del ordenamiento jurídico venezolano, principalmente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de Educación y en el Reglamento de la Ley Orgánica de Educación.

Cabe destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 3, estipula que:

“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”.

Es decir, que el Estado confiere un importante rol a la educación y al trabajo, teniendo como preeminencia la construcción de una sociedad justa, para lo cual es evidente la necesidad de protección de la persona humana respetando su dignidad, por lo que es necesario actuar bajos principios éticos. En este orden de ideas, también vale citar el Artículo 46 Constitucional, el cual establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; y, el Artículo 60 ejusdem, que infiere el derecho a la protección del honor, propia imagen y reputación.

Por otra parte, el Art. 104 Constitucional, señala que la educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. Observando además que, lo inherente a su actuación así como la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, se hará de conformidad a la Constitución y a la ley respectiva.

Bajo ese contexto, el Art. 42 de la Ley Orgánica de Educación establece que: “Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta Ley, por las leyes especiales que regulen la materia, la Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables…”

Ahora bien, al estudiar el caso en cuestión, debemos subrayar los siguientes aspectos:

1. La Ley Orgánica de Educación (LOE), en su Disposición Transitoria Primera, tipifica las faltas graves y leves en que incurra tanto el docente en aula como el docente directivo, y establece el régimen sancionatorio para dichas faltas.

Así tenemos, entre las faltas graves cometidas por parte de la Docente que ejerce el cargo de Directora, en calidad de encargada, tipificadas en la Ley Orgánica de Educación (Disposición Transitoria Primera; Num.), las siguientes:

- Se observa conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios previstos en la Constitución de la República y demás leyes. (Numeral 3.f.5.e)

- Agresión física, de palabra u otras formas de violencia contra sus compañeros o compañeras de trabajo, sus superiores jerárquicos, sus subordinados o subordinadas. (Numeral 3.f.5.f)

- También incurren en falta grave los profesionales o las profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación, cuando violen la estabilidad de los educadores o educadoras o dieren lugar a la aplicación de medidas ilegales contra éstos. (Numeral 3.f.5.j.6)

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