FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Enviado por Angelo Salas • 15 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 1.187 Palabras (5 Páginas) • 115 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DE FALCÓN
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA: DERECHO
CÁTEDRA: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL
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FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Autor:
SALAS, Angelo
Punto Fijo, septiembre de 2015
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
LA CONSTITUCIÓN
La Constitución como fuente del derecho Administrativo, se considera como la fuente formal por excelencia de éste, en virtud de su supremacía y de la máxima jerarquía de su contexto normativo en la conformación del orden jurídico.
En sentido jurídico, está referido al conjunto de normas que determinan las bases de un ordenamiento jurídico de un Estado, haciendo especial énfasis en la organización de los poderes públicos así como en sus competencias y atribuciones, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de sus ciudadanos.
LA LEY
Esta referida a la derivación inmediata de la constitución, ejecuta los principios y normas constitucionales asimismo está en el segundo grado en la integración jerárquica del orden jurídico. La ley es considerada como la fuente formal directa del Derecho Administrativo, por cuanto constituye el fundamento legal de los actos administrativos.
Las leyes delimitan el libre albedrío de las y los ciudadanos dentro de la sociedad. De igual manera, se tiene en cuenta que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en otros términos, las normas que rigen nuestra conducta social constituyendo a su vez una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislador.
LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Se define como todo acuerdo o declaración solemne suscrita entre varios estados o sujetos de derecho Internacional, concerniente a asuntos políticos, económicos culturales. Dichos acuerdos o declaraciones solemnes suscritas entre varios Estados o Sujetos de Derecho Internacional, concernientes a asuntos políticos, económicos, culturales, de asociación, de cortesía diplomática, científicos o de interés para todas las partes, que se obligan a respetar como verdadero Derecho Positivo.
LOS REGLAMENTOS
Son declaraciones escritas y unilaterales emanadas de las autoridades administrativas, creadoras de reglas de Derecho de grado inferior a las leyes”. Los reglamentos pueden ser derogados en cualquier instante, por la autoridad administrativa de la cual emana y, reformados total o parcialmente; pero, mientras estén en vigor son obligatorias para los propios órganos que las han dictado.
En sentido general, son un conjunto ordenado de reglas o preceptos que, por autoridad competente, se dicta para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, de una dependencia o de un servicio.
LAS RESOLUCIONES
Son decisiones adoptadas por los ministros por disposición del Presidente de la República o por disposición especifica de la ley; deben ser suscritas por el ministro respectivo. Sin embargo, pueden existir trámites administrativos internos a objeto de establecer competencias o dictar alguna normativa sobre alguna rama o materia en específico.
INSTRUCCIONES INTERNAS O DE SERVICIOS
Son las instrucciones libradas por los superiores jerárquicos, principalmente los ministros, con el objeto de orientar la actividad de los funcionarios bajo su dependencia.
LOS INSTRUCTIVOS PRESIDENCIALES
Son documentos emanados del Presidente de la República, firmado por él y no refrendados por Ministro alguno, dirigidos a los órganos de la administración. Son instrucciones de servicio y tienen su fundamento en el deber de obediencia que tienen los funcionarios con relación a sus superiores jerárquicos; por lo que deben ser considerados con fuerza jurídica, limitada al campo de la administración activa.
LA COSTUMBRE
Como fuente del Derecho, es generada por la repetición constante y reiterada de un mismo modo de obrar, observada con la convicción de que es jurídicamente obligatoria; tiene un valor relativo de acuerdo a la disciplina de que se trate. Es acogida por el Derecho Civil y Mercantil, pero descartada totalmente por el Derecho Penal.
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