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Finanzas Corporativas


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  691 Palabras (3 Páginas)  •  238 Visitas

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• Jurisprudencia de una prenda industrial

Se conoce como jurisprudencia al conjunto de las sentencias de los tribunales y a la doctrina que contienen. El término también puede utilizarse para hacer referencia al criterio sobre un problema jurídico que fue establecido por sentencia previa, y a la ciencia del derecho en general.

• Codigo de comercio

Un código de comercio es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles.

En nuestro país el código de comercio fue establecido el 20 de agosto de 1960, mantiene vigente hasta la actualidad y su última modificación fue el 26 de junio del 2012. Como consta en su primer artículo, este código va dirigido a comerciantes con obligaciones mercantiles.

Art. 1.- El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.

El código de comercio en su sección III, desde el artículo 576 hasta el artículo 600 habla de la prenda agrícola e industrial; a continuación detallaremos los artículos más importantes.

• Legislación prenda agrícola e industrial

En la sección III del código de comercio hemos encontrado algunos artículos sobre la prenda industria que para nuestra opinión son los más importantes e intervienen en el caso jurídico analizado.

Art. 576.- Tanto la prenda agrícola como la prenda industrial, son un derecho de prenda constituido sobre los bienes especificados en esta Sección, los que no dejan de permanecer en poder del deudor.

Art. 579.- La prenda industrial puede constituirse únicamente sobre los siguientes bienes:

a) Maquinarias industriales;

b) Instalaciones de explotación industrial;

c) Herramientas y utensilios industriales;

d) Elementos de trabajo industrial de cualquier clase;

e) Animales destinados al servicio de cualquier industria; y,

d) Productos que hayan sido transformados industrialmente.

Art. 583.- El traspaso del derecho de prenda agrícola o industrial se efectuará con la entrega del título, en el que se hará constar la transferencia, su fecha y el nombre del cesionario, con la firma del acreedor cedente.

Art. 584.- El deudor puede extinguir su obligación en cualquier tiempo antes de que venza, pagando íntegramente el capital y los intereses debidos, más el interés de un mes adicional. Si el acreedor rehúsa aceptar el pago, el deudor puede pagar por consignación.

Art. 586.- Los derechos del acreedor prendario prescriben en dos años contados desde el vencimiento del plazo

Art. 588.- El deudor está obligado a cuidar de los objetos empeñados y responderá de ellos. Si los frutos no se

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