Formato contrato chile Contrato de Trabajo
Enviado por Alexis Orfali • 26 de Agosto de 2017 • Práctica o problema • 815 Palabras (4 Páginas) • 526 Visitas
Contrato de Trabajo
En SANTIAGO, a 02 de ENERO de 2017, entre la EMPRESA IMPORTADORA HAND WORLD SOCIEDAD LIMITADA representada por don/(ña) PAMELA LINA PALMA MUÑOZ en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL, con domicilio en EJERCITO 171, comuna de SANTIAGO, en adelante "EL EMPLEADOR" y don (a) MARIELA ANDREA RAMÍREZ CÁCERES, de nacionalidad CHILENA nacido (a) el 02 de MARZO de 1985 cédula de identidad Nº 17.341.232-0, domiciliada en LAGO BROWN CASA 61, comuna de SAN BERNARDO de profesión (u oficio) NO INFORMADA de estado civil CASADA, en adelante "EL TRABAJADOR", se ha convenido el siguiente contrato de trabajo.
PRIMERO: El TRABAJADOR se obliga a prestar servicios personales como AUXILIAR DE ASEO En el establecimiento del empleador ubicadas en Ejercito 171 Comuna de Santiago
Los servicios prestados se enumeran a continuación:
- Labores diarias:
- Limpieza de muebles, escritorios y estantes.
- Limpieza, desinfección y aromatización de servicios higiénicos para los baños que corresponden a las instalaciones del local.
- Limpieza de mesones de atención de público.
- Limpieza de aparatos de telefonía y computación.
- Desmanchado y limpieza de vidrios de puertas, mamparas y divisiones
- interiores.
- Aspirado de tapices de sillas.
- Trapeado, limpiado y abrillantado de pisos.
- Limpieza y retiro de basura de papeleros.
- Retirar basura y retirar basureros después de vaciados por el recolector de basuras.
- Labores semanales:
- Limpieza de vidrios y marcos.
- Limpieza de estantes y archivadores.
- Limpieza de persianas.
- Limpieza de Bodega.
- Labores extraordinarias:
- Limpieza de canaletas y techo (meses de mayo y agosto).
- Sanitación de baños, certificada (cada dos meses).
- Sanitación de casinos, interiormente con Dryquat (cada dos meses).
Sin perjuicio de la facultad del empleador de alterar, por causa justificada, la naturaleza de los servicios, o el sitio o recinto en que ellos han de prestarse, con la sola limitación de que se trate de labores similares y que el nuevo sitio o recinto quede dentro de la misma localidad o ciudad, conforme a lo señalado en el artículo 12º del Código del Trabajo.
SEGUNDO El TRABAJADOR tendrá una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, de 8:30 a 13:30 horas y de 14:30 a 18:30 El tiempo de una hora para colación será de cargo del trabajador.
TERCERO Los servicios personales del TRABAJADOR se remunerarán mensualmente de la siguiente manera:
1) Sueldo Base: Ascendente a la suma $264.000 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS)
2) Gratificación legal: Será pagada de conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo y su monto será equivalente al 25% del sueldo base mensual, con un límite de 4,75 ingresos mínimos mensuales.
...