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Fuentes Del Drecho Administrativo


Enviado por   •  1 de Febrero de 2014  •  2.180 Palabras (9 Páginas)  •  266 Visitas

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Fuentes del Derecho Administrativo:

Se entiende por Fuentes del Derecho los diferentes medios, maneras o procedimientos por los cuales se elaboran las reglas del derecho positivo. Según Giorgio del Vecchio el derecho positivo es aquel Sistema de Normas Jurídicas, que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento

Histórico “Por lo tanto, el Derecho positivo está integrado por las Normas Jurídicas que han sido efectivamente impuestas y para que esto suceda se requiere solamente que haya una voluntad social preponderante, es decir, una fuerza histórica suficientemente capaz de afirmarla o imponerla, de modo que sea observada. Estos modos de manifestación de esta voluntad social predominante se denominan fuentes del derecho. Las fuentes del derecho son casi siempre las mismas para todas las disciplinas jurídicas; pero entre esas fuentes, algunas tienen mayor importancia en determinadarama del derecho, y otras en una rama distinta. En el Derecho Administrativo, las fuentes de más frecuente aplicación son las leyes y los reglamentos.

Son fuentes del Derecho Administrativo: La Constitución, La Ley, Los Tratados, El Reglamento, El Decreto-Ley, La Costumbre, La Jurisprudencia, La Doctrina, Los Principios Generales del Derecho.

La constitución:

La Constitución es la Ley suprema de un Estado; contiene las reglas concernientes a la organización de las distintas ramas del Poder Público y la garantía de los derechos reconocidos a las personas. Una de las características de la Constitución venezolana es que es moderna, ya que ha emanado de un cuerpo representativo de la nación, y no de la voluntad del jefe de Estado. Por eso, puede afirmarse su origen popular. El Preámbulo de la Constitución venezolana vigente comienza con la siguiente frase: “El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios (…)”, lo cual pone de manifiesto la procedencia popular del texto constitucional.

La Ley:

Los autores actuales no se encuentran acordes sobre el concepto de ley y su definición: Según el criterio formal, se entiende por ley toda decisión adoptada por el cuerpo legislativo, según los trámites establecidos para esos efectos por la Constitución, cualquiera que sea su contenido. Admitido este criterio, tienen categoría de leyes, tanto los actos creadores de situaciones jurídicas generales, impersonales y objetivas, como los actos creadores de situaciones jurídicas individuales y subjetivas, siempre que unos y otros procedan del órgano legislativo, y hayan recorrido la trayectoria prevista en la Constitución para la formación de las leyes.

Según nuestro ordenamiento Constitucional “La Ley es el acto sancionado por la asamblea Nacional como cuerpo legislador” (Art. 202), conforme al procedimiento establecido en la Carta fundamental para la sanción de las leyes. Por lo tanto en nuestro país son leyes todas decisiones que emanan de la Asamblea Nacional, según el procedimiento, no importa cuál sea su contenido. En Venezuela son Leyes: Los Códigos nacionales y en General todas las normas reguladoras dictadas por la Asamblea Nacional sobre las materias de la competencia Nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional, tales como la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, Ley del Registro Público, Ley Orgánica del Poder Judicial..- Los Actos de la Asamblea Nacional Mediante los cuales se efectúa la aprobación de los Convenios, acuerdos o tratados internacionales.

Los Tratados:

En sentido amplio se entiende por tratado todo acuerdo celebrado entre miembros de la comunidad internacional, cuales quiera sea la forma que revista y la importancia de los compromisos que contenga. En el sentido restringido, se entiende por tratado un acuerdo internacional revestido de un carácter solemne y que tiene por objeto, sea un conjunto de problemas complejos, sea problemas especiales y determinados, de una importancia considerable. Desde el punto de vista material, los tratados se clasifican así: tratados-contrato y tratados normativos. Los primeros tienen por objeto la realización de un negocio jurídico; son actos de carácter subjetivo que engendran prestaciones recíprocas a cargo de los Estados contratantes, esto es, dan nacimiento a obligaciones recíprocas entre las altas partes contratantes, pero no crean efectos de derecho con relación a los gobernados. Los segundos, es decir, los tratados normativos o tratados-leyes, tienen por objeto el establecimiento de reglas de derecho

Decretos Leyes:

Son Decretos-leyes, los actos emanados del Poder Ejecutivo o quien los sustituya, mediante los cuales se establecen reglas de derecho sobre materias propias de la ley formal. En otras palabras, son decisiones con fuerza de ley, adoptadas por el Poder Ejecutivo o quien haga sus veces. Los Decretos-leyes son una manifestación de anomalía en la vida pública. Se dictan siempre en situaciones de urgencia y emergencia, de mayor o menor gravedad, ya que en períodos de absoluta normalidad, el ejercicio de la función legislativa corresponde a la asamblea Nacional. Hay autores que consideran que el decreto-ley es decreto por su forma y ley por su contenido jurídico. En Venezuela, el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución atribuye al Presidente de la República la potestad de dictar, previa autorización por una ley habilitantes, decretos con fuerza de ley. Esto significa que la Asamblea Nacional tiene facultad para delegar en el Poder Ejecutivo la función de legislar. El acto de la Asamblea Nacional contentivo de la delegación, se denomina Ley Habilitante. Los Decretos leyes serán fuente del derecho administrativo cuando su contenido jurídico establezca, regule, dicte procedimientos o norme el funcionamiento de la administración

Reglamentos:

No sólo el poder legislativo tiene competencia para dictar reglas de derecho. También las autoridades administrativas tienen aptitud, dentro de ciertos límites, para establecer normas jurídicas. Por lo tanto, los reglamentos son declaraciones escritas y unilaterales, emanadas de las autoridades administrativas, creadoras de reglas de derechos de aplicación general, de grado inferior a las leyes. Los reglamentos son fuentes de derechos de la administración, porque de ella proceden y al mismo tiempo, son fuentes de derechos para la administración, porque se imponen a ésta en el desarrollo de sus actividades. Los reglamentos pueden ser en cualquier instante derogados por la autoridad administrativa de la cual emanan o reformados por ella misma, total o parcialmente; pero mientras se hallen en vigor son obligatorios para los propios órganos que los han dictado

Los Principios Generales del Derecho:

Conforme

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