GENERALIDADES DERECHO. Regula la vida en sociedad, nuestra relación externa con los demás, su carácter es BILATERAL.
Enviado por BILMAPEDRO • 7 de Octubre de 2016 • Síntesis • 3.057 Palabras (13 Páginas) • 384 Visitas
GENERALIDADES
DERECHO. Regula la vida en sociedad, nuestra relación externa con los demás, su carácter es BILATERAL.
El derecho busca los fines sociales provisorios, su finalidad es regular los comportamientos sociales en un momento y lugar histórico determinado, para facilitar una convivencia que asegure sus intereses primigenios (supervivencia, libre albedrío, autonomía).
VALIDEZ FORMAL DE LA NORMA JURÍDICA. Una norma es JURÍDICA cuando cumple con los requisitos formales que le requiere el Derecho, independiente de su contenido.
VALIDEZ MATERIAL. Una norma jurídica para ser válida no sólo formal sino materialmente, requiere prescribir acciones u omisiones que no contradigan el contenido de la norma superior del sistema jurídico, y que conocemos mejor como CONSTITUCIÓN.
Una norma jurídica deja de serlo cuando es DEROGADA (parcialmente) o ABROGADA (totalmente).
Una norma jurídica es EFICAZ cuando regula adecuadamente la conducta o conductas de la realidad social. Una norma puede ser VÁLIDA JURÍDICAMENTE pero no ser necesariamente EFICAZ; o viceversa, ser eficaz pero carecer de validez jurídica.
FUENTES FORMALES DEL DERECHO:
- DIRECTAS. Producen normas jurídicas.
- LEGISLACIÓN. Cumplen el proceso legislativo. La legislación es la principal fuente del derecho. Una ley es la norma jurídica GENERAL, ABSTRACTA, OBLIGATORIA y COERCIBLE.
- COSTUMBRE. Repetición de acciones al interior de una sociedad que dada su reiteración, aceptación y permanencia van adquiriendo fuerza normativa, apareciendo como obligatorias. Debe ser reconocida forzosamente por el Derecho como fuente supletoria y delegada.
- TRATADO INTERNACIONAL. Acuerdo celebrado por escrito entre estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
- NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS. Aquellos actos de la autoridad o de los particulares que efectivamente generan normas jurídicas, pero no de aplicación general como la ley, los tratados internacionales y la costumbre, sino individualizada (sentencias) o interpartes (contratos).
- INDIRECTAS. Coadyuvan en la elaboración, interpretación, orientación y estudio de la norma y de los sistemas jurídicos.
- JURISPRUDENCIA. Conjunto de principios, criterios, precedentes o doctrinas que se encuentran en las sentencias o fallos de los jueces o tribunales.
- PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. Conjunto de criterios orientadores insertos expresa o tácitamente en todo sistema jurídico, cuyo objeto es dirigir o inspirar al legislador y al juzgador y, en su caso, suplir las insuficiencias o ausencias de la ley u otras fuentes formales.
- DOCTRINA. Estudios, análisis y crítica que los juristas realizan con CARÁCTER CIENTÍFICO, no sólo de los sistemas de Derecho positivo sino del Derecho en general.
CARACTERÍSTICAS DE LA LEY:
- La ABSTRACCIÓN. Que ésta sea formulada en términos de una hipótesis general de deber ser. Ello significa que la ley debe ser establecida como un supuesto que puede o no acaecer, pero que rige para todos los casos posibles que, sucedidos en la realidad, se adecuen a los rasgos fundamentales abstractamente descritos por la norma.
- La GENERALIDAD. Exige que ésta sea establecida dirigiendo sus prescripciones a todos aquellos que estén contemplados en su supuesto o hipótesis normativa. Es decir, no deben ser privativas (dirigidas o formuladas para una persona o personas en lo individual). El sello de generalidad que las caracteriza y produce el valor de IGUALDAD.
- La OBLIGATORIEDAD. Toda norma obliga, plantea un deber ser, una conducta o una abstención debida.
- La COERCIBILIDAD. Es una nota propia del Derecho que, entre otras, lo distingue de la moral. Coercibilidad significa que un mandato pueda ser impuesto aun en contra de la voluntad de los destinatarios. Esa coercibilidad la hemos denominado COACCIÓN y se constituye en el instrumento para hacer efectiva una norma, sobre todo aquellas que contienen una SANCIÓN.
PRINCIPIO DE NO RETROACTIVIDAD. Ello significa que éstas habrán de regir para los hechos y actos presentes y futuros y no para aquellos sucedidos antes de su promulgación. Persigue la preservación de la SEGURIDAD JURÍDICA.
Nota: Las leyes PROCESALES aplican las vigentes en el momento en que se lleva a cabo el proceso o procedimiento. Las leyes sustantivas aplican las leyes que estaban vigentes al momento de realizarse los actos, hechos u omisiones que regula la norma.
AMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ DE LAS NORMAS.
- GENERALES (rigen en todo un Estado)
- LOCALES (rigen sólo en parte de su territorio)
DERECHO FISCAL. Es un conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del fisco, respecto del establecimiento de impuestos, derechos y contribuciones, así como la determinación y existencia de créditos fiscales a los particulares, fijar su importe en cantidad líquida, percibirlo y cobrarlo en su caso, y hacerlo exigible a través de procedimientos oficiosos y contenciosos, y el establecimiento y aplicación de sanciones por infracciones a las disposiciones legales.
DERECHO FISCAL NO AUTÓNOMO. Consideramos que el derecho fiscal o tributario forma parte del Derecho Administrativo (no es autónomo) y éste forma parte del Derecho Público.
PÚBLICO ADMNISTRATIVO FINANCIERO - FISCAL O TRIBUTARIO
- PATRIMONIAL
- PRESUPUESTAL
TELEOLOGÍA DEL DERECHO FISCAL. La regulación jurídico-tributaria desde su origen hasta su realización.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LAS CONTRIBUCIONES.
ART. 31 fracción IV.
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
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IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
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