Hipotecario Contestacion
Enviado por emoises • 10 de Agosto de 2012 • 6.650 Palabras (27 Páginas) • 900 Visitas
Banco
VS.
Juicio Especial Hipotecario
Expediente número .
C. JUEZ DE LO CIVIL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.
_________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el ubicado en ____________, y autorizando en los más amplios términos del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal al Licenciado en Derecho ____________, expedida en su favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, y autorizando únicamente para oír y recibir notificaciones documentos, valores e imponerse de autos a los C. ________________, ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer:
Por medio del presente escrito, vengo a dar contestación a la infundada y, en consecuencia, improcedente demanda promovida por Banco, en mi contra, misma que me fue notificada personalmente el ________.
En el mismo orden en que se encuentran expuestos en el escrito inicial, contesto los siguientes:
HECHOS
I. El hecho número 1 que se contesta es parcialmente cierto, por lo que se niega. Es cierto que con fecha ________, en la Ciudad de México, Distrito Federal, la suscrita celebró con BANCO, el Contrato de Crédito que exhibió la Actora con su escrito inicial de demanda, en el que se convinieron las cláusulas que se contienen en el referido documento, entre otras, que el crédito se restituiría mediante _______ amortizaciones, que se aplicarían a intereses ordinarios y el sobrante al capital.
De la simple lectura que su Señoría realice de la demanda podrá constatar que la Actora no menciona cual fue la fecha exacta del incumplimiento limitándose a indicar solamente el mes en que supuestamente ocurrió el supuesto, lo que hace a su acción improcedente por no cumplir dicho requisito.
Asimismo, se hace notar que la Actora de forma dolosa y con la pretensión de engañar a su Señoría, demanda el capital íntegro del crédito, cuando en realidad he realizado un pago con posterioridad a la fecha en que la Actora pretende se declare la terminación anticipada del crédito, mismo que se acredita con el original de la ficha de depósito expedida por la misma Actora, la cual se acompaña a este escrito como ANEXO “2”, en la cual consta que el pago fue realizado a cuenta de capital, intereses, comisiones de administración y pólizas de seguro, con respecto a la amortización correspondiente al mes de diciembre de 2010.
II. El hecho número 2 que se contesta es cierto en cuanto a que las cláusulas transcritas por la Actora forman parte del Contrato de Crédito; sin embargo, se aclara que el mismo no es propiamente un hecho y, por lo tanto, no da derecho a la Actora para reclamar las prestaciones que ilegalmente reclama.
III. El hecho número 3 que se contesta se niega por la forma y términos en que se encuentra redactado y por la apreciación que tiene la Actora del mismo, ya que conforme a lo expuesto anteriormente, mi representada dio cumplimiento al programa de pagos acordado en el Contrato de Crédito con respecto a la amortización correspondiente al mes de Diciembre de 2010, la cual es el argumento principal en el cual la Actora basa su escrito inicial de demanda. Lo anterior debido a que, como se demuestra mediante la ficha de depósito adjunta al presente escrito como ANEXO “2”, mi representada realizó el pago de la cantidad de _______, de la amortización correspondiente al mes de diciembre de 2010, mismo que se soporta mediante el Estado de Cuenta número 6 correspondiente al periodo del _______, emitido por la propia Actora y en el cual consta que la última reconoce el “pago del recibo 2 correspondiente a la mensualidad de 12/10”, mismo que se acompaña al presente escrito como ANEXO “3”.
Con respecto a los intereses ordinarios demandados por la Actora, por los hechos antes expuestos, es a todas luces evidente, que los intereses ordinarios correspondientes al mes de diciembre de 2010, ya fueron pagados en su totalidad por el suscrito. Asimismo, considerando que realicé el pago de la amortización correspondiente a dicho mes y, que la Actora no indica la fecha de incumplimiento de sus obligaciones, resulta improcedente el ejercicio del vencimiento anticipado a partir del 1º de enero de 2010 y, por consecuencia, la generación de intereses moratorios a partir de esa fecha.
IV. El hecho número 4 que se contesta es falso por lo que se niega. Como mencioné anteriormente, la Actora recibió el pago de la amortización correspondiente al mes de diciembre de 2010, incluyendo los intereses ordinarios, comisiones y pólizas de seguro aplicables, por lo que no existe causa para solicitar el vencimiento anticipado del crédito a partir del 1º de enero de 2011 y, por lo tanto, el pago de las prestaciones reclamadas por la Actora.
De estos hechos tienen conocimiento los señores Hugo García Torres y Antonio Trujano Varela.
CONTESTACIÓN AL DERECHO
Son aplicables, en cuanto al procedimiento, los artículos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, citados por la parte Actora en su escrito inicial de demanda.
En cuanto al fondo, además de los artículos del Código Civil vigente para Distrito Federal, citados por la parte Actora en el apartado que se contesta, son aplicables a la presente controversia, los artículos 470, 471 y demás relativos y aplicables del citado ordenamiento legal.
Además de las que se desprenden de la contestación a los hechos, opongo las siguientes:
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
I. SINE ACTIONE AGIS. Esta defensa no constituye una excepción, es la simple negación del derecho ejercitado, cuyo efecto jurídico en juicio solamente consiste en arrojar la carga de la prueba a la parte Actora y obligar al juzgador a examinar todos los elementos constitutivos de la acción.
Las consecuencias de oponer esta defensa se encuentran en las siguientes ejecutorias:
“SINE ACTIONE AGIS.
La defensa de carencia de acción o sine actione agis, no constituye propiamente hablando una excepción, pues la excepción es una defensa que hace valer el demandado, para retardar el curso de la acción o para destruirla, y la alegación de que el actor carece de acción, no entra dentro de esa división. Sine actione agis no es otra cosa que la simple negación del derecho ejercitado, cuyo efecto jurídico, solamente puede consistir en el que generalmente produce la negación de la demanda, o sea, el de arrojar la carga de la prueba al actor, y el de obligar al juez a examinar
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