ILÍCITOS TRIBUTARIOS
Enviado por aggr03 • 17 de Abril de 2017 • Documentos de Investigación • 4.456 Palabras (18 Páginas) • 270 Visitas
ILÍCITOS TRIBUTARIOS
Los ilícitos tributarios El ilícito tributario es una figura novedosa en la legislación guatemalteca, pues como tal nace a la vida jurídica el delito de defraudación tributaria y el delito de estafa mediante informaciones contables. La necesidad que tiene el Estado de lograr el cumplimiento del pago de los tributos por parte de la población ha dado lugar a la tipificación en la mayoría de las legislaciones penales, incluyendo a Guatemala, del delito tributario conocido como delito de defraudación tributaria, debidamente tipificado en el Código Penal.
Los ilícitos tributarios pueden ser: Formales y materiales, y sancionados con pena restrictiva de la libertad.
ILÍCITO FORMAL se origina por el incumplimiento de los siguientes deberes:
1) Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas;
2) Emitir o exigir comprobantes;
3) Llevar libros o registros contables especiales;
4) Presentar declaraciones y comunicaciones;
5) Permitir el control de la administración tributaria;
6) Informar y comparecer ante la administración tributaria;
7) Acatar las órdenes de la administración tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales; y
8) Cualquier otro deber contenido en el Código Tributario, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.
ILÍCITO MATERIAL: son las normas sustanciales relativas al nacimiento y extensión de la obligación tributaria, su objeto, fuente, causa, hecho generador, elemento temporal y sujetos de la obligación jurídica tributaria. Se caracteriza por la falta de pago de los tributos en el término que establece la ley.
ILÍCITO TRIBUTARIO SANCIONADO CON PENA RESTRICTIVA DE LA LIBERTAD: Es materia de la nueva rama jurídica del derecho penal, conocido como derecho tributario.
NATURALEZA JURÍDICA
El derecho penal en general regula la punibilidad de las infracciones que atacan la seguridad de los derechos generales de los individuos en la sociedad. La nueva rama del derecho penal, conocido como Derecho Penal Tributario, regula la punibilidad de las infracciones que cometen los contribuyentes en el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, siempre que este incumplimiento traiga aparejado el dolo o la culpa, la antijuricidad y tipicidad por parte del contribuyente.
La posición antagónica por su parte, sostiene que la infracción se diferencia del delito establecido en el derecho penal común porque existe diferencia sustancial entre delito y contravención, ya que la infracción tributaria es una contravención no un delito, los elementos de las dos figuras son diferentes tanto en la doctrina como en la legislación.
ILÍCITO TRIBUTARIO Y CONTRAVENCIÓN
Para diferenciar el delito de la contravención debemos definir ambas instituciones:
A. Delito, es la infracción que ataca directamente la seguridad de los derechos naturales y sociales de los individuos, su estudio es parte del derecho penal común.
B. Contravención, se conoce con este término la falta de colaboración, puede ser también una omisión, en la que el bien protegido no es la persona ni sus derechos naturales o sociales, va encaminado a la falta de cumplimiento de una acción estatal.
La diferencia, se encuentra en la esencia del acto, mientras el delito ataca la seguridad de la sociedad en su conjunto, la contravención es una falta de colaboración, por tanto, el alcance y el impacto de las acciones son diferentes.
INFRACCIONES Y DELITOS
El campo de las infracciones y delitos es demasiado amplio, son figuras que regularmente se pueden tomar como sinónimos pero no lo son, el ámbito de aplicación de las mismas es diferente, las infracciones corresponden al ámbito administrativo tributario y los delitos al mundo del derecho penal; en este sentido Rodríguez Lobato dice que la infracción: “Es todo hecho u omisión descrito, declarado ilegal y sancionado por una ley” El auto no limita su definición al Derecho Tributario o Derecho Administrativo, por lo que la figura de la infracción puede ser aplicada a cualquier materia del Derecho. Giullianni dice: “Que la falta de pago de los tributos en tiempo y forma adecuados constituye una infracción punible.” Sainz de Bufanda escribe: “Albergamos la convicción de que las infracciones no criminalizadas no son, en el mundo del Derecho, nada sustancialmente distinto a las infracciones tipificadas como delitos o faltas… En ambos núcleos de infracciones concurren idénticos rasgos definidos y son también las mismas razones que pueden invocarse como fundamento de su existencia. Efectivamente, toda acción u omisión tipificada como infracción -criminal o no- consiste en una transgresión del orden jurídico.” El Código Tributario, Decreto 6-91 del Congreso de la República y sus reformas, define las infracciones en el Artículo 69: “Toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o formal constituye infracción que sancionará la Administración Tributaria, en tanto no constituya delito o falta sancionados conforme a la legislación penal.”
Delito: Siempre referido al campo tributario, se puede decir que el delito es una figura del derecho penal, conocido como toda acción u omisión penada por la ley. Lo anterior también está sujeto al principio de legalidad, de tal forma que el principio nullum crimen sine lege es su regla básica.
La violación a las normas tributarias constituye el ilícito tributario; es el acto u omisión de un particular que trae como consecuencia dejar de hacer lo que la ley tributaria ordena hacer, o también en hacer lo que se encuentra explícitamente determinado en la ley tributaria que no se debe hacer. En consecuencia, el delito tributario se constituye, por la violación de normas que regulan el derecho penal tributario.
Clasificación de los delitos: Existe una diversidad de criterios para la clasificación de los delitos, de momento puede citar la clasificación en delitos graves y menos graves, en atención a la pena que se impone, utilizándose por tanto, un principio más cuantitativa que cualitativo.
Elementos del delito:
A. Tipicidad, es una consecuencia del principio de legalidad imperante en el Código Penal. El legislador se debe valer de la abstracción y del lenguaje para definir el tipo, en el campo tributario el delito se asemeja al hecho generador, que debe estar previamente tipificado en la ley y que de no estarlo no permite al Estado castigar al contribuyente que aparentemente se ha convertido en un delincuente.
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