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INFORME DE AUDITORIA


Enviado por   •  24 de Agosto de 2011  •  1.772 Palabras (8 Páginas)  •  3.264 Visitas

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FUNDAMENTOS DE AUDITORIA

INFORME DE AUDITORIA.

OBJETIVO.

Identificar los elementos que integran el informe, comúnmente llamado dictamen, que resulta de un examen de estados financieros practicado por contador público independiente de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas.

"El dictamen es el documento que suscribe el contador público conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre los estados financieros de la entidad de que se trate”. La importancia del dictamen en la práctica profesional es fundamental, ya que usualmente es lo único que el público conoce de su trabajo.

ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN.

a) Carátula:

La carátula o primera hoja del cuaderno del dictamen, hace genérica al trabajo realizado. Contiene la siguiente información:

» Será elaborado en papel membretado de la firma de contadores públicos o del profesional que realizó el examen; ello a efecto de identificar al responsable por dicho dictamen.

» En la parte central de la hoja hará la referencia expresa de que el cuaderno contiene un dictamen, el nombre de la empresa o entidad a la que se practicó el examen, y la fecha y periodo a que alude el dictamen.

» Lugar y fecha de emisión del dictamen.

b) El Dictamen:

Destinatario.

Generalmente el dictamen se dirige a los accionistas o a quien haya contratado los servicios del auditor.

Presentación.

» 1973, el IMCP había venido recomendando a la profesión la utilización de dos tipos de presentación de texto del dictamen: uno con párrafos de alcance y opinión, y otro de un solo párrafo. Ambos textos la práctica dio en llamarlos Dictamen Tradicional.

» 1974, surgió la recomendación de un nuevo texto de dictamen, más corto y simplificado, al que se le asignó el nombre de Dictamen Nuevo.

» 1991, entra en vigor una nueva normatividad que deja sin efecto las disposiciones anteriormente señaladas y se presenta a la profesión un nuevo texto de dictamen aplicable a los dictámenes que sean emitidos sobre estados financieros referentes a ejercicios terminados al 31 de diciembre de 1991. Dicho texto, actualizado a la fecha (2000) y aplicable cuando el contador público no tuvo limitaciones durante el desarrollo de su trabajo, o salvedades a su opinión, constituyéndose en un dictamen limpio que es el más genérico, a continuación se transcribe:

He examinado los estados de situación financiera de Compañía X, S.A., al 31 de diciembre de 19... y 19... , y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera que les son relativos, por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la compañía. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi auditoría.

Mis exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de los principios de contabilidad utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Considero que mis exámenes proporcionan una base razonable para sustentar mi opinión.

En mi opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Compañía X, S.A., al 31 de diciembre de 19... y 19... y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera, por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Firma.

Siempre deberá aparecer el nombre y firma del contador público para mantener la responsabilidad profesional individual de quien suscribe el dictamen; sin embargo, el dictamen puede redactarse utilizando la primera persona de plural (ejemplo: hemos examinado; en nuestra opinión; etc.) cuando sea una firma de .contadores públicos quien lo suscriba.

Fecha del Dictamen.

Como regla general, la fecha del dictamen debe ser la misma en la que el auditor concluya el trabajo de auditoría de estados financieros; es decir, cuando se retira de las oficinas de la entidad una vez obtenida la evidencia de la información que esté dictaminando.

Existen casos de excepción a lo referido y es cuando existen eventos o transacciones que es necesario revelar en los estados financieros y que ocurren con posterioridad a la fecha de terminación de la auditoría; en cuyo caso se puede recurrir a las dos siguientes opciones:

a) Utilizar dos o más fechas; es decir, dejando la fecha original de terminación de la auditoría y mencionando en seguida la nueva fecha referida exclusivan1ente al evento subsecuente revelado en una nota a los estados financieros;

b) Cambiar la fecha del dictamen a la del evento subsecuente.

C) Estados Financieros:

Generalmente, el dictamen del auditor se referirá al balance general y a los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera. Sin embargo, en ciertos casos es posible que el auditor emita un dictamen solamente sobre el balance general y no sobre los otros estados financieros básicos.

Asimismo, el auditor podrá emitir una opinión sin salvedades sobre uno de los estados financieros y una con salvedades y una con opinión negativa o abstenerse de opinar sobre otros, si las circunstancias así lo requieren.

Es conveniente tener presente que los estados financieros y las notas relativas deben ser preparadas por la entidad y son responsabilidad de ella; sin embargo,

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