INSTITUCIONES DEL DELITO EN PARTICULAR
Enviado por Jgranja • 23 de Marzo de 2016 • Ensayo • 1.971 Palabras (8 Páginas) • 308 Visitas
INSTITUCIONES DEL DELITO EN PARTICULAR
Estructura del tipo es la siguiente
a) verbo rector.
b) bien jurídico protegido
c) elemento objetivo y subjetivo
En este caso se va a estudiar el manejo de los tipos y para ello es importante analizar el alcance del bien jurídico de mayor jerarquía hasta llegar al de menor jerarquía. Así, PRIMER BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ES LA VIDA.
¿Cuál es el alcance del bien jurídico protegido “vida”?
- en la legislación ecuatoriana se prevé el principio de existencia legal de las personas, el cual está contemplado en el artículo 60 del Código Civil, dicho artículo establece que es el nacimiento.
Mientras el Derecho Civil no cambie al nacimiento como principio de existencia legal de las personas, el Derecho Penal, tendrá que proteger a la vida desde el nacimiento.
- La vida termina con la muerte según la Ley de la Salud.
Ahora bien, los atentados contra el bien jurídico vida son:
¿ABORTO?
• En el caso del aborto lo que se protege, es la esperanza de llegar a la vida, porque se trata de un ser humano en potencia.
• El homicidio es un tipo penal que se puede producir a partir del nacimiento. El verbo rector del homicidio es matar; mientras que en el aborto es interrumpir, mas no matar porque no puedes matar a quien no tiene vida (jurídicamente)
• Lo que sucede en el aborto es que no se permite la conclusión del producto de la concepción, durante el embarazo, se está formando lo que será una vida.
• No debería estar contemplado el aborto en esta tipicidad como Delitos contra la vida, porque lo correcto sería Delitos contra la existencia, pues es esto lo que se protege y abarca tipos como homicidio y aborto dentro de una misma tipicidad.
¿En qué momento esa posibilidad de ser vida se vuelve tal, es decir, la posibilidad de ser una persona humana?
- El tema de la viabilidad determina si es aborto o no porque se trata de analizar si es o no viable.
- Según la teoría de la viabilidad: si se produjo dentro la interrupción, siempre es aborto, sea viable o no. Caso contrario, si fue afuera se trata de homicidio; sino hizo todo lo posible para salvarlo por ejemplo nació a los 7 meses y si no le ayudó a sobrevivir el médico será acusado de homicidio (dependiendo de las posibilidades que tuviese para hacer viable al nacido).
1. ACCIÓN DE DOBLE EFECTO/ ABORTO TERAPÉUTICO: Con un aborto se produce esta acción, porque se salva la madre y el producto de la concepción muere.
a) En el embarazo de 180 días, el médico tiene dos pacientes.
b) Si está al inicio y no puede esperar, debe intervenir y salvar al paciente en este caso a la madre.
c) Si tiene más tiempo de concepción, debe esperar.
La norma señala que el producto de la concepción tiene derechos potenciales
Y esto es un tema jurídico no ético, porque hay que proteger la vida y la integridad de la madre. Esto es lo que se conoce como ABORTO TERAPÉUTICO, no es punible pero se requiere del consentimiento, actualmente, puede realizarlo un profesional de la salud, es decir, un médico, una enfermera, una obstetriz.
REQUISITOS PARA EL ABORTO TERAPÈUTICO:
1. Esté en peligro la vida o integridad de la madre.
2. Profesional de la salud.
3. Consentimiento de la madre o de quien deba prestarlo. (excepto en Estado de necesidad)
Art. 150 COIP.- Aborto no punible.- El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:
1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2. 2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.
2 .ABORTO EN CASO DE VIOLACIÓN. (Aborto eugenésiico)
CONDICIONES:
1. Que se haya producido la violación y que sea de una mujer discapacitada.
2. Tiempo.
3. Consentimiento de quien deba otorgarlo.
4. Médico o profesional de la salud.
- Actualmente, se permite, únicamente, el aborto en caso de discapacidad mental de la mujer violada. Esa mujer no puede dar su consentimiento, por ello requiere de un representante.
- Ejemplo: Puede ser que una mujer embarazada por descuido, ruede las gradas. ¿Esta mujer sería sujeto activo de una infracción? Sí, ejecuta la acción, y esta situación se conoce como ABORTO CULPOSO; sin embargo, en la legislación ecuatoriana, no existe este tipo penal, y tampoco cabe pena natural, por no haber tipo establecido.
3.- ABORTO PRETERINTENCIONAL: Solo cuando no sabe que está embarazada.
Si hay un aborto y no sabía que estaba embarazada, esto sería un aborto con resultado de lesiones, lo cual es una lesión agravada.
Sujeto Pasivo: Titular del Derecho --- El que está por nacer.
Fuera dolo de segundo grado, si la vida comenzara en el vienre materno, pues en ese caso habría dos titulares del derecho vulnerado, con igualdad de condiciones.
Si muere la madre, hay un aborto con resultado de muerte, lo cual constituye un ABORTO AGRAVADO.
4.- ABORTO CRIMINAL:
Es aquel en el que el médico está obligado a denunciar que se ha practicado un aborto, porque si no lo hace, podría ser inculpado de un delito.
Todo lo referente al aborto, está contenido en los artículos 147, 148, 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal.
TIPO PENAL: ASESINATO
Asesinato es el homicidio intencional más una circunstancia constitutiva de asesinato.
Circunstancias que hacen que cambien el tipo penal de homicidio a asesinato. CIRCUNSTANCIAS CONSTITUTIVAS DE ASESINATO.
• Nocturnidad: Noche, sin embargo no es un tema convencional (antes decía de 7pm a 5 am) ahora en el COIP no hay una hora determinadaEjemplo: . ¿Se podría alegar que hubo asesinato, porque lo maté durante la noche?
No, porque para que funcione la noche como agravante, se requiere que a propósito se busque la noche para cometer la infracción.
...