Informe Teoria general del Proceso
Enviado por Raysa Gutiérrez • 9 de Noviembre de 2019 • Ensayo • 8.164 Palabras (33 Páginas) • 196 Visitas
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Índice
CONTENIDO 3
PRESUPUESTOS PARA SER PARTE 3
ARTÍCULO 59: ¿Qué es ser parte? 3
¿Qué es tener capacidad para ser parte? 3
ARTÍCULO 60: Apreciación De Oficio De La Falta De Capacidad 4
1.- Representación: 5
2.- La asistencia: 5
3.- La autorización: 5
4.- La habilitación y el nombramiento de defensor judicial: 6
ARTÍCULO 63: Suplencia e Integración De La Capacidad Procesal 6
ARTÍCULO 64: Legitimación Ordinaria Y Extraordinaria: 6
1.- La legitimación ordinaria. 7
1-1.- Legitimación original, que puede ser activa o pasiva: 7
1-2.- Legitimación derivada 7
2.- La legitimación extraordinaria 7
CAPÍTULO III 8
PARTES PÚBLICAS 8
Artículo 67: plazos: 9
CAPÍTULO IV 9
PLURALIDAD DE LITIGANTES 9
ARTÍCULO 68: Litisconsorcio Activo Y Pasivo: 10
ARTÍCULO 69: Litisconsorcio Necesario: 10
ARTÍCULO 70: Litisconsorcio Voluntario: 11
ARTÍCULO 71: Sucesión Procesa: 11
ARTÍCULO 72: Sucesión Procesal Por Muerte: 12
ARTÍCULO 73: Emplazamientos En Caso De Sucesión Mortis Causa 12
ARTÍCULO 74: Sucesión Por Transmisión Del Objeto Litigioso: 13
1.- Caso de no oposición: 13
2.- Caso de oposición: 13
ARTÍCULO 75: Denegación De La Sucesión Por Transmisión: 14
ARTÍCULO 76: Sucesión De Personas Jurídicas: 14
CAPÍTULO VI 14
INTERVENCIÓN DE TERCEROS 14
ARTÍCULO 77: Intervención Voluntaria: 14
ARTÍCULO 78: Intervención Provocada: 16
CAPÍTULO VII 17
POSTULACIÓN PROCESAL 17
ARTÍCULO 79: Intervención de profesional del derecho: 17
Primero: 18
Segundo: 19
ARTÍCULO 81. Clases y modos de otorgar el poder: 19
Obligatoriedad del poder: 20
ARTÍCULO 83. Exenciones: 20
BIBLIOGRAFIA 21
Introducción
Los presupuestos procesales que deben concurrir a las partes, ya sea capacidad para ser parte o capacidad procesal, legitimación, postulación, presupuestos; explicando cada concepto.
Pudiendo ser estas apreciadas de oficio por el tribunal sin perjuicio de las alegaciones por las partes. Regulando de manera expresa, mucho más detallada, explicada y unitaria los actos de disposición; que dejan de ser tema de terminación de la instancia exclusivamente.
Especificando los intereses jurídicos y colectivos, con principal atención en los consumidores y usuarios y a las personas jurídicas legalmente constituidas para su defensa, regulándose de manera mucho más eficaz los presupuestos de capacidad.
CONTENIDO
PRESUPUESTOS PARA SER PARTE
ARTÍCULO 59: ¿Qué es ser parte?
“Es el que hace la demanda en nombre propio (o el en cuyo nombre se hace) y aquél frente al cual ésta es hecha” La primera es la parte actora, demandante o atacante en los procesos no penales y el acusador en el proceso penal. Más en concreto “Partes son los titulares de las relaciones jurídicas procesales, con los derechos, las cargas y obligaciones, las expectativas y responsabilidades inherentes a su posición. Son, como el juez, imprescindibles en todo proceso. Quien no ocupa la posición de parte es procesalmente un tercero.
“Tienen carácter de partes en un juicio, aquellos que ejerciten en nombre propio o en cuyo nombre se ejercita una acción, y aquél frente al cual es deducida” En definitiva, como podemos ver, el CPC inicia el tratamiento de las partes con los presupuestos que deben concurrir para que sean consideradas como tal.
Nos dice también que para actuar válidamente en un proceso no basta con gozar de capacidad para ser parte, sino que también es necesario gozar de capacidad procesal, estar legitimadas y ser asistidas por profesional del derecho. Analizaremos en su momento cada una de esas figuras y empezaremos por la capacidad para ser parte.
¿Qué es tener capacidad para ser parte?
La capacidad para ser parte es la capacidad de goce. La capacidad para ser parte se corresponde con la capacidad jurídica del Derecho privado. Es la aptitud para ser titular de la relación procesal, de derechos, deberes y cargas procesales.
Toda persona, natural o jurídica, por el hecho de serlo goza de capacidad para ser parte. Sin embargo, continúa diciendo Aresté, en el Código Procesal hondureño, la capacidad para ser parte es más extensa que la capacidad jurídica de derecho privado, en donde sólo se reconoce ésta a personas naturales y jurídicas y en el CPC de Honduras también se reconoce capacidad para ser parte a entidades que conforme al Derecho Privado carecen de Personalidad. Se supera, en el terreno procesal la tradicional dualidad de personas naturales y jurídicas. Como consecuencia de ello pueden ejercitar pretensiones o soportarlas realidades que teóricamente carecen de personalidad: como por ejemplo las comunidades de bienes, comunidades de propiedad horizontal, herencias yacentes.
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