Instrumentos De Control Constitucional
Enviado por Danyromo • 19 de Mayo de 2013 • 3.855 Palabras (16 Páginas) • 1.177 Visitas
DATOS GENERALES:
Nombre del alumno:
LUIS DANIEL ROMO GARCÍA
Número de cuenta:
12559492
Materia:
INSTRUMENTOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL
Título de la actividad:
INSTRUMENTOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL
Fecha de la actividad:
5 DE MAYO DE 2013
Introducción
Como en todo estado constitucional, podemos encontrar inmerso en la carta magna, elementos que permiten cuidar el respeto a dicho régimen y la competencia de las instituciones, de esa forma damos cuenta de instrumentos de control constitucional.
Al respecto, no queda alejado de todos nosotros que la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una serie de instrumentos de control, los cuales a la luz de la teoría clásica, serán todos aquellos donde interviene un poder para limitar a otro de la misma índole.
Sin embargo el presente documento refiere precisamente a los instrumentos que la mayoría de los autores establecen como eminentemente de control constitucional, de esa forma, encontramos un cuadro comparativo sobre lo que son por excelencia los instrumentos de control constitucional, el juicio de Amparo, las Controversias Constitucionales y las Acciones de Inconstitucionalidad.
Posteriormente, podremos dar cuenta de aquellos mecanismos jurisdiccionales cuya interposición no es aún tan socorrida como los instrumentos antes mencionados, éstos de índole electoral.
Finalizaremos por analizar los instrumentos de control de índole no jurisdiccional, espacio, en el cual se aprovecha para hacer la aclaración sobre la facultad investigadora que tenía con anterioridad la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y cuyo titular es actualmente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Concluimos que finalmente se cumplieron con los objetivos del presente curso, es decir conocer los instrumentos de control constitucional, su naturaleza, sus particularidades, y la esencia que tienen frente al estado mexicano.
Desarrollo:
1.- INSTRUMENTOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL. JUICIO DE AMPARO, CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE CONSTITUCIONALIDAD.
Elemento Juicio de Amparo
(a la luz de la nueva ley) Controversias
Constitucionales Acciones de Constitucionalidad
Principio rector aplicable •Principio de Iniciativa o instancia de parte agraviada: promueve quien tenga sea titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo.
•Principio de Definitividad: deben agotarse todos los recursos ordinarios.
•Principio de Estricto Derecho: Este principio sufrió variantes, el juzgador tiene hace un estudio a fondo del escrito de demanda y subsana los errores.
•Principio de Prosecución Judicial: en forma de procedimiento.
•Principio de Relatividad: fue modificado, la sentencia que se pronuncie sólo beneficiaran al quejoso, salvo que se den las condiciones de la declaratoria General de Inconstitucionalidad.
•Principio de Restitución: Esta en la nueva ley en el artículo 77 de la ley. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Medio de Control Constitucional. Se establece como un verdadero medio de control constitucional, se plantea una controversia de conflicto competencial entre poderes.
Principio de Supremacía Constitucional. Constituye en verdadero juicio entre poderes, en aras de proteger y hacer respetar el principio de supremacía constitucional, también vincula a todas las partes integrantes de la federación.
Tutela la División de Poderes. Sólo puede ser promovida por la federación las entidades federativas y los municipios, y supone un agravio en perjuicio del promovente.
Medio de Control Constitucional se establece como un medio de control constitucional, en la materia normativa.
Principio de Supremacía Constitucional, vela por el principio de supremacía constitucional, y vincula a todas las partes que intervienen.
Principio de Prosecución Judicial: en forma de procedimiento.
Principio de Relatividad: pretende resolver el principio generado por la formula otero en ese sentido la legitimación a órganos constitucionales o a poderes legislativos a efecto de darles la posibilidad de que impugnen normas generales que contradigan a la constitución o los derechos humanos previstos en instrumentos internacionales.
Fundamento Constitucional Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Apartado I del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Apartado II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Partes legitimadas I. El quejoso(s): quien aduce ser titular derecho o de un interés legítimo individual o colectivo para reclamar un acto o ley de una y que alegue alguna violación a una norma, acto u omisión reclamada.
II.La(s) Autoridad(es) Responsable(s): Es todo aquel órgano o funcionario teniendo tal carácter, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.
Particulares pueden tener calidad de autoridad responsable cuando actúen en ejercicio de funciones públicas.
III. El tercero(s) perjudicado(s): es la persona que tiene interés en que subsista el acto que se reclama.
IV. El Ministerio Público: Es el representante social, puede intervenir si estima que el asunto reviste interés público. I.Actor: Es la entidad, poder u órgano que promueve la controversia.
II.Demandado: Son las entidades, poderes u órganos que hubiere emitido y promulgaron la norma general de la controversia, o bien, los que pronunciaron y ejecutada el acto que sea objeto de la controversia.
En el caso de tratados Internacionales, fungen como tales los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federales, pues son éstos los que intervienen en su celebración, aprobación, ratificación y promulgación.
III. Tercero o Terceros Interesados: son las entidades, poderes u órganos, que sin ser actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse.
IV.El Procurador General de la República: Debe de Intervenir personalmente, con fundamento en el artículo 102, apartado A, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. I.Actor: Es el órgano, fracción parlamentaria
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