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JUSTICIA PARA ADOLESCENTES.


Enviado por   •  9 de Junio de 2016  •  Trabajo  •  11.757 Palabras (48 Páginas)  •  294 Visitas

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MATERIA: TÉCNICAS DE LITIGACIÓN

NOMBRE DEL DOCENTE: MIGUEL ANTONIO SUJO RAMIREZ

NOMBRE DEL ALUMNO: DAVID GÓMEZ LÓPEZ

SEMESTRE Y GRUPO: 8VO SEM; GRUPO 813

FECHA: 09/ 06/ 2016

TEMA: JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

INTRODUCCIÓN

El 12 de diciembre de 2005 se publicó́ en el Diario Oficial de la Federación una trascendental reforma al artículo 18 de la Constitución de la Republica que ordena la creación, en la Federación y en las entidades federativas, de un sistema integral de justicia para adolescentes.

Se trata de una de las modificaciones más importantes al sistema de justicia nacional en los últimos años, que transforma de manera definitiva nuestra concepción de la infancia y la relación de esta con la justicia, replantea la manera en que los adolescentes se vinculan con el ordenamiento jurídico, rediseña su relación con el sistema punitivo del Estado y exige la construcción de un sistema de responsabilidad para adolescentes configurado como protección jurídica especial concretizado a través de un sistema de justicia que incluya órganos, normas y procedimientos específicos. 

Entre otras reglas y principios, la norma constitucional reformada definió́ y homologó en todo el país la denominada edad penal a los 18 años; instituye un sistema integral de justicia aplicable a las personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18; ordena la creación de instituciones, tribunales y autoridades especializadas en la procuración e impartición de justicia para adolescentes.

Establece la garantía del debido proceso a favor de los menores de edad y la independencia entre las autoridades que efectúen las remisiones y aquellas que impongan las medidas; considera de aplicación preferente las formas alternativas de justicia; fija la necesaria proporcionalidad de las medidas que se dicten como sanción a los adolescentes, y ordena que el internamiento solo se aplique como medida extrema, por el tiempo más breve que proceda y únicamente a los mayores de 14 años por la comisión de delitos graves. Todo ello con el fin de proteger integralmente a los niños y adolescentes y velar por su interés superior. 

Esta reforma constitucional obligó a los estados de la Republica a crear sistemas de justicia especializados para adolescentes en sustitución de los sistemas tutelares que, con mayor o menor intensidad, existían en todo el país para atender a los menores de edad que cometían delitos.

Estos sistemas tutelares contaban, entre sus características básicas, las siguientes: eran sistemas administrativos; no garantizaban los derechos que conforman el debido proceso a quienes llegaban a ser parte del mismo, ya que en su normatividad no se regulaba con precisión el procedimiento de responsabilidad que se debía seguir a los adolescentes acusados de cometer delitos, excluyéndose, incluso expresamente, en algunas experiencias, cualquier remisión a las normas de derechos sustantivos y procesales válidos para adultos; no regia el principio de presunción de inocencia; las medidas prioritarias en el trato con la infancia infractora eran las privativas de libertad; el juez de menores tenía amplia discrecionalidad al momento de imponer las medidas haciéndose proclive la elección arbitraria de las mismas; las sanciones podían ser no proporcionales al delito cometido; se autorizaba privar de libertad a niños que no hubieren cometido delitos, con el solo hecho de verificar que estaban en lo que estas leyes denominaban “situación de riesgo”.

Esta última confusión, aunada a las inconsistencias jurídicas anteriores, hizo que las instituciones de “menores” fueran lugares que albergaban niños excluidos de los beneficios sociales básicos, ya que los niños incluidos, es decir, los que gozaban de soporte económico, jamás arribaban a los consejos.

Esta realidad, comprobable en todas estas instituciones, llevó a afirmar que cuando estas leyes señalaban el término “menores” estaban haciendo referencia a los pobres, marginados y excluidos. Además, debido a la escasa consideración a lo jurídico y, concretamente, a las normas que establecen límites a la intervención del Estado sobre las personas, el sistema tutelar era, en la práctica de la justicia local, una función simbólica e, incluso, menor. En el fondo del sistema estaba una idea de la infancia que concebía a esta como objeto de compasión y represión y no como sujetos de derechos. 

Al establecer la obligación de crear leyes integrales de justicia para adolescentes, la Constitución fijó principios orientadores y normas que funcionan como guía de los nuevos sistemas. 

Como pilares fundamentales de ellas están el reconocimiento de los niños como sujetos de derechos, la definición concreta de los límites de edad de la niñez y la adolescencia, los principios del interés superior de la infancia, protección integral y desarrollo progresivo, y la consideración de que los mismos tienen, junto con los derechos que poseen todas las personas, un conjunto de derechos especiales que conforman su estatus jurídico especial. 

Los adolescentes son reconocidos como sujetos de derechos, titulares de los mismos derechos que los adultos más los que por su condición de estar creciendo les confiere la propia sociedad. 

DESARROLLO

El marco jurídico de México está conformado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales aprobados y ratificados por el país y las leyes federales y locales. México ha ratificado numerosos tratados internacionales en materia de derechos humanos, por lo que el Estado se ha visto en la necesidad de ir adecuando sus sistemas jurídicos nacionales y locales a los estándares mínimos reconocidos por estas convenciones y a realizar reformas legislativas al marco jurídico constitucional y en los niveles federal y local.

En materia de derechos de la infancia y la adolescencia, en 1990 México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), por lo que desde ese momento quedó obligado a cumplir con sus disposiciones y a adoptar diversas medidas para hacer efectivos los derechos reconocidos en ella. Asimismo, ratificó los dos protocolos facultativos de la CDN relativos a la participación de niños en conflictos armados, y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

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