LOS CRÉDITOS FISCALES
Enviado por gonkis • 19 de Octubre de 2013 • Examen • 3.891 Palabras (16 Páginas) • 259 Visitas
LOS CRÉDITOS FISCALES
Los créditos fiscales se destinan al gasto público y estos presentan características particulares que los diferencian de otros tipos de crédito, por ejemplo una de esas características que tienen los créditos fiscales es el Derecho de Preferencia. El Código Fiscal de la Federación en el artículo 149 nos establece cuales son los únicos créditos prioritarios a los fiscales, encontramos también que el fisco federal tendrá preferencia de recibir el pago de créditos con excepción de Adeudos Garantizados con prenda o hipoteca, Alimentos, Salario o sueldo devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo a la Ley Federal de Trabajo.
También en el mismo artículo nos habla que con el fin de evitar fraudes al fisco, es requisito indispensable de que antes de que surja efecto la notificación del crédito fiscal debemos de inscribir las garantías al Registro Público que corresponda y, respecto a los adeudos de alimentos, que se haya presentado la demanda ante autoridades competentes.
También nos habla en el artículo 147 que las controversias que surjan entre el fisco local y el fisco federal se resolverán entre el Tribunal Judicial de la Federación tomando en cuenta las garantías constituidas conforme los términos siguientes:
1.- La preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por impuesto sobre la propiedad raíz. Tratándose de los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de estos.
2.- En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante.
El articulo 148 igual del Código Fiscal de la Federación dice que cuando el procedimiento administrativo de ejecución se concurra el mismo deudor los fiscos en su función como autoridad federal, la Secretaría de hacienda y Crédito Publico iniciara o continuara el procedimiento administrativo de ejecución por todos los créditos fiscales federales omitidos.
Del mismo artículo se deriva la prelación del pago. El producto obtenido en los términos de este artículo se aplicara a cubrir los créditos fiscales en el orden siguiente:
1.- Los gastos de ejecución.
2.- Los accesorios de las aportaciones de seguridad social.
3.- Las aportaciones del seguridad social.
4.- Los accesorios de las demás contribuciones y otros créditos fiscales.
5.- Las demás contribuciones y otros créditos fiscales.
La doctrina enuncia el Solve Et Repete como la obligación de garantizar previamente cualquier obligación de pago que se quiera impugnar, es decir, primero se asegura y después se impugna. El artículo 144 establece este termino de forma relativa porque no se necesita que para entablar un pleito con el fisco primero se tengan que asegurar sus intereses, aunque el aseguramiento será indispensable cuando se pretenda suspender el procedimiento administrativo de ejecución.
La garantía del crédito fiscal se debe de otorgar a favor de la Tesorería de la Federación. El artículo 141 contiene cuales son las formas y como son los medios para garantizar el crédito fiscal. Los medios que señala este artículo son:
1. Deposito de dinero en las instituciones autorizadas para tal efecto.
2. Prenda o hipoteca.
3. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozara beneficio de orden y exclusión.
4. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
5. Embargo en la vía administrativa.
La garantía deberá de comprender, además de las contribuciones adeudadas, los accesorios causados así como los que se originen los 12 meses posteriores a su otorgamiento.
En el artículo 142 establece el Código Fiscal que procede a garantizar el crédito fiscal cuando:
1. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.
2. Se solicite prorroga del pago de créditos fiscales o para que sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente.
3. Se solicite la aplicación del producto por tener un crédito preferente.
4. En los demás casos que señale el Código Fiscal o las leyes fiscales.
El embargo precautorio es una medida cautelar que pretende asegurar el interés fiscal en los casos en que exista la presunción de que el contribuyente tienda a evadir el cumplimiento de la obligación. Dicho embargo tiene carácter de provisional y temporal, pero será firme si el contribuyente no desvirtúa el monto del mismo y será definitivo en el momento que sea exigible el crédito fiscal.
El embargo quedara sin efectos si la autoridad no emite la resolución en la que determine el crédito fiscal definitivo.
TRANSFORMACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANTIVA
• Requiere matices especiales
• Indispensable tener la certeza de la cantidad que se traduce
• A través del “Cuantum” (monto de aquella obligación sustantiva)
Artículo 18 Código Fiscal anterior
“El Crédito Fiscal es la obligación fiscal determinada en cantidad líquida”
Artículo 4º Código Fiscal Actual
“Son Créditos Fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones aprovechamientos o de sus accesorios.
Incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus S.P. o de los particulares ASI COMO AQUELLOS QUE LAS LEYES LES DEN ESE CÁRACTER Y EL ESTADO TENGA DERECHO A PERCIBIR POR CUENTA AJENA.
“Toda actividad fiscal determinada en cantidad líquida es un crédito fiscal, pero no todo crédito fiscal deriva de una obligación fiscal”
Crédito Fiscal:
Derecho de percepción, en fecha determinada a favor del Estado o de sus organismos descentralizados, que nace por disposición de la ley, independientemente de que se haya o no determinado en cantidad líquida.
Augusto Fernández Sagardi.
CARACTERISTICAS
• Cantidad que tiene derecho a recibir el Estado o sus O.D.
• Nace por disposición de la Ley.
• Proviene de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios.
Artículo 6º Código Fiscal de la Federación
Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso de tiempo en que ocurran.
Los PRODUCTOS no son considerados créditos fiscales.
Artículo 145 Código Fiscal de la Federación. “En ningún caso se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para cobrar créditos
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