ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Competencia


Enviado por   •  27 de Agosto de 2013  •  7.807 Palabras (32 Páginas)  •  273 Visitas

Página 1 de 32

1. DEFINICIÓN

Es aquella potestad de un órgano jurisdiccional, para actuar en un caso concreto pretensiones legales con preferencia a los demás órganos de su clase (TRIBUNAL). Facultad que tiene el juez para conocer un proceso. Dicha facultad esta limitada por clase, por el grado y el lugar de la jurisdicción. Un juez no puede conocer legítimamente, sino las cuestiones que pertenecen a la jurisdicción común y privativa, civil o penal, el grado y del lugar que le corresponde

Algunos autores, dicen que la competencia es la medida como la jurisdicción se distribuye entre las diversas autoridades judiciales.

Ugo Rocco define a “la competencia”: es la distribución y atribución de la jurisdicción entre los distintos jueces”, dicho autor agrega: “que la competencia es aquella parte de la jurisdicción que corresponde en concreto a cada órgano jurisdiccional singular, según ciertos criterios, a través de los cuales las normas procesales distribuyen la jurisdicción entre los distintos órganos ordinarios de ella”.

La jurisdicción es la función de administrar justicia que corresponde al Poder Judicial: la competencia es el modo o la manera como se ejerce esa función. Considerada la jurisdicción también como una facultad general, la competencia, con relación a ella significa la limitación de esa facultad por circunstancias concretas (territorio, turno, materia, cuantía y función

En resumen se puede decir que; la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, en tanto que la competencia es la capacidad o aptitud de ejercer esa función jurisdiccional en determinados conflictos. Los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.

• CONCEPTO LEGAL:

En el Art, 108 del código urbano tributario, se puede observar que se define a la competencia como “la competencia es la facultad que tienes cada juez o tribunal para conocer los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”.

Un punto importante es que la potestad jurisdiccional se hace presente, debido a lo estrechamente vinculado este complejo e importante instituto procesal con el de la competencia.

La competencia en dos sentidos:

• Sentido Lato: la competencia puede definirse como el ámbito, la esfera o campo dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones.

• Sentido Estricto: entendemos a la competencia referida al órgano jurisdiccional, o sea, la competencia jurisdiccional es la que primordialmente nos interesa desde el punto de vista procesal. En este sentido se puede afirmar que “La competencia es en realidad la medida del poder o facultad otorgado a un órgano jurisdiccional para entender de un determinado proceso

La jurisdicción y competencia no son conceptos sinónimos. Esta confusión se origina quizá por la íntima relación que priva entre los dos conceptos. Sin embargo la jurisdicción, es una función del estado, mientras que la competencia es el límite de esa función, el ámbito de la validez de la misma

Se clasifica en:

a) Competencia objetiva:

Se refiere al órgano jurisdiccional, con abstracción de quien sea su titular en un momento determinado

• Materia

• Territorio

• Cuantía o importancia del asunto

• Grado

b) Competencia subjetiva:

Alude a la su titular, a la persona o las personas físicas encargadas del desenvolvimiento del desempeño de las funciones del órgano

• Impedimentos

• Excusa

• Recusación

La competencia civil tiene las siguientes características:

a) Principio de legalidad:

La competencia civil solo puede ser establecida por la ley, conforme dispone el Art. 6 del CPC con lo estimulado en el Art 25 que dice: las partes pueden convenir por escrito someterse a la competencia territorial de un Juez distinto al que corresponde, salvo que la ley la declare improrrogable. Se produce pues entonces la prorroga tacita de la competencia para el demandante por el hecho de interponer la demanda y para el demandado, por comparecer al proceso sin hacer reserva o dejar transcurrir el plazo sin cuestionar la competencia.

b) Irrenunciabilidad:

La competencia civil no puede renunciarse ni modificarse, salvo en aquellos casos expresamente previstos por la leyó en los convenios internacionales respectivos, así lo estipula el Art. 6 del CPC.

c) Indelegable.-

Ningún juez puede delegar a otro, la competencia que la ley le atribuya. Puede comisionarse a otro juez. Art.7 del CPC.

En estos casos el Juez comisionista no pierde su potestad de dirimir la causa; lo que ocurre es que, por razones de distancia y por autorización de la ley, puede encomendar a otro juez la ejecución de determinadas diligencias, como puede ser la notificación con la demanda de una persona o la práctica de una inspección judicial.

• POTESTAD JURISDICCIONAL.

Derivado del latín iurisdicto, que significa derecho, es la potestad derivada del Estado, encaminada a la solución de un litigio, mediante la aplicación de la norma general al caso concreto. Se tiene los siguientes elementos de jurisdicción.

2. CLASES DE COMPETENCIA.

Se consideraba antiguamente dividida la competencia por razón de la materia, de calidad de las personas, y su capacidad y finalmente por el territorio. Sin embargo, la clasificación más aceptada es la considerada como la competencia objetiva en cuanto al valor y la naturaleza de la causa; competencia territorial.

Otras clasificaciones aunque tienen valor doctrinario, no se ajustan a la realidad, a una sistemática clasificación como la anteriormente mencionada.

• LA COMPETENCIA OBJETIVA.

Se le denomina también competencia por razón del litigio o según la materia, es la que se encuentra determinada por la materia o el asunto, como la cuantía, elementos determinantes o criterio que sirve para especializar las que se nombraron como facetas de la jurisdicción, porque ellas son trabajosamente especializaciones de competencia por la materia: competencia penal, civil, laboral, contencioso administrativa.

Así tenemos que para los asuntos civiles y comerciales en el país, son competentes los jueces especializados en lo civil así como para los asuntos penales lo serán los especializados en lo penal y para los asuntos laborales los que

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (50 Kb)
Leer 31 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com