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Ley De Mejoramiento Ambiental


Enviado por   •  13 de Febrero de 2014  •  2.927 Palabras (12 Páginas)  •  532 Visitas

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LEY DE PROTECCION Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE

DECRETO No. 68-86 Congreso de la República de Guatemala,

DECRETO NÚMERO 68-86

CONSIDERANDO

Que la protección y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales y

culturales es fundamental para el logro de un desarrollo social y económico del

país, de manera sostenida:

CONSIDERANDO

Que Guatemala aceptó la declaración de principios de las resoluciones de la

histórica conferencia de las Naciones Unidas, celebrada en Estocolmo Suecia, en

el año 1972, y en tal virtud, debe integrarse a los programas mundiales para la

protección y mejoramiento del medio ambiente y la calidad de "ida en lo que a su

parte territorial corresponde;

CONSIDERANDO

Que en ausencia de un marco jurídico institucional que permita nombrar, asesorar,

coordinar y aplicar la política nacional y las acciones tendientes a la prevención del

deterioro ecológico y mejoramiento del medio ambiente, se hace necesario emitir

el correspondiente instrumento legal especial y crear una entidad específica para

el logro de estos propósitos;

CONSIDERANDO

Que la situación los recursos naturales y el medio ambiente en general en

Guatemala ha alcanzado niveles críticos de deterioro que inciden definitivamente

en la calidad de vida de los habitantes y ecosistemas país, obligándonos a tomar

acciones inmediatas y así garantiza un ambiente propicio para el futuro.

POR TANTO,

En uso de las facultades que le confieren los artículos 157 y 171, inciso a) de la

Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente,

LEY DE PROTECCION Y MEJORAMIENTO

DEL MEDIO AMBIENTE

TITULO I

Objetivos generales y ámbito de aplicación de la ley

CAPITULO I

Principios Fundamentales

Artículo 1.- El Estado. las municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propiciarán el desarrollo social económico, científico y tecnológico que prevenga la contaminación el medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Por lo tanto,

la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, suelo, subsuelo y el agua, deberán realizarse racionalmente.

Artículo 2.- La aplicación esta ley y sus reglamentos compete al Organismo

Ejecutivo por medio de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, cuya creación, organización, funciones y atribuciones establece la presente ley.

Artículo 3.- El Estado destinará los recursos técnicos y financieros para el funcionamiento de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

Artículo 4.- El Estado velará porque la planificación del desarrollo nacional sea compatible con la necesidad de proteger, conservar y mejorar el medio ambiente.

Artículo 5.- La descarga y emisión de contaminantes que afecten a los sistemas y elementos indicados en el Artículo 10 de esta ley, debe sujetarse a las normas ajustables a la misma y sus reglamentos.

Artículo 6.- El suelo, subsuelo y límites de aguas nacionales no podrán servir de reservorio de desperdicios contaminados del medio ambiente o radioactivos. Aquellos materiales y productos contaminantes que esté prohibida su utilización en su país de origen no podrán ser introducidos en el territorio nacional.

Reformado por el Artículo 1 del Decreto del Congreso Numero 75-91 el 23-11-1991.

Artículo 7.- Se prohíbe la introducción al país, por cualquier vía, de excrementos humanos o animales, basuras domiciliarias o municipales y sus derivados, cienos

o Iodos cloacales. tratados o no, así como desechos tóxicos provenientes de procesos industriales que contengan sustancias que puedan infectar, contaminar y/o degradar al medio ambiente y poner en peligro la vida y la salud de los habitantes, incluyendo entre él las mezclas o combinaciones químicas, restos de metales pesados, residuos de materiales radiactivos, ácidos y álcalis no determinados, bacterias, virus, huevos, larvas, esporas y hongos zoo y fitopatógenos.

Artículo 8.- Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características puede producir deterioro a los recursos naturales renovables o no. al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado por la Comisión del Medio Ambiente.

Adicionado último párrafo por el Artículo 1 del Decreto del Congreso Numero 1-93 el 05-03-1993.

El funcionario que omitiere exigir el estudio de Impacto Ambiental de conformidad con este Artículo, será responsable personalmente del incumplimiento de deberes, así como el particular que omitiere cumplir con dicho estudio de Impacto Ambiental será sancionado con una multa de Q5.000.00 a Ql00,000.00. En caso de cumplir con este requisito en el término de seis meses de haber sido multado, el negocio será clausurado en tanto no cumpla.

Artículo 9.- La Comisión Nacional de Protección del Medio Ambiente está facultada para requerir de las personas individuales o jurídicas, toda información

que conduzca a la verificación del cumplimiento de las normas prescritas por esta ley y sus reglamentos.

Artículo 10.- El Organismo Ejecutivo por conducto de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, realizará la vigilancia con que considere necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Al efecto, el personal autorizado tendrá acceso a los lugares o establecimientos, objeto de dicha vigilancia e inspección, siempre que no se tratare de vivienda, ya que de ser así deberá contar con orden de juez competente.

TITULO II

Disposiciones preliminares

CAPITULO UNICO

Del objeto de la ley

Artículo 11.- La presente ley tiene por objeto velar por el mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del medio ambiente para mejorar la calidad de vida de los habitantes del país.

Artículo 12.- Son objetivos específicos de la ley los siguientes:

a.) La protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales del país, así como la prevención del deterioro y mal uso o destrucción de los mismos y la restauración del medio ambiente en general;

b.) La prevención, regulación y control de cualesquiera de las causas o actividades que origine deterioro del medio ambiente y contaminación de los sistemas ecológicos y excepcionalmente, la prohibición en casos que asisten la calidad de vida y el bien común calificadas así, previo dictámenes científicos

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